Sentencia Penal Nº 137/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 137/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 92/2014 de 15 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 137/2014

Núm. Cendoj: 33024370082014100337

Núm. Ecli: ES:APO:2014:2350

Núm. Roj: SAP O 2350/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª
Palacio de Justicia - Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón
Fax: 985197269 ; Teléfono: 985197270 ; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 92/2014
Órgano de procedencia:...................... Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón
Procedimiento de origen: ................... Juicio de Faltas nº 4264/2013
Apelantes/Apeladas : Carlos Antonio
Procurador:...................... Alfredo Villa Álvarez
Letrado:............................ Rafael Maese Fernández
Apelados :....................... Juan Ignacio e
............................................... Begoña
Procuradora:.................... Marina González Pérez
Letrada:............................ Teresa Suárez García
Ministerio Fiscal
SENTENCIA Nº 137/14
En Gijón, a quince de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS por mí, ALICIA MARTÍNEZ SERRA NO , Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia
Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los
autos de Juicio de Faltas nº 4264/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón y que dieron
lugar al Rollo de Apelación nº 92 de 2014, entre partes, como apelante Carlos Antonio , y como apelados
Juan Ignacio e Begoña , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal , y de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 15 de abril de 2014 , cuya parte dispositiva literalmente dice: ' Fallo : Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio y Juan Ignacio como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de una falta de lesiones, a la pena, para cada uno, de un mes multa a razón de siete euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ( art. 53 del Código Penal ), y al pago de las costas causadas, sin que proceda pronunciamiento alguno en concepto de responsabilidad civil. § Que debo absolver y absuelvo a Begoña de la falta de lesiones, daños y coacciones de que viene siendo acusada y a Juan Ignacio de la falta de daños y coacciones de que viene siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron a la Magistrada designada para resolver.



TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la Declaración de Hechos Probados, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.



SEGUNDO.- Interesa la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en el sentido siguiente: 1º) Que se absuelva a Carlos Antonio de la falta de lesiones por la que ha sido condenado, y 2º) Que se establezca en la condena de Juan Ignacio la obligación de indemnizar a Carlos Antonio en la cantidad de 5.200 # por las lesiones físicas y psíquicas sufridas y otros 1.500 # por el daño moral.



TERCERO.- El recurso no puede prosperar en ninguna de sus pretensiones.

1.- Nada se ha alegado ni probado que demuestre error de la Juez a quo en su relato de hechos ni en la calificación jurídica de los mismos, pretendiendo la parte sustituir el imparcial y razonable criterio de la juzgadora por su parcial y subjetiva versión, lo que no es de recibo.

2.- Tras una revisión de las actuaciones se puede comprobar que no sólo Carlos Antonio resultó lesionado en el suceso de autos, pues también sufrió lesiones su hermano Juan Ignacio (así lo acreditan los informes médicos obrantes a los folios 37: 'Herida erosiva superficial en mejilla derecha...', 88 y 89: 'Erosión en región facial, contusión de cadera, herida superficial en pie derecho') sin que esté probado, por otra parte, que dichas lesiones de Juan Ignacio fueran consecuencia de una legítima defensa ejercitada por Carlos Antonio , a tal efecto es insuficiente el testimonio de Otilia , que no vio los hechos, sólo oyó. No debe olvidar la parte recurrente que la carga de los hechos impeditivos corresponde a quien los alega.

En cuanto a las lesiones sufridas por Carlos Antonio , significar que el informe del Médico Forense obrante al folio 70 de la causa dice literalmente: 'Los días que precisó para su curación y/o estabilidad lesional fueron de 20, 5 días impeditivos y 15 no impeditivos', lo que justamente se recoge en el relato de Hechos Probados de la sentencia apelada: '... tardando en curar veinte días en el caso de Carlos Antonio , cinco de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales...', no encontrando en ello error alguno, tan sólo que la Juez de instancia dio fiabilidad al informe del Médico Forense, asesor natural y objetivo de los órganos judiciales. Dicho perito, teniendo conocimiento de los partes de baja aportados a la causa con anterioridad a emitir su dictamen (folios 48 y siguientes), no halló relación causal entre estos y los hechos enjuiciados y por eso no los reflejó en su informe.

3.- En cuanto a la desorbitada e injustificada indemnización pretendida por el apelante, tengo que decir que en este caso estimo adecuada la aplicación del artículo 114 del Código Penal (facultad discrecional atribuida a Jueces y Tribunales), teniendo en cuenta que se trata de una agresión recíproca entre hermanos con resultado de lesiones leves de parte y parte.



CUARTO.- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

VISTOS los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

QUE, desESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Carlos Antonio contra la sentencia recaída en el Juicio de Faltas nº 4264/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, debo confirmar y confirmo dicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

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