Última revisión
16/02/2009
Sentencia Penal Nº 138/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 123/2008 de 16 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 138/2009
Núm. Cendoj: 08019370062009100077
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 123/2008
JUICIO DE FALTAS Nº 344/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GAVÀ
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a 16 de Febrero de dos mil nueve.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 344/07 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Gavà por una falta del art 631 CP , otra contra el orden público y otra de lesiones, en el que fueron partes los Policías Locales NUM000 y NUM001 de Castelldefels como denunciantes y Abelardo como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abelardo , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 12-4-2008.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Condeno a Abelardo como autor responsable de una falta prevista en el art 631 CP , a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 CP ; como autor responsable de una falta prevista en el art 634 CP , a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 CP y como autor responsable de una falta prevista en el art 617 CP , a la pena de 35 días de multa con cuota diaria de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 CP ; a indemnizar al agente nº NUM000 de la Policia Local de Castelldefels en la suma que se determine en ejecución de sentencia por la lesión sufrida y al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da por reproducido.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución
PRIMERO.- Se alega por el recurrente, como primer motivo de impugnación, la prescripción de las faltas por las que se condena, habida cuenta que entre la fecha de celebración del juicio, 26-4-2008, y la notificación de la sentencia, 8-10-2008 , ha transcurrido más de seis meses.
El motivo no puede ser aceptado, pues el apelante olvida que entre las dos fechas que alegan se dictó la sentencia, que data de 12-4-2008 y no hay duda que tal resolución es de relevancia como para interrumpir la prescripción.
También se invoca la prescripción al haber transcurrido con exceso el plazo antes referido entre la fecha de los hechos, 26-8-07 y la de celebración del juicio, 26- 3-2008, sin que en dicho intervalo haya habido resolución con contenido sustancial que la interrumpa.
El motivo ha de seguir la misma suerte que el anterior. En fecha 5-11-2007 se reconoce por el Médico Forense al lesionado y se cursa el parte de sanidad. Toda vez que uno de los ilícitos imputados es una falta de lesiones, está actuación es sustancial e interrumpe la prescripción.
El tercer motivo de impugnación es la indebida aplicación de precepto legal, al haberse condenado por una falta del art 631 del CP , cuando no concurren los requisitos de tal ilícito penal.
Se desarrolla el motivo diciendo que la perra del denunciado no es animal feroz o dañino, no estaba suelta ni en condiciones de causar mal.
Tampoco puede acogerse este motivo. La perra en cuestión, según la documentación aportada, es cruce de dogo argentino y wiemaraner. La ley sobre perros potencialmente peligrosos de 30/7/1999 de la Generalitat de Catalunya dispone en su art 1 que se consideran como tales, entre otros, los siguientes: c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces: Bullmastiff, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull, de presa canario, rottweiler, staffordshire y tosa japonés.
Así pues, la perra del denunciado es un animal potencialmente peligroso. De la prueba practicada se deriva que dicho animal estaba sin bozal y con correa larga, extensible, en un lugar con abundancia de gente, lo que incrementa el riesgo de agresión.
El tipo imputado en el art. 631 castiga a cualquier propietario o encargado de la custodia de un perro que esté suelto o en condiciones de causar algún mal, cuando se trate de animales feroces o dañinos, característica que concurre en este caso por tratarse de un animal de una de las razas que han sido declaradas potencialmente peligrosas por la normativa vigente.
Las condiciones en las que se encontraba el perro del denunciado y que describen los testigos, con una correa extensible, que resulta de difícil control si el animal estira de ella, especialmente un animal del tamaño y envergadura del dogo, lo que motivó que el encargado de acceso al local llamara a la Guardia Urbana por tal circunstancia, que luego fue también comprobada y corroborada por los agentes, conforman plenamente el tipo por el que se condena, sin que sea preciso que se haya causado daño alguna, ya que la conducta típica es de mero riesgo.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Abelardo debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la Sentencia de fecha 12-4-2008 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de GAVÀ, cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
