Sentencia Penal Nº 137/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 137/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 444/2016 de 04 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 137/2016

Núm. Cendoj: 28079370072016100117

Núm. Ecli: ES:APM:2016:4013

Núm. Roj: SAP M 4013/2016


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0051324
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 444/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid
Procedimiento Abreviado 393/2015
Apelante: D. /Dña. Gumersindo
Procurador D. /Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO
Letrado D. /Dña. MARIA DEL PILAR HERNANDEZ GARCIA
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 137/2016
D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
DÑA MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA
D JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO
En Madrid, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por los Ilmos. /Ilma. Sres. /
Sra. Magistrados/Magistrada, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RAA 444/2016,
correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 393/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid,
siendo parte apelante la procuradora Dª. ROSA MARTÍNEZ SERRANO, en nombre y representación de
Gumersindo , asistido por la letrada Dª. PILAR HERNÁNDEZ GARCÍA y como parte apelada el MINISTERIO
FISCAL.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

Antecedentes


PRIMERO .- SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.



SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid se dictó sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015 , en autos nº DPA 393/2015, con el siguiente fallo: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Mario y Gumersindo , como responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas, en grado consumado ya definido, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de drogadicción, y en Gumersindo , la agravante de reincidencia; a la pena, para cada uno de ellos, de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al abono de las costas por mitad.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Mario y Gumersindo , como coautores penalmente responsables de un delito de robo con intimidación y uso de armas, en grado de tentativa, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de drogadicción, y la agravante de disfraz, y en Gumersindo , además la agravante de reincidencia; a la pena a Mario de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a Gumersindo , a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al abono de las costas por mitad.

Se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Mario y Gumersindo hasta la firmeza de la sentencia, con los límites temporales establecidos en el artículo 504.2 párrafo segundo.

Abónese el tiempo de detención policial y prisión provisional al cumplimiento de la correspondiente pena si no se imputó a otra.

Una vez sea firme la presente transfiérase al representante legal de la sucursal de Correos, sita en la Avda. Real de Pinto 66, de la localidad de Madrid, en concepto de responsabilidad civil la cantidad consignada de 1.283,56€'

TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora Dª. ROSA MARTÍNEZ SERRANO, en nombre y representación de Gumersindo , con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, en el sentido de no apreciar la agravante de reincidencia y en consecuencia rebajando la pena impuesta.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.



CUARTO .- Elevadas las actuaciones a la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el nº RAA 444/2016, y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación el día 4 de marzo de 2016.



QUINTO .- SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: 'Ha resultado probado y así se declara que Mario y Gumersindo , cuyas circunstancias personales obran en los antecedentes de esta resolución, actuando de común acuerdo, sobre las 14:05 horas de 9 de junio de 2015, entraron en la entidad financiera 'Bankia', sita en la C/ Felipe Pingarrón 7, de la localidad de Madrid, siendo sorprendidos por las cámaras de video-vigilancia cubriéndose con un pasamontañas que usaron con la finalidad de dificultar su identificación, y portando uno de ellos un instrumento de apariencia externa similar a una pistola, y cuyas demás características y condiciones técnicas no resultan acreditadas por no resultar hallada y el otro un cuchillo de grandes dimensiones; y con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, el que portaba el instrumento de apariencia externa similar a una pistola encañonó a Jose Daniel , y mientras decía 'las manos a la vista', reunió a clientes y trabajadores de la entidad al fondo de la oficina; mientras dirigió al trabajador Carlos Miguel diciendo 'saca el dinero del reciclador', ante lo cual y sintiendo temor por su integridad, Carlos Miguel , le entregó un total de 2.400 euros, que fueron introducidos en una bolsa azul con el escudo del F.C. Barcelona; saliendo a continuación los acusados de la entidad financiera.

