Sentencia Penal Nº 137/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 137/2020, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 449/2020 de 23 de Septiembre de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DEL SOL RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOURDES

Nº de sentencia: 137/2020

Núm. Cendoj: 47186370022020100132

Núm. Ecli: ES:APVA:2020:1171

Núm. Roj: SAP VA 1171/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00137/2020
-
C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: SPG
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2017 0003029
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000449 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2018
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Carlos Manuel
Procurador/a: D/Dª PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO
Abogado/a: D/Dª JOSÉ EDUARDO DÍAZ EXPÓSITO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 137/2020
==========================================================
ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO
Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
==========================================================

En VALLADOLID, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista
pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid,
por delito de robo de uso y robo con fuerza seguido contra Carlos Manuel , Juan Miguel , Pedro Antonio
Y Pedro Miguel , siendo partes, como apelante Carlos Manuel , defendido por el Letrado Sr. Díaz Expósito y
representado por el Procurador Sra. Mazariegos Luelmo y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido
designado Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez.

Antecedentes


PRIMERO. - El Magistrado del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid, con fecha 5 de marzo de 2020 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'UNICO.- Juan Miguel es mayor de edad. Tiene antecedentes penales que no causan reincidencia.

Pedro Antonio es mayor de edad. Tiene antecedentes penales que no causan reincidencia.

Carlos Manuel es mayor de edad. Tiene antecedentes penales que no causan reincidencia.

Pedro Miguel es mayor de edad. Tiene antecedentes penales que no causan reincidencia.

El pasado día 28.2.2017, en hora nocturna no concretada, Carlos Manuel se aproximó al vehículo camión marca Scania modelo R500 matrícula .... HXT , cabeza tractora y semirremolque que su propietario, Benedicto , había dejado, debidamente cerrado, aparcado en la Calle Pirita del Polígono San Cristóbal de Valladolid y tras forzar la cerradura de la puerta del copiloto, accedió al interior. Allí encontró una llave que su propietario tenía guardada y arrancando el camión y el semirremolque lo llevó a la Carretera Villabañez, donde dejó estacionado dicho semirremolque. Continuó circulando, ya sólo con la cabeza tractora, para salir de la ciudad apoderándose de dicha cabeza tractora, siendo interceptado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la Carretera de Madrid, en su confluencia con la Calle Juan Carlos I. Del interior del camión se apoderó de un navegador GPS Tom Tom -valorado en 60€- y de una caja de herramientas de llave carraca valorada en 25€. La reparación del bombín de la cerradura se ha valorado en 110,38€ (50€ del bombín y 60,38€ de mano de obra). En total con IVA 133,56€.

La cabeza tractora y el semirremolque fueron recuperados y entregados a su propietario.

No se ha acreditado que Juan Miguel , Pedro Antonio , y Pedro Miguel que circulaban próximos a dicha cabeza tractora cuando salían de la ciudad, ocupando un vehículo Seat León matrícula ....WDX , se hayan concertado o participado en la acción ya descrita de Carlos Manuel .'

SEGUNDO. - La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Absuelvo a Juan Miguel , Pedro Antonio y Pedro Miguel de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento.

Condeno a Carlos Manuel como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244 1 y 2 CP, en concurso de normas con un delito de robo con fuerza en las cosas, de los arts. 237, 238.2, 240 1 CP, a penar sólo por éste último ex art. 8.3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al que impongo la pena de UN AÑO ( 1 año) de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo la condena.

En concepto de responsabilidad civil Carlos Manuel deberá indemnizar a Benedicto en el valor de un navegador GPS Tom Tom -valorado en 60€- y de una caja de herramientas de llave carraca valorada en 25€, así como en el importe de la reparación del bombín de la cerradura se ha valorado en 110,38€ (50€ del bombín y 60,38€ de mano de obra). En total con IVA 133,56€, más el interés legal.

Quede definitivamente en poder de su propietario la cabeza tractora y semirremolque recuperados y que más arriba se han reseñado.

Todo ello con imposición de costas de una cuarta parte de las costas, declarando ser de oficio el resto.'

TERCERO. - Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Manuel , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.



CUARTO. - Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegó el error en la valoración de la prueba.

HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone por la representación de Carlos Manuel recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid, en la que fue condenado como autor de un delito de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 2 del Código Penal en concurso de normas con un delito de robo con fuerza en las coas de los artículos 237, 238.2 y 240.1 del Código Penal, a penar solo por este último ex artículo 8.3 del Código Penal, a la pena de un año de prisión y al abono, en concepto de responsabilidad civil, de las cantidades que se recogen en la parte dispositiva de la indicada resolución y que se corresponden con el importe de los desperfectos causados y de los efectos sustraídos y no recuperados.

Considera el recurrente que se ha producido un error en la valoración de la prueba ya que el sentenciador se limita a valorar la declaración de los agentes de la policía, que omitieron la explicación que les dio el acusado en el momento de la detención, versión que fue mantenida en el plenario, no habiendo tenido en cuenta el sentenciador la circunstancia de que el acusado arrancó el vehículo con la llave original que le había facilitado una persona que había conocido unos días antes, para conducirlo hasta otro lugar, por una contraprestación de 200 euros.

