Sentencia Penal Nº 137/20...re de 2012

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 137/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 10/2012 de 10 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Jaen

Nº de sentencia: 137/2012

Núm. Cendoj: 23050370022012100390


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL Sección Segunda J A E N JUZGADO DE INSTRUCCION Nº UNO DE LINARES P. ABREVIADO Nº 98/2011 ROLLO DE SALA Nº 10/2012 SENTENCIA Número 137 Iltmos. Sres.: Presidente: D. José A. Córdoba García.

Magistrados: D. Rafael Morales Ortega Dª. Mª Fernanda García Pérez En la ciudad de Jaén, a diez de octubre de dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 10/2012 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 98/2011 seguido por un delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Linares contra los acusados Constantino , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Cali (Colombia), nacido el día NUM001 /1971, hijo de Mario Antonio y de Eunice, con domicilio en c/ Ctra. PARCELA000 nº NUM002 de Linares, en prisión provisional desde el día 29/04/2011, sin

Antecedentes

PRIMERO.- Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como legalmente constitutivos de: Delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la Salud, de los arts. 368 inciso primero del C.P .

Delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del C.P .

Resultando responsables de los mismos en concepto de autoría ( arts. 27 y 28 del C.P .) los acusados. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se imponga a los acusados las penas: Por el delito previsto en el apartado A) Procede imponer a todos los acusados la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 40.000 euros o 8 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Comiso de la droga, turismos y dinero. A Constantino por el delito previsto en el apartado B) la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Comiso de las armas y munición y posterior destrucción de las mismas conforme al art. 27 del C.P . Y a los cuatro acusado el pago de las costas de forma proporcional.

Por las Defensas se solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día de la fecha.

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modifica su escrito de acusación en los términos siguientes: A la Primera: Suprimir en el párrafo 3º la referencia a Tania , añadiendo a continuación La acusada Tania ha colaborado ocasionalmente en dicha actividad ilícita con Constantino , sin que su colaboración haya resultado imprescindible para el desarrollo de dicha actividad.

Al párrafo 4º se sustituye por: Bruno , colaboró de forma puntual, vigilando la entrega de sustancias estupefacientes el día 28 de abril de 2011, sin que dicha vigilancia hubiese resultado precisa para ello.

Añadir el vehículo X-....-XWJ en el penúltimo párrafo.

Añadir al final: Constantino y Saturnino presentan adicción a sustancias estupefacientes sin que llegue a afectar significativamente a su capacidad intelectual.

A la Tercera se modifica en los siguientes términos: El acusado Constantino responde en concepto de autor de ambos delitos.

Saturnino responda en concepto de autor del delito contra la salud pública. Tania y Bruno responde del delito contra la salud pública en concepto de cómplice, art. 29 del C.P .

A la Cuarta: concurren la circunstancia atenuante simple por analogía del nº 7 en relación con el nº 2 del art. 21 del C.P respecto a los acusados Saturnino y Constantino .

A la Quinta: Procede imponer a Constantino por el delito contra la salud pública las penas de tres años de prisión y 15.000 euros de multa con tres meses de responsabilidad civil penal subsidiaria y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo en ambos casos.

Para el acusado Saturnino , procede imponer la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y 14.692 euros de multa con tres meses de arresto sustitutorio.

Para Tania y Bruno por el delito contra la salud pública la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial y tres mil euros de multa con un mes y medio de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Procede el comiso de la droga intervenida, de los efectos relacionados en la conclusión 1ª del escrito, de los turismos, teléfonos móviles y dinero intervenido el 28 de abril de 2011 a los acusados.

Procede el comiso de las armas y munición.

Las demás a definitivas.

Los acusados se muestran conforme con lo interesado por el Misterio Fiscal en este acto.

Los letrados se muestran conformes con lo pedido por el Ministerio Fiscal.

II HECHOS PROBADOS.

Como consecuencia de vigilancias e investigación de las comunicaciones telefónicas de algunos de los acusados se ha puesto de manifiesto la existencia de un grupo organizado de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes, concretamente cocaína.

El acusado Constantino se vienen dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes, cocaína, al menos en los meses de noviembre de 2010 a abril de 2011. El mismo recibe en su domicilio, sito en la calle PARCELA000 nº NUM002 de Linares (Jaén) sustancias estupefacientes, que cortan

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368, 1, inciso primero del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas, del art. 563 CP , procediendo dictar sentencia, dada la conformidad de los acusados sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta de que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el art. 787 L. E. Crim .

SEGUNDO.- Del delito contra la salud pública definido son autores Constantino y Saturnino , al haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos ( art. 28 del Código Penal ) y cómplices Tania y Bruno , por su colaboración ocasional en dicha actividad de tráfico ( art. 29 CP ).

Del delito de tenencia ilícita de armas es autor responsable el acusado Constantino .

TERCERO.- Concurriendo la circunstancia atenuante analógica de adicción a las drogas del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 CP respecto a los acusados Constantino y Saturnino , en relación con el delito contra la salud pública.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a los otros acusados.

CUATRO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, ( art. 109 y 116 y demás concordantes del Código Penal ).

Conforme al art. 127 CP se acuerda el comiso de la droga, dinero, vehículos (6), teléfonos móviles (9), pistolas (3), básculas de precisión (3), caja con recorte, bolsa de envasado (100) y selladora, prensa hidráulica intervenidos, libro con caja fuerte en su interior y llave, guantes negros, equipos de Walkie-talkie, efectos metálicos, dándosele el destino legal.

Procede la imposición de las costas a los acusados conforme al art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:

Fallo

Que por conformidad de los acusados debemos condenar y condenamos a Constantino y Saturnino , como autores penalmente responsables, y a Tania y Bruno , como cómplices, de un delito contra la salud pública antes descrito, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de adicción a las drogas en los dos primeros, y sin concurrir ninguna circunstancia modificativa en los dos segundos, a las penas de: A Constantino , tres años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante dicha condena, y 15.000 euros de multa, con tres meses de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, a Saturnino , tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 14.692 euros de multa, con tres meses de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, a Tania y Bruno , para cada uno, un año y seis meses de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 3.000 euros de multa, con un mes y medio de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que por conformidad del acusado debemos condenar y condenamos a Constantino como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante dicha condena.

Se acuerda el comiso de la droga, dinero, vehículos (6), teléfonos móviles (9), pistolas (3), básculas de precisión (3), caja con recorte, bolsa de envasado (100) y selladora, prensa hidráulica intervenidos, libro con caja fuerte en su interior y llave, guantes negros, equipos de Walkie-talkie, efectos metálicos, dándosele el destino legal.

Devuélvase el ordenador portátil a Constantino y el navegador GPS a Saturnino .

Y el pago de las costas corresponderá en la proporción de un setenta por ciento para Constantino , treinta por ciento para Saturnino , diez por ciento para Tania y otros diez por ciento para Bruno .

Siéndoles de abono para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que han estado privados cautelarmente de libertad por esta causa.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a los acusados, haciéndoles saber que es firme. Y luego pase a Ejecutoria dese traslado al Ministerio Fiscal para que dictamine.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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