Asimismo, ha resultado probado y así se declara que Mario , y Gumersindo , actuando de común acuerdo, sobre las 13:30 horas del 23 de junio de 2015, entraron en la sucursal de Correos, sita en la Avda.

real de Pinto 66, de la localidad de Madrid, con los rostros cubiertos, uno con un pasamontañas gris y otro con una bufanda tubular 'braga' negra, a los efectos de dificultar su identificación, y portando cada uno de ellos un cuchillo de 19 y 21 centímetros de hoja; y con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, se dirigieron a los trabajadores de la sucursal exhibiendo el cuchillo, el otro saltó tras los mostradores de los empleados y exhibiendo el cuchillo que portaba conminó a los trabajadores a que le dieran el dinero a lo que éstos ante el temor por su integridad le entregaron un total de 1.283,56€, que fueron introducido en una bolsa azul con el escudo del F.C. Barcelona; siendo los acusados detenidos al salir de la referida oficina, y recuperándose la totalidad de la cantidad sustraída.

Mario Y Gumersindo se hallan en prisión provisional por esta causa desde el 25 de junio de 2015.

No ha quedado acreditado que Mario y Gumersindo , se apoderaran de un teléfono móvil propiedad de Jose Daniel .

Mario Y Gumersindo eran consumidores habituales de sustancias estupefacientes y en el momento de los hechos tenían, a causa de su adicción, levemente afectadas sus facultades intelectivas y cognitivas.'

Fundamentos


PRIMERO .- SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.



SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid se dicta sentencia por la que se condena a Gumersindo , como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas y de otro delito de robo con intimidación y sus de armas, en grado de tentativa, previstos y penados en el art. 237 y 242.1 y 3 ., y el segundo en relación con el art. 16, todos del C. Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad de drogadicción, disfraz y reincidencia.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la procuradora Dª. ROSA MARTÍNEZ SERRANO, en la representación ya señalada, solicitando se revoque la citada sentencia y se dicte otra por la que no se aprecie la agravante de reincidencia, rebajando la pena impuesta.



TERCERO .- Examinadas las alegaciones de la parte recurrente y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones: a.- Frente a la sentencia de instancia, que condena al recurrente por dos delitos de robo con intimidación y uso de armas, uno de ellos en grado de tentativa, se alza el mismo solicitando su revocación parcial, en los términos señalados.

El recurso se centra por tanto exclusivamente en la alegación de indebida aplicación de la agravante de reincidencia, del art. 22.8ª C. Penal , sobre la base de no recogerse en el relato de hechos probados las condenas previas del recurrente, por lo que de acuerdo con el criterio del T. Supremo, expresado en las sentencias que cita, no procede la apreciación y consecuente agravación, de dicha circunstancia modificativa de la responsabilidad.

b.- Siendo correcta la doctrina jurisprudencial que al efecto cita la parte recurrente - valga por todas la STS 14-4-2015 --, sin embargo en el caso presente no es de aplicación.

Si bien no se recoge en el relato de hechos probados las concretas sentencias condenatorias que pesan sobre el recurrente, si se hace por remisión. Así empieza el relato señalando que: 'Ha resultado probado y así se declara que... Gumersindo , cuyas circunstancias personales obran en los antecedentes...'. Y en los antecedentes, más bien en el encabezamiento de la sentencia que nos ocupa, se reflejan las sentencias firmes por las que ha sido ejecutoriamente condenado el recurrente, lo que permite, como posteriormente se desarrolla en el correspondiente fundamento de la sentencia, la apreciación de la citada agravante de reincidencia.

Dicha fórmula por remisión es válida a los efectos de integrar el relato factum de la sentencia.

Procede, por lo expuesto desestimar recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia.



CUARTO .- No procede hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª. ROSA MARTÍNEZ SERRANO, en nombre y representación de Gumersindo , frente a la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid , en autos de Procedimiento Abreviado nº 393/2015, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma devuélvanse los autos al Juzgado de referencia.

Líbrese por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de Sentencias penales de esta Sección.

La sentencia es firme y no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo Sr Magistrado Ponente D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, estando celebrando en audiencia pública. Doy fe.

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