Sentencia Penal Nº 137/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 137/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 375/2019 de 24 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2019

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

Nº de sentencia: 137/2019

Núm. Cendoj: 50297370012019100138

Núm. Ecli: ES:APZ:2019:855

Núm. Roj: SAP Z 855/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000137/2019
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.:
Presidente
D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
En Zaragoza, a 24 de abril del 2019.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 210 de 2.018,
procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 375 de 2.019 , por delito
de desobediencia, siendo apelante Bruno , representado por la Procuradora Sra. Galán Carrillo y defendido
por el Letrado Sr. Cremades Vegas; y, apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado como Magistrado
ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia en fecha 18 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, expresa lo siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bruno como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP , a una pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal y costas'.



SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: ' Bruno , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado en sentencia de 12.06.17 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza como autor de un delito de resistencia/ desobediencia a agentes de la autoridad, fue condenado en Sentencia de conformidad de 12.07.17 a una pena de 48 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad (DU 335/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina ).

El juzgado de Instrucción le requirió de forma expresa del cumplimiento de la pena impuesta, remitiendo la causa para su ejecución el Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza (ejecutoria 211/17).

Citado el acusado por el servicio de Gestión de Penal alternativas a fin de que compareciera ante el CIS Las Trece Rosas de Zaragoza, el mismo no compareció por lo que el Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza, en comparecencia de fecha 07.11.17 le citó para acudir ante el servicio el 15.11.17, no compareciendo nuevamente Bruno , pese a los apercibimientos judiciales realizados.'

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de D.

Bruno , alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial y señalándose día para la deliberación, votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que deben de ser sustituidos por los siguientes: Bruno , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado en sentencia de 12.06.17 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza como autor de un delito de resistencia/desobediencia a agentes de la autoridad, fue condenado en Sentencia de conformidad de 12.07.17 a una pena de 48 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad (DU 335/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina ).

El juzgado de Instrucción le requirió de forma expresa al objeto de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, con apercibimiento expreso de que debería de acudir cuando fuera citado por el organismo competente para su cumplimiento, remitiendo la causa para su ejecución el Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza (ejecutoria 211/17).

No consta plenamente acreditado que el acusado llegara a ser citado en forma por el servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas a fin de que compareciera ante el mismo.

Con posterioridad, el Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza, en comparecencia de fecha 07.11.17 le citó para acudir ante el servicio el 15.11.17, no comparenciendo Bruno .

Fundamentos


PRIMERO .- La parte apelante denuncia en su recurso la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba, al tiempo que considera que no concurren los elementos típicos del delito de desobediencia del artículo 556.1 CP por el que fue condenado el Sr. Bruno .

Así, en primer lugar cuestiona que se declare como probado el hecho de que el acusado llegó a ser citado por el servicio de Gestión de Penas y Medidas alternativas para que compareciera en el CIS Las Trece Rosas de Zaragoza, pues no consta la efectiva notificación. Igualmente, por la parte recurrente se denuncia que por parte del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza no se apercibió expresamente al investigado que caso de no comparecer ante el Servicio de Gestión de Penas podría incurrir en un delito de desobediencia.

En definitiva, el recurso se fundamenta en el hecho de que no consta acreditado que el acusado llegara a ser citado hasta en dos ocasiones para comparecer ante el CIS y que en la única citación que consta realizada, no está acreditado que fuera apercibido de incurrir en un delito desobediencia caso de desatender la citación.

Al respecto, y en cuanto al primero de los argumentos invocados por la parte recurrente, efectivamente concurren dudas razonables en esta Sala para tener por acreditado el hecho de que el acusado llegara a ser citado efectivamente por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas tras el primer requerimiento llevado a cabo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Almunia de Doña Godina.

Dicho requerimiento (folio 6), lo que venía a obligar al acusado es que este debería de acudir al servicio de gestión de penas cuando fuera citado por el mismo. Pese a que existe un oficio de fecha 25-10-2017 del CIS 'Las Trece Rosas' (folio 11) por el que se informa que el acusado no acudió a la cita, no ha sido aportado a la causa el concreto acto de notificación al acusado tal y como se exigió por el Juzgado de lo Penal al admitir la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales. Esta falta de prueba, y la ausencia de razones por las que no se ha llegado cumplimentar la documentación requerida, permite albergar serias dudas de que efectivamente el acusado llegara a ser citado en aquel momento para acudir al servicio de gestión de penas.

Sin embargo, el segundo de los argumentos del recurso, por el que la parte apelante señala que no se puede entender cometido el delito de desobediencia al no constar un apercibimiento expreso por parte del Juzgado de lo Penal debe de ser desestimado toda vez que la jurisprudencia más reciente ya no exige el apercibimiento previo, resultando esencial que la conducta del agente sea contumaz o intensamente rebelde al cumplimiento de su obligación, que es lo que la dota de la gravedad suficiente y que es precisamente lo que sucede en el presente caso. El acusado, ante el requerimiento expreso del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza realizado el día 7-11-2017 (folio 12) para que se personase en los servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas el día 15-11- 2017, dejo de hacerlo, desatendiendo el anterior requerimiento y no acudiendo en la fecha señalada tal y como se informa al folio 15 de las actuaciones.

Considera esta Sala que el incumplimiento tiene la entidad necesaria para entender cometido el delito del artículo 556.1 del Código Penal pues no debe obviarse que el acusado ya había sido requerido previamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina para acudir a los servicios de gestión de penas cuando fuera llamado. Por lo tanto, el acusado conocía ya que se estaba tramitando un procedimiento de ejecución por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y que, por lo tanto, debía de acudir al citado organismo para su cumplimiento cuando fuera requerido para ello. Aun así, y conocedor de esta situación, el acusado ante el requerimiento del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, en el que expresamente se le indicaba el lugar y la fecha concreta donde debía personarse, lo desatendió.

Dicho incumplimiento, por si solo, ya justifica la condena del acusado por el delito de desobediencia. Pero es que además, en la presente causa, el propio comportamiento del acusado (renuente ante cualquier llamamiento judicial) revela que el mismo tiene una nula conciencia del principio de autoridad y desatiende por sistema y de forma reiterada cualesquiera orden o llamamiento, lo que permite concluir que el no cumplimiento del requerimiento del Juzgado de lo Penal de fecha 7-11-2017 obedeció a la voluntad consciente y deliberada de no cumplir con el mandato judicial. En consecuencia, se considera cometido el delito enjuiciado y procede desestimar el recurso, confirmándose la resolución impugnada.



SEGUNDO .- Procediendo, pues, la desestimación del recurso interpuesto, las costas de esta segunda instancia deben ser declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Galán Carrillo, en representación de Bruno , confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 210 de 2.018, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley, en los términos previstos en el artículo 849.1º LECrim ., el cual habrá de interponerse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, autorizado por Abogado y Procurador, a anunciar ante esta Sala y para su sustanciación ante el Tribunal Supremo.

Firme que sea la presente resolución, devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de la misma, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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