Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 137/2018, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 189/2018 de 10 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: JIMÉNEZ DE CISNEROS CID, MARÍA SOLEDAD
Nº de sentencia: 137/2018
Núm. Cendoj: 04013370022018100086
Núm. Ecli: ES:APAL:2018:404
Núm. Roj: SAP AL 404:2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 189/18
SENTENCIA NUMERO 137
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dº. RAFAEL GARCIA LARAÑA
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
Dº. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
En Almería, a 10 de Abril de 2018
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación,Rollo número 189/18el Procedimiento Abreviado número 280/17, procedente del Juzgado de Menores de Almería por delito de Hurto de Uso siendoAPELANTE Sixto representado y defendido por la Letrada Dª. Joaquina García Segura siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 20 de Diciembre de 2017 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
'A una hora indeterminada de la madrugada del pasado día 26/04/2017, los menores Carlos Alberto ( NUM000 /2000) y Sixto (n. NUM001 /2000) y otro individuo no identificado se dirigieron al garaje sito en el nº NUM002 de la CALLE000 de la Ciudad de Almería. Una vez allí, tras manipular el cableado de arranque y ponerla en marcha, sustrajeron la motocicleta marca y modelo 'Hyosung GT 250 RI' con matrícula ....-LWV -propiedad de Eusebio - y, con ilícito ánimo de utilización temporal y sin la legítima autorización de su titular, circularon por diversas calles de la citada población. Finalmente, perdieron el control y sufrieron un accidente. Los desperfectos se han tasado en 2.497,31 euros, en tanto el valor venal asciende a 2.450 euros.'
TERCERO.- En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:
'1.-Que debo imponer e impongo a Carlos Alberto y Sixto , en concepto de autores de la infracción definida, la medida delibertad vigiladadurante9 meses, que amplíe y complete la que cumplen en la actualidad.
2.-En materia de responsabilidad civil:
A) Losmenoresy suspadres, como legales representantes y responsables civiles solidarios, indemnizarán a Germán en la suma de2.450 euros, más los intereses legales.
B) Debo absolver y absuelvo alConsorcio de Compensación de Seguros, de cualquier indemnización...'
CUARTO.-Por la representación procesal del menor se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de condenar al acusado en los términos solicitados, por las razones expuestas en dicho escrito.
QUINTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal y el Consorcio de Compensación de Seguros la confirmación de la sentencia
SEXTO.-A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose para vista el día 10 de Abril de 2018 no compareciendo el Apelante a pesar de estar citado en forma, compareciendo tan solo el Ministerio Fiscal quien solicito la confirmación de la sentencia.
Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el condenado al sentencia en lo relativo al pronunciamiento sobre la responsabilidad civil considerando que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros el pago de la misma. Tras la reforma del RCSVM el legislador viene a especificar aún más dicho supuesto de exclusión de la responsabilidad de la Cía aseguradora, señalando en el artículo 11.1 c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor , tras la nueva redacción dada al mismo por Ley 21/07 de 11 de julio, que 'corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio..., indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso', y estableciendo en el art. 5 de la misma Ley que 'a los efectos de ésta Ley se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal', con lo que, evidentemente, viene a limitar los supuestos de exclusión de responsabilidad civil de la Cía aseguradora derivada del seguro obligatorio a los tipos delictivos definidos en los artículos 237 , 238 y 242 del Código Penal , a los que se añade el robo de uso tipificado en el artículo 244 del mismo Código , como así se señala en la sentencia del T.S. de 4 de diciembre de 1.997 , y por el contrario, se dará la responsabilidad de la Cía Aseguradora en los supuestos de hurto ( arts. 234 y ss. CP Legislación citad a CP art 234 ), hurto de uso ( art. 244 CP) y de apropiación indebida ( 252 C.P .). En consecuencia, consideramos que la responsabilidad civil derivada del seguro obligatorio debe recaer en la entidad... (aseguradora)...'. En el mismo sentido se pronuncia esta Sala en sentencia de fecha 26 de Enero de 2017 al referir que '......La sentencia dictada en la anterior instancia condenó al acusado como autor de un delito de hurto de uso de vehículo, previsto y penado en el art. 244.1 del Código Penal , extremo que no es objeto de recurso. Solicita la parte recurrente que se deje sin efecto la absolución del Consorcio de Compensación de Seguros, del que deberá declararse su responsabilidad civil directa respecto de la indemnización del recurrente, por los daños ocasionados en su vehículo como consecuencia del accidente sufrido con su vehículo objeto de sustracción.
No asiste la razón al recurrente en cuanto que la legislación determina el supuesto de exclusión de la responsabilidad de la compañía aseguradora y correlativa atribución de responsabilidad al Consorcio de Compensación de Seguros, declarando en el artículo 11.1. c) LRCSVM que 'Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio: ...c) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.'. Indicando el artículo 5.3 de la misma ley que '... A los efectos de esta ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal.'. Con lo que, evidentemente, viene a limitar los supuestos de exclusión de responsabilidad civil de la compañía aseguradora y de asunción de la misma por el Consorcio de Compensación de Seguros a los tipos delictivos definidos en los artículos 237 , 238 y 242 del Código Penal , a los que se añade el robo de uso tipificado en el artículo 244 del mismo Código , como así se señala en las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1.997 y 28 de mayo de 2001, núm. 1003/2001 . Por el contrario se dará la responsabilidad de la compañía aseguradora en los supuestos de hurto ( artículos 234 y siguientes del Código Penal ), hurto de uso ( artículo 244 del Código Penal ) y de apropiación indebida ( artículo 252 del Código Penal ).
En este sentido, manteniendo el criterio expuesto, se pueden citar las SAP no 180/2.011, de la AP de Madrid, Sección 29 a, de la AP de Sevilla, Sección 3ª, 85/2009, de 6 de febrero y de la AP de Madrid, Sección 16ª, 265/2009, de 28 de abril de 2009 .
Consecuentemente el Juzgador de la anterior instancia resolvió correctamente al determinar la no responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros respecto de los daños que el recurrente pretende le sean indemnizados por dicho Consorcio, dada la condena que se ha impuesto al culpable como autor de un delito de hurto de uso, que excluye tal supuesto de responsabilidad indemnizatoria.
Se desestima el recurso.
SEGUNDO.-Se declaran las costas de oficio.
VISTASlas disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que conDESESTIMACIONdel recurso de apelación deducido por la representación procesal de Sixto contra la sentencia dictada con fecha 20 de Diciembre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de Menores, en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemosCONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución declarando las costas de oficio
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
