Sentencia Penal Nº 137/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 137/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 50/2018 de 05 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 137/2018

Núm. Cendoj: 03014370012018100009

Núm. Ecli: ES:APA:2018:34

Núm. Roj: SAP A 34/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2017-0012676
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000050/2018
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 001249/2017
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE
Apelante Esperanza
Abogado MANUEL ROQUE VIVES REUS
Procurador SONIA CILLERO SANCHEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL, Pablo Jesús
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000137/2018
En la ciudad de Alicante, a Cinco de marzo de 2018
LA ILTMA. SRA. Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES , Magistrada de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto
contra la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2017 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1
DE ALICANTE en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 001249/2017 , por DEFRAUDACION DE FLUIDO
ELECTRICO habiendo actuado como parte apelante Esperanza , representada por la Procuradora Sra.
CILLERO SANCHEZ, SONIA y dirigida por el Letrado Sr. VIVES REUS, MANUEL ROQUE, y como parte
apelada MINISTERIO FISCAL, y Pablo Jesús ,

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Sobre las 10,00 horas del dia 4/05/2017 Esperanza , quien habitaba en la vivienda de la calle DIRECCION000 nº NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 C- NUM002 de Alicante sin tener previo contrato de suministro de energia eléctrica y sin contador medidor de consumo, disponia de electricidad al encontrarse conectada directamente consciente y voluntariamente a la red de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. de la que consumia energia sin pagar su precio, cuya empresa dejÓ de facturar consumos por dicho suministro no autorizado por valor de 1.515,65 euros.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esperanza como responsable en concepto de autora de delito leve de Defraudación en suministros, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de TRES MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS (TOTAL 270€) y al pago de las costas procesales causadas.

Una vez firme la sentencia y al hacerse el requerimiento de pago de la multa, adviértase detalladamente al penado de la responsabilidad personal subsidiria en que puede incurrir, conforme a los establecido en el art. 53.1 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad la condenada indemnizará a IBERDROLA DISTRIBUCION S.A.U. en la cantidad de 1.515,65 euros, más los intereses legales correspondientes del art. 576.1º de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil .'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Esperanza se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000050/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO . Por el Juzgado de instrucción se dicta sentencia por la que se condena a Esperanza como autora de un delito leve de defraudación de suministro electrico previsto en el art. 255 del CP a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros diarios .

Contra la sentencia formula la acusada recurso de apelación y solicita que con estimación del recurso se acuerde revocar parcialmente la sentencia dictada en el sentido de condenarla como autora de un delito leve del art. 255.2 del CP a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros diarios y a indemnizar a Iberdrola en la suma de 126,30 euros , Se alega como motivo de recurso , ' error en la apreciación de la prueba ' . Para la recurrente existe una falta absoluta de racionalidad entre las pruebas practicadas y la relación de hechos probados en la sentencia .

Ninguna prueba se ha practicado respecto a que la acusada utilizó una conexión de suministro de energía eléctrica no contratada destinada a su vivienda sin que pagase el correspondiente suministro desde el año 2013 o 2014 . La recurrente volvió a su domicilio después de un largo periodo de ausencia y se encontró con la existencia de esa indebida conexión si saber ni conocer la persona que la realizó ni el momento en que se instaló habiéndose aprovechado de ella tan sólo un mes . Por ello , sería de aplicación la figura del delito leve del párrafo 2 del art. 255 pero condenando a la recurrente a la pena de un mes de multa a razón de tres euros diarios y a abonar a Iberdrola en la cantidad defraudada en el mes que reconoce haber utilizado la conexión fraudulenta de 126,30 euros .

Examinadas las actuaciones y la grabación del juicio las alegaciones del recurso no van a tener favorable acogida .

La prueba de la participación de la acusada en el fraude desde 2014 , fecha en la que Esperanza reconoce que dejó de abonar la electricidad consumida , puede ser tanto directa como indirecta y basada en datos acreditativos de los que aquella participación se deduzca lógica y racionalmente como consecuencia necesaria.

Y en este caso, reconocida por la acusada la titularidad de la vivienda desde 2008 , hemos de excluir la hipótesis de intervención de un tercero desconocido en el fraude que hubiera habitado la vivienda de la recurrente sin su consentimiento desde el 2014 hasta que ella la volvió a ocupar un mes antes de ser detectado el fraude porque nada ha probado la defensa respecto a este extremo y , por ello, es evidente el hecho de que Esperanza es la autora de la defraudación cometida y la única beneficiaria del fraude .

La dirección letrada de Esperanza combate, también , el pronunciamiento que contiene la sentencia de instancia en materia de responsabilidad civil, discrepando de la liquidación efectuada por la compañía suministradora y que ha sido acogida por el Juzgador para establecer el valor del consumo fraudulento, calculo que , sin embargo , estimamos no puede impugnarse por las razones siguientes . Es obvio que la cuantía impagada no puede determinarse por contador de electricidad consumida , y defraudada, dado que lo que impide su correcta medición es precisamente la conexión de la red electricidad de la vivienda a la red general sin aparato contador por lo que resulta forzoso calcular la defraudación deduciéndola de otros datos objetivos.

Pero la medición exacta de lo defraudado, sea gas, agua, electricidad u otro fluido o energía es una operación complicada precisamente porque los consumos conseguidos ilícitamente quedan fuera del conducto de un aparato medidor. Por ello este tipo de cálculos han de efectuarse en relación a otros parámetros fiables a partir de los cuales se pueda deducir la cifra relevante para el proceso, cálculo que , como hemos dicho no puede impugnarse cuando resulte razonable y dentro de los parámetros de un consumo medio , al ser la propia acción del agente lo que impide su correcta medición.

En el supuesto de autos , la defraudación se ha producido a lo largo de varios años, por la instalación de un enganche ilegal de la vivienda de la denunciada , sin contador , a la red general de iberdrola , no abonando cantidad alguna , como ha reconocido la recurrente, por los consumos realizados desde 2014. Por consiguiente, habiéndose acreditado un consumo teórico conforme a la reglamentación sobre la materia, sin que dicho informe haya sido rebatido ni contrarrestado por otros medios de prueba, más allá de la declaración de la denunciada , no cabe sino condenarla a abonar la indemnización fijada en la sentencia recurrida en concepto de perjuicios causados a la denunciante, conforme al art. 110 del Código Penal , pudiendo considerarse dicha cantidad como la correspondiente a un consumo medio durante esos años en que se defraudó.



SEGUNDO . Se declaran de oficio las costas de la apelación .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Esperanza contra la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2017, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 001249/2017, debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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