Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 137/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 36/2015 de 24 de Febrero de 2015
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 137/2015
Núm. Cendoj: 08019370022015100105
Núm. Ecli: ES:APB:2015:2019
Núm. Roj: SAP B 2019/2015
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa. P.Abreviado nº 235/14
Rollo de Apelación nº 36/15-MK
SENTENCIA Nº 137
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey, elación el P.A. nº 235/14 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa,
seguido por delito de robo con intimidación, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Paulino ,
representado por el Procurador D. Miquel Vilalta Flotats, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo
Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de noviembre de 2014 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 235/14, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Denuncia la parte apelante en apoyo de su impugnación de la sentencia de instancia la existencia de error en la valoración de la prueba por Juzgadorala misma no autorizaba a atribuir al acusado Paulino la autoría de los hechos que se le atribuyeron en dicha resolución y que llevaron a condenarle como autor de un delito de robo con intimidación en las personas y uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el art. 242.1 , 3 y 4 del C. Penal perpetrado sobre las 21:00 horas del 14 de febrero de 2014 en el establecimiento Schlecker, sito en la c/ Alcalde Armengol nº 30 de Manresa, habiéndose vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia y el principio 'in dubio pro reo', postulando la revocación del pronunciamiento apelado y sus sustitución por otro de signo absolutorio.
A la hora de dar respuesta al recurso el Tribunal debe reiterar una vez más que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio.
Proyectado ello al caso de autos no puede dejar de indicarse que a Juzgadora más que meticulosa exposición de los elementos de prueba a la luz de los cuales entendió probado que el acusado Paulino perpetró los hechos precedentemente reseñados, intimidando con una navaja pequeña a la dependienta Dª Rosa y apoderándose de 185 euros que había en la caja tras ser abierta por la también empleada Dª Clara , haciendo hincapié en la identificación fotográfica y en rueda de reconocimiento que una y otra testigo hicieron del acusado como el autor de los hechos, ratificando dicha identificación en el acto del juicio, exponiendo al propio tiempo las razones por las que otorgaba plena credibilidad al testimonio de aquéllas y al reconocimiento que las mismas efectuaron, máxime cuando el mismo contó con el refuerzo de otros elementos probatorios, como la testifical del Sargento y del Caporal de los Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM000 y NUM001 , dando el tribunal por reproducida la descripción que de lo narrado por ellos se hace en la sentencia apelada, desprendiéndose de su testimonio que el acusado fue visto a horas diversas de ese mismo día 14 de febrero en las proximidades de otros establecimientos de la misma cadena Schlecker, siendo seguido en una de las ocasiones por el guardia urbano de Manresa nº NUM002 al infundirle sospechas ya que el individuo se fue de forma precipitada al observar un vehículo policial, dando aviso a compañeros que observaron como esa persona se cambiaba de ropa en un parque, ropa que fue reconocida por el Mosos d'Esquadra como la que portaba la persona que vio en actitud sospechosa en las proximidades de uno de los establecimientos de la indicada cadena, en tanto el citado policía local identificó en fotografía al acusado como la persona que él vio en el otro establecimiento, revelando todo ello que el Sr Paulino pretendía robar en un establecimiento Schlecker. A todo ello se une que al ser detenida dicha persona portaba unos zapatos de color marrón con suela blanca que el visionado de la grabación del robo que se le atribuye permitió a los agentes colegir que coincidían con los que llevaba el autor.
En definitiva, ningún error en la valoración de la prueba cabe apreciar, ostentando la misma naturaleza de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, no pudiéndose considerar infringido el principio 'in dubio pro reo' dada la contundencia de la indicada prueba.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por D. Paulino , representado por el Procurador D. Miquel Vilalta Flotats, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa en los autos de P. Abreviado nº 235/14, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, la publicidad exigida por la ley; doy fe.

