Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 137/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 177/2019 de 01 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: DURBAN SICILIA, LUIS
Nº de sentencia: 137/2019
Núm. Cendoj: 04013370022019100118
Núm. Ecli: ES:APAL:2019:204
Núm. Roj: SAP AL 204/2019
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 137/19
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID
MAGISTRADOS
D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
D. LUIS DURBÁN SICILIA
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En la Ciudad de Almería, a 1 de abril de 2019.
La Sección Sección de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 177 de 2019
, el Procedimiento Abreviado nº 239/2018 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por delitos de
falsedad y contra la seguridad vial , en el que interviene como apelante el acusado, Romeo , representado
por la Procuradora Dª. Elena Romera Escudero y defendido por la Letrado Dª. María del Carmen Rodríguez
Garrido, y como parte apelada el Ministerio Fiscal , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN
SICILIA.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- El Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 16 de octubre de 2018 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'ÚNICO.- Probado resulta a tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y así se declara, que sobre las 20,00 horas del día 5 de julio de 2.017, el acusado, Romeo , mayor de edad, con antecedentes penales y en situación personal de libertad provisional por esta causa, de la que ha sido privado en la misma por detención policial los días 5 y 6 de julio de 2.017, conducía el vehículo a motor tipo turismo, marca BMW, modelo X6, con placas de matrícula ....-DDP , por la avenida Bulevar de la localidad de El Ejido (Almería), siendo interceptado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía debido a que estaba estacionando el automóvil en lugar para uso exclusivo por ciclomotores y motocicletas, quienes al requerirle para que exhibiera su permiso de conducción, se percataron al cachearle de la tenencia por aquel entre sus pertenencias de un permiso de conducción con su nombre y datos personales, que había sido elaborado por aquel o por tercero a su ruego, con la finalidad de aparentar ser auténtico, resultando ser mendaz.
No se ha acreditado que el acusado condujera el vehículo indicado tal día, careciendo de permiso de conducción que le habilitara para ello' .
TERCERO .- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al acusado, Romeo , del delito contra la seguridad vial de conducción de vehículo a motor sin haber obtenido permiso de conducción, por el que ha sido acusado en esta causa, declarando de oficio las costas derivadas de tal acusación.
Que debo condenar y condeno al acusado, Romeo , como autor penalmente responsable del delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los artículos 390.1.2º en relación con el artículo 392.1 del Código Penal , por el que ha sido acusado en esta causa, sin la concurrencia en su conducta de circunstancias modificativas de la responsbilidad criminal, imponiéndole por tal delito las penas de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, en los términos expuestos en el octavo fundamento de derecho de esta resolución; con imposición al acusado de las costas derivadas de tal acusación' .
CUARTO.- La representación procesal del acusado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y su libre absolución.
QUINTO .- Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugnó, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEXTO. - Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal y, una vez repartidas, se incoó el presente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló el día 29 de marzo para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de primera instancia por la que se le condena como autor de un delito de falsedad se alza el acusado interesando se revoque y se le absuelva, bajo la alegación de que incurre en error al valorar la prueba y vulnera el derecho a la presunción de inocencia.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia.
Ambos motivos pueden ser examinados de forma conjunta.
SEGUNDO.- De manera reiterada hemos indicado que es al Juzgador 'a quo' a quien corresponde, dada la amplia y soberana facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , apreciar y valorar, según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio oral, precisando los antecedentes, detalles de ejecución y circunstancia del hecho, formando su convicción sobre la verdad real de los mismos sin someterse a tasa ni medida alguna, para llegar al íntimo convencimiento sobre cuanto ha visto y oído en el juicio. Principio de libre valoración que el Tribunal, al conocer en grado de apelación, debe respetar en términos generales, pues es el Juez de primera instancia quien, desde su privilegiada situación en el juicio, puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, encontrándose, por tanto, en inmejorable situación de captar los hechos acaecidos, al aprovechar al máximo las ventajas de la inmediación.
De ahí que el uso que haga el Juzgador 'a quo' de su facultad de libre apreciación en conciencia de la prueba practicada en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, únicamente pueda ser revisado, bien cuando la verdad sea ficticia o bien cuando del detenido examen revisorio de las actuaciones se ponga de relieve un manifiesto y palpable error de dicho Juzgador, que haga necesaria su reforma, puesto que el juicio probatorio sólo puede ser revisado en lo que concierne a las deducciones realizadas por aquél, de acuerdo con las reglas de la lógica y los principios de la experiencia, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juez.
Dicho de otro modo, no es cometido del Tribunal formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ella confirmar la valoración del órgano de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. En función de lo que se alegue, lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del órgano sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad.
El Juzgado de lo Penal considera acreditados los hechos objeto de acusación merced a la declaración testifical de los agentes que interceptaron al acusado, puesta en relación con la documental y el informe pericial obrantes en autos, pruebas que, valoradas en su conjunto, le llevan a considerar insostenible la versión exculpatorio del acusado.
El recurrente alega, por un lado, que no hay prueba de que usara o portara el documento reseñado como falso y, por otro, que la falsedad es tan burda que el hecho no colmaría las exigencias del tipo penal.
Tales alegaciones carecen de base. Consta por la testifical de los distintos agentes que participaron en la detención del acusado que registraron su cartera y en la misma encontraron un permiso de conducir que les dio impresión de ser falso. La mera negación del hecho por parte del acusado no puede provocar el efecto de privar de eficacia probatoria a la clara y rotunda testifical de los agentes, no sólo porque no hay motivo para dudar de la neutralidad de éstos sino porque no se alcanza a comprender de qué otra forma pudo llegar ese documento, con los datos del acusado, a poder de los mismos. Por tanto, se descarta el error probatorio en este particular.
En lo que respecta a la naturaleza del documento, el informe pericial emitido por la Brigada de Policía Científica (f. 91 y siguientes) establece de forma contundente que a primera vista presenta semejanza con los auténticos en el aspecto general, lo que permite razonablemente descartar que se trate de una falsedad burda e impune, como acertadamente concluye el Juzgado a quo, recalcando que un somero examen de la fotografía de tal documento obrante en autos confirma tal conclusión. Las sospechas sobre su falsedad fueron apreciadas por agentes que, por razones obvias, gozan de experiencia en la materia, y no pudieron ser confirmadas sino tras el oportuno examen pericial, en el que fueron aplicadas técnicas como la ampliación o la aplicación de luz ultravioleta. Por tanto, es evidente que no estamos ante una falsificación burda que pueda justificar el pronunciamiento absolutorio perseguido.
Existe, en suma, prueba de cargo de naturaleza apta por su contenido y significado incriminatorio para tener por enervada la presunción de inocencia, sin que se haya puesto de manifiesto en el recurso que su valoración resulte errónea, absurda o ilógica. Por ello el recurso ha de ser desestimado, con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- No concurren razones para hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, por lo que serán declaradas de oficio.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Romeo contra la sentencia dictada con fecha de 16 de octubre de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente, CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

