Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 137/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 295/2014 de 26 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 137/2014
Núm. Cendoj: 47186370042014100134
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00137/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Modelo:N54550
N.I.G.:47186 43 2 2013 0047330
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000295 /2014
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000010 /2014
RECURRENTE: Gracia
Procurador/a:
Letrado/a: ANTONIO VALLE PARDO
RECURRIDO/A: Leoncio
Procurador/a:
Letrado/a: CARLOS REDONDO DIEZ
SENTENCIA 137/14
ILMA. SRA. MAGISTRADA DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.
La Sala 4 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Gracia , siendo las partes en esta instancia como apelante dicha denunciada asistida del Letrado D. Antonio Valle Pardo, y como apelado Leoncio asistido del Letrado D. Carlos Redondo Díez.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 5 de VALLADOLID, con fecha 3.02.14 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
' Leoncio y Gracia , que se encuentran divorciados, tienen un hijo menor habiéndose establecido un régimen de visitas en sentencia en favor del progenitor no custodio, que entre otros extremos establece que el día del cumpleaños del menor éste pasará dos horas con el progenitor que en esa fecha no tenga su custodia. El día 20 de noviembre de 2013, día del cumpleaños del hijo menor, Leoncio , se personó en el domicilio de la madre a las 18:30 para recoger al menor y nadie le respondió, no cumpliendo la denunciada el régimen de visitas establecido en la resolución judicial'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gracia como responsable en concepto de autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares a la pena 25 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, cantidad que en caso de impago y de acreditación de la insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria correspondiente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que en el caso de falta puede ser cumplido mediante localización permanente y al abono de las costas procesales'.
TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Gracia , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de la prueba.
D. Leoncio y Gracia , divorciados legalmente, tienen un hijo menor, sobre el que se estableció un régimen de visitas, en sentencia de divorcio, a favor del progenitor no custodio, Leoncio , que, entre otros extremos, establecía que, el día del cumpleaños del menor, el padre pasaría con él dos horas. El día 20.11.13 cumpleaños del menor, no se llevó a cabo tal visito, sin que se halla acreditado que el padre acudiera al domicilio del menor y no hubiera nadie en el mismo.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso debe tener acogida favorable. Las versiones del denunciante y la denunciada son totalmente contradictorias, y ambas posibles y compatibles con sus pretensiones. Es cierto que, como se recoge a quo, el denunciante formuló demanda de ejecución forzosa en la que suplicara que las visitas se llevaran a cabo en APROME, y la denunciada no se opone, pese a lo cual el auto de 30.11.12 considera no acogible dicha petición, de modo que las visitas deberán realizarse a la fecha de los hechos en el domicilio materno, para lo cual se requirió a la denunciada fehacientemente para que lo cumpliera. Y, si bien esto es algo objetivo, ello no implica que la denunciada pretendiera incumplir lo ordenado, porque consta documentalmente que la denunciada denunció en dos ocasiones al menos en 2011 porque el padre no cumplía las visitas. Es mas, el régimen actual a instancia del denunciante, desde el auto de 14.1.14 es que las vistitas se lleven a cabo en APROME.
Por todo ello, se considera que, dada la total contradicción entre las partes, las versiones de cada uno de ellos vienen apoyadas por prueba documental, ya que, si bien a la fecha de los hechos no se había admitido que, como quería el denunciante, las visitas se hicieron en APROME, también lo es que, a tenor de las denuncias presentadas por la aquí denunciada con anterioridad, el denunciante no cumplía con las visitas, con lo que, en el caso de autos, no cabe entender que exista prueba objetiva que apoye definitivamente y de modo incontestable la versión del denunciante.
SEGUNDO.-No se hace pronunciamiento en costas.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de Gracia contra la sentencia de 3.02.14, dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 5 de VALLADOLID recaída en el Juicio de Faltas 10/14 , se revoca la misma y, en consecuencia, se absuelve a Gracia de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares de la que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública en el día 26.03.14 de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.
