Sentencia Penal Nº 137/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 137/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 156/2012 de 02 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 137/2012

Núm. Cendoj: 12040370012012100175


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 156 del año 2.012.

Juzgado de lo Penal de Vinarós.

Juicio Oral Núm. 366 del año 2.011.

SENTENCIA Nº 137

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a dos de abril de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 156 del año 2.012, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 21 de noviembre de 2011 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Vinarós, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 366 del año 2.011, instruidos con el número de Diligencias Urgentes 91 del año 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Castellón, y en el que ha sido única parte en el recurso, como APELANTE , el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Sergio Bataller Lara, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ , que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente : "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Raimundo , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 30 de marzo de 2012, a las 9Ž40 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, por los que quedan sustituidos, y

PRIMERO.- La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional condenó al acusado Raimundo como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 384.1 CP , con la agravante de reincidencia ( art. 22.8 CP ), a la pena de prisión de cuatro meses y dieciséis días, por conducir el día 27 de octubre de 2011 por la carretera N-340 a su paso por el término de Vinaroz (Castellón) un camión ligero marca Mercedes 609 matrícula D-....-DT con permiso de conducir no vigente por pérdida total de puntos asignados legalmente ciclomotor sin permiso de conducción que le habilitara para ello.

Frente a esta resolución se alza el Ministerio Fiscal solicitando de esta Sala su parcial revocación y que se modifique la pena impuesta en el sentido de que se acuerde el comiso del vehículo camión ligero Mercedes 609 matrícula D-....-DT propiedad del acusado, denunciando la infracción, por no aplicación, del artículo 355 bis en relación con los artículos 127 y 128, todos ellos del Código Penal , al considerar la imposición de la consecuencia accesoria de comiso ajustada a Derecho y proporcionada a las circunstancias del caso en la relación criminógena entre el acusado y el vehículo conducido por el mismo.

SEGUNDO.- Dispone el Código Penal en el apartado 1º de su artículo 127 que "Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente", añadiendo su artículo 128 que "Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente".

Conforme a la disciplina de los arts. 127 y 128 CP , el comiso queda configurado por, las siguientes notas: a) que la condena sea impuesta por un delito o falta dolosos; b) que comprende tanto la pérdida de los efectos provenientes del delito y de los instrumentos con que se haya ejecutado como las ganancias obtenidas (con independencia de cuantas transformaciones hayan experimentado). Asimismo, las excepciones a su taxatividad son tres: a) la pertenencia a un tercero de buena fe (siempre que no sea responsable del delito y que los haya adquirido legalmente); b) cuando sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal; y c) que se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles. En estos dos últimos supuestos se podrá no decretar el decomiso o decretarlo parcialmente.

En la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, se introdujo un nuevo artículo, el 385 bis, que establece que "El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 ", por lo que parece que es el propio legislador el que ha realizado "el juicio de proporcionalidad" con carácter general, al prever la aplicación de esta consecuencia accesoria en la totalidad de los delitos contra la seguridad vial. En el mismo sentido, lo verdaderamente relevante del comiso de los instrumentos del delito, como lo es el vehículo de motor en los delitos contra la seguridad vial, es que se trata de bienes cuyo destino está preordenado a la comisión del hecho ilícito, sin perjuicio de que en cualquier caso tienen aptitud para cubrir las responsabilidades civiles y penales y por ello estará justificada su retención ( SSTS, Sala 2ª, Núm. 77/2007, de 7 Feb . y Núm. 32/2009, de 7 Ene .).

En todo caso a la hora de valorar la proporcionalidad del comiso debe tenerse en cuenta que el fundamento genérico de esta medida se encuentra en la necesidad de impedir que el bien o efectos decomisado vuelvan a ser utilizados para la comisión de nuevos delitos. Y, en particular, en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial , es necesario ponderar la concurrencia de tres presupuestos o elementos como son: 1º) la peligrosidad objetiva del bien decomisado, en este caso un vehículo, al objeto de prevenir su utilización en el futuro para la comisión de nuevos delitos contra la seguridad vial ; 2º) la peligrosidad del sujeto, esto es la probabilidad de que pueda volver a delinquir utilizando tal instrumento; 3º) el juicio de proporcionalidad en la aplicación de la medida, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso ( SAP A Coruña, Núm. 429/2011, de 25 Nov . y SAP Barcelona, Sección 10ª, Núm. 775/2011, de 29 Jul .).

Aplicando las anteriores consideraciones al presente supuesto de hecho, deben ser apreciadas en la presente causa los requisitos para poder decretarlo, conforme a lo peticionado por el Ministerio Fiscal. Así, podemos observar cómo la pena principal ha sido impuesta por un delito doloso (el encausado sabía de la pérdida de puntos y de la no vigencia del permiso de conducir), el camión ligero es indudablemente instrumento de su comisión y es de su titularidad, considerándose, asimismo, que el supuesto no tiene cabida en las excepciones antes indicadas dado que los antecedentes del encausado (comisión de otros dos delitos contra la seguridad vial tipificados en el artículo 384.1 CP , hechos cometidos respectivamente los días 11 de octubre de 2010 y 10 de marzo de 2011 según consta en la Hoja histórico penal -F. 16 a 18-) además de tener otras causas abiertas por conducción con permiso sin vigencia precisamente utilizando el camión ligero cuyo comiso es ahora objeto de recurso (Juicio Rápido 222/10 del Jdo. nº 1 de Terrasa, J. Rápido 4/11 del Jdo. nº 1 Granollers, D.Previas nº 1732/10 del Jdo, nº 4 El Prat de Llobregat y D. Previas nº 2137/11 del Jdo. nº 19 de Barcelona -F. 29-), revelan a las claras la reiteración en el empleo del mismo instrumento delictivo, por mucho que no existan responsabilidades civiles que cubrir y el camión tenga cierto valor económico, aunque reducido dada su antigüedad según consulta de antecedentes (casi 20 años por estar matriculado el día 29/07/1992 -F. 29 y 30-).

En definitiva, debe concluirse que la medida de comiso resulta legalmente aplicable y proporcionada a las circunstancias del caso, por ello la citada consecuencia accesoria debe ser impuesta al acusado, con estimación del recurso en este concreto y particular pronunciamiento.

TERCERO.- En virtud de cuantas razones quedan expuestas procede, con la estimación del recurso interpuesto, la parcial revocación de la Sentencia recurrida en el sólo particular de que la imposición de la consecuencia accesoria del comiso del vehículo de motor empleado por el acusado para cometer el delito, lo que conduce a que no se haga especial imposición de las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada el día 21 de noviembre de 2.011 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Vinarós, en los autos de Juicio Oral Núm. 366 del año 2.011, de los que este Rollo dimana, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución en el sólo particular de que acordar la consecuencia accesoria de comiso del camión ligero marca Mercedes modelo 609 matrícula D-....-DT propiedad del acusado Raimundo , CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos contenidos en la misma. Todo ello si hacer especial declaración sobre las costas .

Notifíquese esta Sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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