Sentencia Penal Nº 137/20...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 137/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 10/2015 de 25 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 137/2016

Núm. Cendoj: 30030370032016100122

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:479

Núm. Roj: SAP MU 479/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00137/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA
2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA
Teléfono: 968 229183 / 271373
N87800
N.I.G.: 30024 41 2 2014 0060561
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Maximiliano , Simón
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA SEGURA GALLEGO, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ
Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA, MARIANO BO SANCHEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
MURCIA
Rollo nº 10/2015
Delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud
Acusados:
1º.- Maximiliano
Procurador Sra. Ana María Segura Gallego
Abogado Sr. Juan Carlos Navarro Valencia
2º.- Simón
Procurador Sra. Ana Isabel Egea Hernández
Abogado Sr. Mariano Bo Sánchez

Sr. Fiscal Ilmo. Sr. Don Manuel Campos Sánchez
ILMOS. SRS.
D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ
PRESIDENTE
D. ALVARO CASTAÑO PENALVA
Dª ANA MARIA MARTÍNEZ BLAZQUEZ
MAGISTRADOS
SENTENCIA
NÚM. 137 /2016
En la ciudad de Murcia, a 25 de febrero dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados
que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm.
10/2015, dimanantes del Sumario Ordinario nº 1/2015, antes Diligencias Previas nº 858/2014, tramitado en el
Juzgado 1ª Instancia e Instrucción núm. 6 de los de Lorca, Murcia, por un delito de contra la salud pública, en
la modalidad tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, contra los imputados:
1º.- Simón , mayor de edad, nacido el NUM000 .1946 en Almería, con DNI núm. NUM001 , hijo
de Bartolomé y de Caridad , privado de libertad por la presente causa desde el 24.07.2014 desde dicha
fecha en prisión provisional, vecino de Águilas, Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003
, y representado por procurador doña Ana Isabel Egea Hernández y defendido por letrado don Mariano Bo
Sánchez, ambos designados por él.
2º.- Maximiliano , mayor de edad, súbdito italiano, nacido el NUM004 .1968 en Castellammare Di
Stabia, Italia con NIE núm. NUM005 , hijo de Heraclio y de Melisa , privado de libertad por la presente causa
desde el 24.07.2014 desde dicha fecha en prisión provisional, vecino de Olivella, Barcelona, con domicilio en
CALLE001 nº NUM006 y representado por procurador doña Ana María Segura Gallego y defendido por
letrado don Juan Carlos Navarro Valencia, ambos designados por él.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilmo. Sr. Fiscal Don Manuel Campos
Sánchez.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ, que expresa la convicción
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de los de Lorca, Murcia, ordeno con fecha 24.07.2014 incoar Diligencias Previas nº 858/2014, por atestado nº NUM007 de la Brigada Central de Crimen Organizado Grupo 1º R. Internacionales Dirección General de la Policía Nacional, Murcia, sobre presunto delito contra la salud pública, habiéndose practicado las diligencias de investigación que estimaron convenientes.

El Juzgado Instructor por Auto de 02.02.2015, acordó continuar el trámite por Sumario Ordinario nº 1/2015, dando traslado a las partes personadas, habiendo dictado con fecha 13.02.2015 Auto de procesamiento contra Maximiliano y Simón , como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tras practicar la diligencia de indagatoria de los acusados quienes comparecieron ; Simón con procurador doña Ana Isabel Egea Hernández y defendido por letrado don Mariano Bo Sánchez y Maximiliano y procurador doña Ana María Segura Gallego y defendido por letrado don Juan Carlos Navarro Valencia, ambos designados por ellos.

La remisión a Audiencia Provincial de la Región de Murcia que unas vez repartido, se turnó a la Sección 3º, que ordeno incoar Rollo nº 10/2015, admitiendo las pruebas solicitadas por las partes y señalando para la celebración del juicio oral para el día el 25.02.2016.



SEGUNDO .- Al inicio de la misma Sr. Fiscal modifico su escrito de acusación en el sentido de imputar un delito contra la salud pública, previsto y penado en el Art. 368., en su modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud del articulo 369. 1 y 5ª y del articulo 370. 3º (extrema gravedad atendiendo a la cantidad de droga incautada y al uso de embarcación) del Código Penal , siendo responsables como autores del mismo en los acusados, concurriendo en el acusado Maximiliano la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante de 21.4º 'el haber confesado la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el', respecto del otro acusado Simón no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas: al acusado Maximiliano , por un delito contra la salud pública, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 30.597.952 euros y MULTA de 20.398.635 euros y al acusado Simón , por un delito contra la salud pública, la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 30.597.952€ y MULTA de 20.398.635€. De conformidad con el artículo 124 y 374 del Código Penal decretar el decomiso del dinero intervenido (un billete de 100 florines y 2.645 euros), los objetos intervenidos, 2 teléfonos móviles marca Nokia, 1 GPSA marca Garmin , 1 radar Plotter marca Ray Marine, la embarcación de su propiedad tipo velero de 13,60 metros de eslora y 1,60 de calado, 11 toneladas de peso, rígida y matricula NUM008 , el coche Nissan Almera, matricula ....-STX y la droga intervenida, acordando su destrucción y condena en las costas causadas en esta instancia.

