Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 138/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 22 de Marzo de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 138/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100089
Encabezamiento
Instrucción nº 7 de Alicante
Sumario nº 2/02
Rollo de Sala nº 5/02
Delito: Agresión Sexual
S E N T E N C I A Núm. 138
Iltmos. Sres. :
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D.ANTONIO GIL MARTINEZ
En la Ciudad de Alicante a veintidós de marzo de dos mil cuatro.
VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Sumario nº 2/02 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, seguido por delito de Agresión Sexual, contra Oscar , hijo de Dolores y Luis, de 42 años de edad, natural y vecino de Alicante, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Mª. José Carbonell Pagán y defendido por el Letrado D. José Francisco Pastor Beltran, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado, actuando como Ponente el Iltmo. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.
Antecedentes
Primero.- La presente causa se inició por atestado, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 417/02, por el juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, posteriormente transformadas en el Sumario nº 2/02, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Oscar , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 18 de marzo de 2004.
Segundo.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Agresión Sexual en grado de tentativa y una falta de lesiones , del artículo 179 en relación con el art. 16 del art. Y la falta del 617 del Código Penal , delito del que consideró autor a Oscar, con la concurrencia de la atenuante num. 1 del art. 21, en relación con el art. 20 num.1 como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo al Procesado una pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas, y por la falta 15 días de multa con una cuota diaria de 1,26?, en vía de responsabilidad civil a que indemnice a Julieta en 60,10? por las lesiones y en la cantidad en que se tasen los desperfectos en la ropa y en 300? por los perjuicios causados.
Tercero.- La defensa del Procesado , en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado.
Cuarto.- Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que : En la ciudad de Alicante y sobre las 22 horas del día 1 de Febrero de 2002, el acusado Oscar, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables de oficio, en la C/ Artes Gráficas abordó a Julieta y bajándole los pantalones y la ropa interior intentó tener acceso carnal con ella no consiguiéndolo ante los gritos de socorro de esta, lo que motivó la presencia de una dotación de la policía nacional , no consiguiendo su propósito el acusado que ya estaba encima de ella y desnudo de cintura para abajo. El acusado padece un déficit intelectual que le hace semiimputable de los hechos. La perjudicada sufrió contusión de la que tardó en curar 1 día.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un Delito de agresión sexual en grado de tentativa del art. , 179 y 16 CP y de una falta de lesiones del art. 617 CP.
Segundo.- El acusado reconoció los hechos al inicio de la sesión , por lo que la acusación renunció a la testifical propuesta ante el reconocimiento y asunción de la responsabilidad penal.
Tercero.- Que de los expresados delitos es criminalmente responsables en concepto de autor el acusado Oscar a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal por su participación directa, material y voluntaria en los hechos descritos.
Cuarto.- En la ejecución del delito concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de l art. 21, nº 1 en relación con el art. 20, nº 1 CP que se le aprecia como muy cualificada, por lo que la determinación de la pena se verifica en 1 año en el arco de entre 9 y 18 meses al apreciarle la concurrencia de la tentativa y la atenuante como muy cualificada y ello en base al concreto y completo informe de la pericial psiquiátrica practicada en el plenario que evidencia la existencia de un patente trastorno de la personalidad en el acusado y una ausencia de control respecto a sus impulsos, lo que determina la aplicación de la eximente incompleta del art. 21.1º en relación con el art. 20. Nº 1 CP. Ahora bien, la aplicación de esta atenuación importante determina , y debe determinar, la aplicación de lo dispuesto en el art. 104 CP en cuanto a que se pueda imponer, además de la pena, la medida prevista en el art. 101 CP en cuanto a la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial , ya que las circunstancias concretas del caso y el informe emitido por el perito conllevan la obligación de que el acusado sea sometido a esta medida prevista en el art. 101 CP en virtud de su ingreso en establecimiento psiquiátrico por el tiempo de un año que es el fijado como pena privativa de libertad en virtud de la concurrencia de la comisión del delito en grado de tentativa y la aplicación de la atenuante muy cualificada. Esta medida de seguridad es obligada ante las circunstancias del caso y por el mismo tiempo de la pena impuesta de un año que se aplicará observando las prescripciones del art. 99 CP.
Además, se le condena por la falta de lesiones del art. 617 CP a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 1, 26 euros.
Quinto.- En cuanto a la responsabilidad civil el acusado inmdenizará a Julieta en 60,10 euros por las lesiones y en 300 euros por perjuicios causados.
Sexto..- Las costas se imponen por ministerio de la Ley.
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 141, 142 , 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Oscar como autor de un delito de agresión sexual del art. 179 CP en grado de tentativa, con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1º con relación al art. 20.1 CP, por el que se le impone la pena de 1 año de Prisión con las accesorias de inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha pena y al pago de las costas. La aplicación de esta atenuación determina de forma correlativa lo dispuesto en el art. 104 CP en cuanto a que se imponga, además, la medida prevista en el art. 101 CP en cuanto al internamiento del penado en régimen de ingreso para tratamiento médico o educación especial , en virtud de su ingreso en establecimiento psiquiátrico por el tiempo de un año que es el fijado como pena privativa de libertad , que se aplicará observando las prescripciones del art. 99 CP. Además, se le condena por la falta de lesiones del art. 617 CP a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 1, 26 euros, debiendo cumplir un arresto de cuatro días en caso de impago de la misma.
Indemnizará a Julieta en 60,10 euros por las lesiones y en 300 euros por perjuicios causados.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
