Última revisión
26/07/2007
Sentencia Penal Nº 138/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 132/2007 de 26 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 138/2007
Núm. Cendoj: 36057370052007100328
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:2046
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00138/2007
Rollo : 0000132 /2007 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000067 /2007
SENTENCIA Nº 138/2007
En Vigo (PONTEVEDRA), a veintiséis de julio de dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, Procedimiento Abreviado número 67/2007, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 132/2007 RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado D. Raúl , vecino de Vigo, con domicilio en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , representado por la Procuradora doña Dña. Cristina López Botana, y defendido por el Letrado Dña. María del Pilar Díez López y por adhesión: la responsable civil subsidiaria DÑA. Elsa , representada por el Procurador D. Rafael Fernández Fernández, con la dirección del Letrado D. Rafael Fernández Domínguez; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL; siendo parte igualmente la responsable civil directa H.D.I. HANNOVER, S.A., representada por la Procuradora Dña. Dolores Bravo Cores, con la dirección del Letrado D. José Manuel Amoedo Villar. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente Sr. DON Juan Manuel Lojo Aller quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 11/04/07 cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "ÚNICO.- Sobre las 06:15 horas del 3 de diciembre de 2005, Raúl , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso que le mermaban de forma importante sus facultades de atención y reflejos, conducía el Audi A4, matrícula JU-....-PJ , asegurado en la compañía de Seguros HDI, con la autorización de su propietaria Elsa , por la rampa de salida del Parking de Urzáiz en dirección a dicha calle, continuó en línea recta su trayectoria, colisionando contra varios bolardos que arrancó de su ubicación, y acto seguido, contra la cristalera del acceso peatonal del parking, rompiéndola.
A consecuencia del siniestro, resultaron dañados seis bolardos y la cristalera de acceso peatonal al parking, siendo propiedad dichos efectos de la empresa "Parking de Urzáiz" (UTE. ELOYMAR Y TRANVIAS ELECTRICOS DE VIGO).
El acusado presentaba claros síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol, tales como: "fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos brillantes, pupilas dilatadas, dicción comprometida, habla pastosa, y acusada pérdida de equilibrio", sometiéndose a realizar la prueba de alcoholemia, arrojando ésta resultados positivos de 0,72 y 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Raúl como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del Código Penal , a la pena de multa de 8 meses a razón de 6 euros día; privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 meses; debiendo indemnizar a la empresa "Parking de Urzáiz", con responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora HDI y con responsabilidad civil subsidiaria de Elsa en los daños que se acrediten en ejecución de sentencia.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, Raúl , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se le absuelva del delito contra la seguridad del tráfico.
TERCERO.- Dado traslado del recurso:
Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnando el recurso con base a las alegaciones que expone en su escrito interesando se confirme la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Y por doña Elsa se presentó escrito adhiriéndose al mismo con fundamento en las alegaciones que formula y solicitando que se le absuelva del abono de toda indemnización derivada como de daños y perjuicios; adhesión de la que se confirió traslado sin que se hubiese efectuado traslado alegación alguna.
CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 26/07/2007.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Independientemente de que se ha dejado en la sentencia de primera instancia, para ejecución de sentencia, la determinación de la cuantía de los desperfectos en los bolardos. Lo que está acreditado es que por el acusado y hoy apelante Raúl , se habían causado daños a la salida del "parking" en bolardos, cristaleras de acceso peatonal; puesto que esto es lo que han declarado en juicio coincidiendo los Policías Locales números NUM005 y NUM006 y el representante legal del citado aparcamiento, a la rotura de las cristaleras se refirieron en plenario los Policías Nacionales números NUM003 y NUM004 . Lo que además aparece aseverado por la visualización de las fotografías 1 y 2 del atestado policial.
No siendo aceptable, por carecer de sentido y de todo rigor lógico, la afirmación del hoy apelante en juicio y de un testigo por él propuesto, de que los policías reventaron la cristalera a martillazos.
SEGUNDO.- En cuanto a los síntomas de alcoholemia, vemos que los referidos Agentes de la Autoridad declararon en Juicio lo siguiente: El primero, que al acusado le apreció pérdida de equilibrio al entrar en el furgón y que tenía problemas para mantener la verticalidad. El segundo, que le notó los ojos rojos y se balanceaba al caminar. El cuarto, que el acusado estaba ebrio porque olía a alcohol.
Añadir, que a los trazos de una firma no puede dársele valor de prueba, sino se acude a la pertinente pericial.
Si a todo lo anterior unimos que consta al folio 11 y 12, diligencia de determinación de grado de impregnación alcohólica, relativa a Raúl , con unos resultados de 0,72 y 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, está claro que estamos en presencia del delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal .
En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Raúl y la adhesión al mismo formulada por doña Elsa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo en el Procedimiento Abreviado número 67/2007 , la cual se confirma íntegramente, sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley .
Devuélvanse los autos originales junto con el testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

