Sentencia Penal Nº 137/20...il de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 137/2012, Juzgado de lo Penal - Burgos, Sección 1, de 16 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Penal Burgos

Ponente: SORIA VELASCO, LAURA

Nº de sentencia: 137/2012

Núm. Cendoj: 09059510012012100001


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

JDO. DE LO PENAL N. 1BURGOSSENTENCIA: 00137/2012

121000

JDO. DE LO PENAL N. 1

BURGOS

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 09059 43 2 2009 0008199

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE BURGOS

PROCEDIMIENTO PENAL NÚM. 254/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 1714/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE BURGOS

SENTENCIA NÚM. 137/2012

En Burgos, a dieciséis de abril de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Doña LAURA SORIA VELASCO Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público la presente causa número 254/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado núm. 1714/2009, por un delito de Abandono de Menores, contra Horacio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Astudillo (Palencia) el día 14/09/1970, hijo de Manuel y Carmen, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Burgos, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa de la que no estuvo privado en méritos de la presente ningún día; y contra María Consuelo , con D.N.I. nº NUM003 y mismo domicilio, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no estuvo privado en méritos de la presente ningún día, SIENDO representados ambos acusados por el Procurador Dª MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO y defendidos por el Letrado D. JOSE ANGEL VILLAVERDE PEREZ, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en representación de la acusación pública, pronuncio presente sentencia en base a los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de Querella presentada por la Fiscalía de Menores de Burgos, presentada en el Juzgado de Instrucción nº1 de Burgos, por un delito de Abandono de Menores, contra Horacio y contra María Consuelo , incoándose las Diligencias Previas nº 1714/2009, que continuaron por los trámites del Procedimiento Abreviado Núm. 5/2010, y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se formularon escritos de acusación y defensa, y se remitieron las actuaciones a este juzgado, señalándose para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 16 de abril de 2012 a las 13:00 horas, teniendo lugar en el día señalado.

SEGUNDO-El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, en el inicio de la vista oral calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de abandono de menores, previsto y penado en el art. 226, nº 1 del Código Penal , del que son responsables criminalmente en concepto de autor los acusados Horacio y María Consuelo , en quienes no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y para los que pide a cada uno, la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 4 euros, pagaderas en 10 plazos de 72 euros cada uno, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales por mitad y partes iguales.

TERCERO.-El acusado y su defensa, en el acto del juicio oral, al iniciarse la vista, manifestaron su conformidad con las pretensiones penales interesadas por la acusación, por lo que a continuación se dictó 'sentencia in voce', que se declaró firme, después de notificarse a las partes y manifestar éstas su voluntad de no recurrir.


Por estricta conformidad del acusado debidamente ratificada por su defensa, se declaran probados los siguientes hechos:

Se dirige la acusación contra Horacio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y contra María Consuelo , mayor de edad y carente de antecedentes penales, quienes siendo los padres de la menor Carla , nacida el 2 de agosto de 1996, actuando de común acuerdo y teniendo ambos dos conocimiento de la obligatoriedad de la educación y del derecho que tiene su hija a disfrutar de este derecho fundamental, y del deber que ellos tienen de proporcionar la educación, consciente y voluntariamente y estando su hija matriculada en el colegio público 'Solar del Cid' de Burgos y en el Instituto Público Cardenal López de Mendoza de Burgos, ha faltado sin causa justificativa, al centro educativo, los días que a continuación se indican:

Durante el curso escolar 2007-2008, se han contabilizado las siguientes ausencias:

La totalidad del mes de octubre por acudir con la familia a realizar actividades laborales como temporeros sin que se procediera a una escolarización temporal de la menor en el lugar de destino.

En los meses de noviembre y diciembre respectivamente, ausencias injustificadas inferiores al 20 % de los días lectivos.

En el mes de enero, 11 días de ausencia de 17 lectivos, en el mes de febrero 17 días de ausencia de 18 lectivos, en el mes de marzo ausencia superior al 20 %, en el mes de abril, 6 días de ausencia, en el mes de mayo, 19 días de ausencia y en el mes de junio 15 días de ausencia.

Durante el curso escolar 2008-2009, se han contabilizado las siguientes ausencias injustificadas:

En el mes de octubre, ausencia de 17 días de 21 días lectivos, en el mes de noviembre ausencia de 12 días de 20 lectivos, en el mes de diciembre, ausencia de 10 días de 14 lectivos, en el mes de enero, ausencia de 6 días de 17 lectivos, en el mes de febrero, ausencia de 13 días de 18 lectivos, en el mes de marzo, ausencia de 9 días de 21 días lectivos, en el mes de abril, ausencia de 10 días lectivos, en el mes de mayo, ausencia de 5 días y en el mes de junio, ausencia de todos los días lectivos.

Así mismo, la ausencia injustificada de la menor al colegio público Solar del Cid, fueron de 110 días del curso 2004-2005 y de 111 de un total de 175 días lectivos en el curso 2005-2006.

Fundamentos


PRIMERO.- Manifestando los acusados y su defensa en el acto del juicio oral su conformidad con los hechos, delito, participación y pena solicitada por la acusación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 787 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dictó sentencia 'in voce' en la propia vista, que se declaró firme después de que las partes manifestaran su voluntad de no recurrir, sentencia que se redacta y fundamenta por escrito cumpliendo lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Abandono de Menores, previsto y penado en el art. 226, nº 1 del Código Penal , al comprender la conducta reconocida por el acusado los elementos integrantes y definidores del tipo penal imputado y ser la pena procedente para esa calificación.

SEGUNDO.- Del anterior delito son responsables criminalmente en concepto de autor, según lo dispuesto en los arts. 27 y 28,1, ambos del Código Penal , los acusados al participar, directa, material y voluntariamente en los hechos que se les imputan, pues así lo reconocieron.

TERCERO.-No concurre en los inculpados, respecto de la anterior infracción penal circunstancia modificativa alguna que exima, atenúe o agrave su responsabilidad criminal.

La extensión de las penas a imponer, dada la conformidad expresamente manifestada por las partes y teniendo en cuenta los anteriores preceptos, el art. 66 del Código Penal y el 787 de la L.E.Crim ., ha de ser en los términos solicitados por la acusación y la defensa y que se reflejan en el fallo de esta resolución.

CUARTO.- Asimismo prescribe el art. 123 del C.P . de 1.995 y el art. 240 de la L.E.Crm. que las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que en el presente caso procede su imposición a los acusados.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo


1º.-Que debo condenar y condeno a Horacio , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de Abandono de Menores, antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 4 euros, pagaderas en 10 plazos de 72 euros cada uno, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales por mitad y partes iguales.

2º.-. Que debo condenar y condeno a María Consuelo , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de Abandono de Menores, antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 4 euros, pagaderas en 10 plazos de 72 euros cada uno, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales por mitad y partes iguales.

Esta sentencia es firme, procédase a su ejecución.

Notifíquese esta resolución a todos los intervinientes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Mgdo-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.


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