Los acusados, en dicho momento inicial, siendo preguntado por Sr. Presidente del Tribunal reconocieron de forma libremente y voluntariamente manifestada su participación en los hechos imputados y conformarse con las penas solicitadas por Sr. Fiscal en dicho acto, conformidad que fue ratificada por sus letrados comparecientes, quienes no consideraron necesaria la continuación del juicio, por lo que se declararon los autos visto para sentencia de estricta conformidad de las partes.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declara, por reconocimiento de los acusados en el acto del juicio oral y así se declaran en la presente instancia que: En fechas no determinadas pero antes del 22 de marzo de 2014 los acusados Maximiliano , mayor de edad, súbdito italiano con NIE NUM005 y sin antecedentes penales y Simón , mayor edad, con doble nacionalidad español con DNI nº NUM001 y australiana, esta última bajo el nombre de Basilio , con pasaporte NUM009 y sin antecedentes penales, procedieron , de común acuerdo y con el fin de obtener un importante beneficio económico, a organizar y ejecutar materialmente el transporte por vía marítima de varios kilogramos de cocaína desde un puerto no identificado en los países de Curasao y Republica Dominicana en el Caribe, hasta el puerto de Juan Montiel en Águilas, y donde los acusados, empleando medios propios y con directa participación de los mismos y en su caso, de otras personas, la sustancia estupefaciente seria descargada de una embarcación, trasladada en vehículos y depositada en algún lugar oculto hasta su ulterior transporte y venta a terceros.

En ejecución de lo previsto el acusado Simón partió el día 22 de marzo de 2014 de Águilas con destino a la Isla de Gran Canaria en la embarcación de su propiedad tipo velero de 13,60 metros de eslora y 1,60 de calado, 11 toneladas de peso, rígida y matricula NUM008 , donde esperó la llegada del otro acusado Maximiliano desde un vuelo de Barcelona y a los tres días, partieron en la citada embarcación hacia el Caribe.

Durante el viaje que duro 4 meses los acusados visitaron diversas puertos marítimos en Curasao y Republica Dominicana para una vez cargada la cocaína en el velero inician el regreso a España, donde llegaron el día 23 de julio de 2014 tras haber permanecido una semana en Islas Azores reparando una avería.

A su llegad al Puerto de Juan Montiel de Águilas, se inició un dispositivo de vigilancia por los agentes de la Policía Nacional con nº NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 y los NUMAS NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , y NUM018 , los días 23 y 24 de julio hasta que finalmente y con la debida autorización judicial el último día se inició por los agentes indicados el registro de la embarcación citada en presencia de su propietario Simón donde se hallaron 600 fados de cocaína ocultos en la cocina y comedor.

Los fardos intervenidos contenían en su interior cocaína con un peso neto de 607,05 kilogramos y una riqueza del 34,59% que han sido valorados en el mercado ilícito en la cantidad de 20.398,635 euros.

La sustancia incautada fue trasladada a la Comisaria de Policía de Lorca en una furgoneta de la Policía Nacional con matricula QRJ .... por los agentes con nº NUM019 y NUM020 , donde permanecieron hasta el traslado al área de Sanidad de Murcia de la Delegación de Gobierno para su análisis por el agente NUM021 Los agentes intervinieron los siguientes efectos: el velero Scugnizza, matricula NUM008 , un billete de 100 florines, 2.645 euros, dos teléfonos móviles Nokia, un GPSA marca Garmin, un radar Plotter marca Ray Marine y diversa documentación de los acusados, además de un coche Nissan Almera matricula ....- STX , propiedad de Simón

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme lo dispuesto en el Art.787.1 de Ley de Enjuiciamiento Criminal , visto la conformidad alcanzada y manifestada por los acusados y ratificada por sus letrados comparecientes al juicio oral, con la calificación formulada por Sr. Fiscal, al inicio del juicio, procede dictar sentencia de estricta conformidad .

Los hechos declarados probados constituyen la existencia de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el Art. 368., en su modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud del articulo 369.

1 y 5ª y del articulo 370. 3º (extrema gravedad atendiendo a la cantidad de droga incautada y al uso de embarcación), todos ellos del Código Penal , conforme solicita Sr. Fiscal y reconocidos por los imputados, pues obra en los autos prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia de los acusados; consistente en el libre y voluntario reconocimiento de los imputados sobre los hechos de los que vienen siendo acusados.



SEGUNDO.- De la infracción ilícita declarada es responsable en concepto de autores los acusados Simón y Maximiliano ( Art. 27 , 28 del C. P .), por haber ejecutado voluntaria y directamente los elementos que lo integran.



TERCERO.- En la realización del ilícito declarado, concurre en el acusado Maximiliano la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de 21.4º 'el haber confesado la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el', y respecto del otro acusado Simón no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO.- Aplicando el Art. 123 del Código Penal , 'todo responsable criminal de un delito o falta, lo es también de las costas procesales', de ahí que procede condenar a los acusados expresamente en el pago de las costas causadas en esta instancia, por mitad y partes iguales.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Que, de estricta conformidad con los acusados, con sus defensas y con la acusación del Ministerio Fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Maximiliano , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 30.597.952 euros y MULTA de 20.398.635 euros y al acusado Simón , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 30.597.952 euros y MULTA de 20.398.635 euros y condena en la costas causadas en la presente por mitad y partes iguales Se acuerda de conformidad con el artículo 124 y 374 del Código Penal el decomiso del dinero intervenido(un billete de 100 florines y 2.645 euros), y los objetos intervenidos; 2 teléfonos móviles marca Nokia, 1 GPSA marca Garmin , 1 radar Plotter marca Ray Marine, la embarcación velero SCUGNIZZA, modelo BAVARIA 44, de 13,60 metros de eslora y 1,60 de calado, 11 toneladas de peso, rígida y de matricula NUM008 , el coche Nissan Almera, matricula ....-STX y la droga intervenida, acordándose respecto de la misma su destrucción.

Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que han estado privados de libertad por esta causa, si no le han sido computado en otra.

La presente resolución NO ES FIRME y Contra esta sentencia cabe recurso de casación del que conocerá el Tribunal Supremo sólo para el caso de que el impugnante estime que no ha respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada ( art. 787.7 LECR ), que habrá de anunciarse ante esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS computados desde la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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