Como indica la STS de 4 de febrero de 2020, con cita de las de 15 de diciembre de 2006, 26 de septiembre de 2007 y 5 de febrero de 2008, la labor que corresponde al Tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a este corresponde esa función valorativa, sino verificar que, efectivamente, el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio. Una verificación que entraña que la prueba de cargo se haya obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales, así como que su práctica responda al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el juzgador el proceso fundamental de su raciocinio ( STS 1125/01, de 12 de julio), y que ese razonamiento de la convicción obedece a los criterios lógicos y razonables que permiten corroborar las tesis acusatorias sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, sustentando de este modo el fallo de condena.

Como se recoge en la narración de hechos probados de la sentencia de instancia y fue reconocido también por el Sr. Carlos Manuel en la declaración prestada en fase de instrucción y en el juicio oral, éste conducía en la noche de 28 de febrero de 2017, un camión Scania matrícula .... HXT cuando fue interceptado por agentes de la policía nacional y municipal en la confluencia de la carretera de Madrid con la Avenida Juan Carlos I.

En la sentencia impugnada se indica que el Sr. Carlos Manuel accedió al camión Scania cuando éste se encontraba aparcado en la calle Pirita del Polígono San Cristóbal de Valladolid, donde había sido aparcado por su propietario llevando un semirremolque. Según se detalla en la sentencia, el acceso a la cabina del camión lo llevó a cabo violentando la cerradura de la puerta del copiloto y, una vez en su interior, se hizo con una llave que el propietario había dejado en el interior de la cabina con la que arrancó el camión y lo llevó a la carretera de Villabáñez, donde desprendió el semirremolque y lo dejó aparcado, continuando seguidamente hasta el punto en el que fue interceptado, habiéndose apoderado -bien al dejar el semirremolque o en un momento inmediatamente anterior a la detención- de un navegador y una caja de herramientas.

Por tanto, no es controvertido que el recurrente fue interceptado conduciendo la cabeza tractora que no era de su propiedad. Los policías municipales en la vista oral indicaron que el conductor del camión -ahora recurrente- les dijo que él era el chofer y que iba a hacer un porte, y como en la puerta de la cabeza tractora estaba el nombre y teléfono del propietario llamaron a Benedicto , que les negó que él tuviera contratado ningún chófer, señalando que había dejado al finalizar la tarde anterior la cabeza tractora con el semirremolque debidamente estacionados en el Polígono San Cristóbal. La versión que ofrece el acusado y a la que se hace referencia como único motivo de recurso tiene como único sustento las declaraciones el Sr. Carlos Manuel , que no son uniformes entre lo manifestado en el Juzgado de Instrucción con asistencia de Letrado y en la vista oral, ya que se acogió a su derecho a no declarar en las dependencias policiales.

En la primera declaración manifestó que en la localidad de Pantoja (Toledo) un señor, al que conocía solo de vista, le propuso traer un camión de Valladolid a Toledo para llevarlo luego a Algeciras, que le ofreció 200 euros por llevar el camión a Toledo y le trajo en su coche, un Opel Vectra blanco, le dio la llave del camión y le dijo dónde tenía que llevar la bañera, añadiendo que ese señor tendría unos 50 o 52 años, precisando que él entró en la cabina del camión por la puerta del conductor y por eso no se percató de que la cerradura de la puerta del copiloto estuviera forzada.

En el plenario por primera vez hizo referencia a que ese individuo del que no podía facilitar dato alguno era un rumano y, ante la imposibilidad del Sr. Carlos Manuel para precisar alguna descripción del hombre que según manifiesta le contrató, debía resultar evidente por su acento u otras circunstancias la nacionalidad de ese sujeto, siendo lógicamente extraño que no hiciera referencia alguna a este dato en la declaración prestada en el Juzgado de Instrucción. Además, en el plenario indicó reiteradamente que le contrató para llevar el camión a Madrid mientras que en instrucción también de forma reiterada señaló que debía llevar el camión a Toledo.

Es evidente que estas contradicciones reiteradas ratifican la valoración realizada por el Juez de instancia, que considera poco creíble la versión ofrecida por el Sr. Carlos Manuel por los motivos que detalla en la resolución impugnada, por lo que no se aprecia que haya habido ningún error en la valoración de la prueba sino que, por el contrario, en la sentencia recurrida se hace una valoración completa, racional y lógica de las pruebas que se practicaron en la vista oral, no estimando acreditadas las justificaciones ofrecidas por el Sr. Carlos Manuel por lo que debe desestimarse el motivo único de impugnación y por ello confirmarse íntegramente la resolución impugnada.



SEGUNDO. - Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LECrim, las costas de esta alzada deben ser declaradas de oficio.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo en representación de Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid el día 5 de marzo de 2020 en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar la indicada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por INFRACCIÓN DE LEY del motivo previsto en el nº 1 del art. 849 LECrim., ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este Tribunal en el término de CINCO DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.