Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 137/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 141/2014 de 24 de Abril de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 137/2014
Núm. Cendoj: 02003370022014100214
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00137/2014
AUDIENDIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 43 2 2013 0024556
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000141 /2014
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: Avelino
Procurador/a: D/Dª ELVIRA SANCHEZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 137/14
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 33/14 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre ROBO CON VIOLENCIA, siendo apelante en esta instancia Avelino , representado por el/a Procurador/a D/ª. ELVIRA SÁNCHEZ GARCÍA, y defendido por el/a Letrado/a D/ª Mª TERESA OLMO LÓPEZ ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Que debo CONDENAR y CONDE NO a Avelino como autor responsable de DOS DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA de los artículos 237 , 242.1 y 3 del Código Penal , con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo texto legal , a la pena, por cada uno de ellos, de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas procesales por delito.
Se le CONDENA igualmente como autor de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA del artículo 237 , 242.1 del Código Penal , con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo texto legal , a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.
Y se le CONDENA como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384.2 del Código Penal , a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de cuatro euros, con arresto legal sustitutorio si procediera conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 en caso de impago y costas.
Se le ABSUELVE de un delito INTENADO DE ROBO CON VIOLENCIA del que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de un quinto de las costas procesales.
Se mantiene la situación de PRISIÓN PROVISIONAL en que se encuentra Avelino acordada por auto de 15 de Noviembre de 2013, hasta la firmeza de la presente resolución. En el caso de que la sentencia fuere recurrida, la prisión provisional tendrá un máximo de seis años, cuatro meses y quince día (mitad de la pena de prisión impuesta en la presente resolución, artículo 504.1.2 Lecrim .
Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio al Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, por si procede, en su caso, revocar la suspensión que aparece como concedida en el Registro de Penados y Rebeldes en su Ejecutoria 35/2010.'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª ELVIRA SÁNCHEZ GARCÍA, en nombre y representación de Avelino , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 23 de Abril de 2014.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la Sentencia de autos con el doble alegato de quiebra de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Con tales enunciados lo que sostiene el recurrente es que no hay prueba ni de los robos, ni del uso de instrumentos peligrosos, ni delito contra la seguridad vial-conducir sin carnet.
SEGUNDO.- Es reiterada la doctrina que establece que la presunción de inocencia se salva si hay un mínimo de actividad probatoria, de cargo, legalmente obtenida y practicada y racionalmente valorada.
TERCERO.- En autos los robos y la apreciada conducción sin carnet se despende de las claras declaraciones de las víctimas, varias y todas ellas identificadoras del acusado como el autor de los hechos, dos de esos testigos con aporte de arma empleada y del medio en que el acusado se desplazaba, un ciclomotor del que el propio acusado reconoce que no tiene carnet que lo habilite.
Declaraciones, como bien señala la sentencia que vienen corroboradas porque los objetos sustraídos se encuentran entre los familiares y amigo del acusado que reconocen que éste se los entregó.
CUARTO.- Es verdad que alguno de los familiares y amigo del acusado le sitúan en otro entorno distinto al lugar en que ocurrieron los hechos, pero el Juzgador a quo, que valora su credibilidad desde la inmediación, no los cree y además motiva el porqué ese no creerlos, sus graves contradicciones.
Tenemos así prueba contundente de cómo ocurrieron los hechos, que son los narrados por la sentencia de autos y ello nos lleva, sin más, a confirmar la sentencia impugnada.
QUINTO.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Avelino , contra la Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los autos nº 33/14, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Albacete, a veintiocho de Abril de dos mil catorce.
