Sentencia Penal Nº 138/20...ro de 2008

Última revisión
15/02/2008

Sentencia Penal Nº 138/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 11/2007 de 15 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LLARENA CONDE, PABLO

Nº de sentencia: 138/2008

Núm. Cendoj: 08019370062008100134


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ORDEN Nº: 11/07

Sumario: 2/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Granollers.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.

En la ciudad de Barcelona, a 15 de febrero de 2008.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Sumario seguido por un delito contra la salud pública, dimanante del procedimiento sumario 2/06 de las del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, contra el acusado Frida , representado en esta causa por el Procurador Dña. Isabel Santa María Fernández y asistido por el Letrado D. Manuel Ruiz Vela y contra Jose Ángel , representado en esta causa por el Procurador Dña. Isabel Calvet Gimeno y asistido por el Letrado D. Verónica Navarro Serrano; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó el procesamiento de Frida , nacida en Barcelona el 14 de agosto de 1969, con DNI NUM000 , hija de Antonio y de Carmen y con domicilio en Barcelona en el PASAJE000 NUM001 - NUM002 NUM003 . NUM003 y de de Jose Ángel , con DNI NUM004 , hermano de la anterior, nacido en Barcelona el 25 de marzo de 1976 y con idéntico domicilio que la anterior; habiéndose acordado la apertura de juicio oral contra ellos por auto de esta misma sala de fecha 13 de septiembre de 2007 .

Segundo.- Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas decidió retirar la acusación respecto de Jose Ángel ; calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.8ª del Código Penal , estimando responsables en concepto de autora a Frida , para quien solicitó -por no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal- la pena de 9 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufraigo pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros.

Tercero.- En el mismo trámite, la defensa de la acusada solicitó la libre absolución de sus patrocinados. Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse a la acusada, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Público pretende la punición de la procesada por entenderla poseedora de la sustancia estupefaciente aprehendida y ser su intención trasmitirla a su hermano. Su pretensión no puede prosperar y no porque los hechos no sean susceptibles de integrar el tipo penal del artículo 368 y concordantes del CP por los que se ejerce la acusación, sino por cuanto la pretensión punitiva está huérfana de los indicios precisos para obtener un convencimiento y considerar acreditado que la procesada conociera el contenido furtivo del paquete e tuviera la personal intención de hacer llegar la heroína a su hermano.

Es cierto que el paquete era portado por ella y resulta evidente que en su interior se encontraba la sustancia prohibida en la que se asienta la acusación; no obstante, el Tribunal ha recogido la manifestación de la acusada de que ignoraba que estuviera la heroína incautada entre la ropa limpia que llevaba a su hermano. Esta manifestación se ha mostrado unánimemente sincera para el Tribunal; no sólo en apreciación subjetiva del relato, sino por el lujo de detalles de que vino plagado, habiendo descrito la procesada las razones extraordinarias que le llevaron a conducir un paquete que no había sido preparado por ella y que normalmente hubiera sido entregado por su madre y aquellas que le impidieron que se maliciara nada respecto al contenido, habida cuenta que la cazadora estaba nueva y que había sido entregada a la familia por una persona tal y como había prevenido su hermano. Estas credibilidad del relato; el hecho de que no se acredite siquiera si la droga estaba bien disimulada o era evidente su existencia y el que el descargo se ofreciera ya en fase de instrucción, sin que se haya abordado indagación ninguna tendente a acreditar quien podría estar detrás de la ocultación de la droga, determina que la solución justa, humana y prudente, no pueda ser otra que la absolución de la acusada.

SEGUNDO.- Establece el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la necesidad de que las sentencias resuelvan sobre el pagos de las costas del procedimiento, determinando el artículo 240 del mismo texto legal que no se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

Vistos los precitados artículos, artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás preceptos de general y pertinente aplicación, por la potestad que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de Su Majestad el Rey

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Frida de la acusación formulada contra ella por los hechos a los que esta causa se contrae. Todo ello con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso extraordinario de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma que habrá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el término de cinco días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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