Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 138/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 2/2010 de 03 de Junio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER
Nº de sentencia: 138/2010
Núm. Cendoj: 33044370032010100282
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00138/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
COMANDANTE CABALLERO, 3
Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774
53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA
Número de Identificación Único: 33044 39 2 2010 0000067
ROLLO: 0000002 /2010
/
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 87/08 nº /
Contra: Emiliano
Procurador/a: MARGARITA RIESTRA BARQUIN
Abogado/a: MARIA JESUS LOPEZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 138/10
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
Dª. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
En OVIEDO, a tres de junio de dos mil diez.
Vistas, en juicio oral y pública, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de Procedimiento Abreviado nº 87/08 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, correspondientes al Rollo de Sala nº 2/10, seguidas por delitos de ESTAFA Y FALSEDAD contra Emiliano , nacido en Turón -Mieres- el día 30 de enero de 1949, hijo de Buenaventura y de Remedios, titular del D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Ujo-Mieres c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM001 NUM002 , sin constancia de estado ni profesión, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales en prisión provisional, estando privado de libertad durante la tramitación de la causa desde el día 3 de mayo de 2010, desde el 11 de enero al 13 de enero de 2006 y el 19 de mayo de 2009, siendo representado por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín y defendido por la Letrada Dª Mª Jesús López Fernández. Ha ejercido la acusación particular la entidad B.B.V.A., representada por la Procuradora Dª Consuelo Cabiedes Miragaya y defendida por la letrada Dª Patricia Reija Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS, que el acusado, Emiliano , en fecha no determinada, pero anterior a noviembre de 2.005, y sin que se sepa como, aunque presumiblemente de la correspondencia bancaria que le habría sido sustraída del buzón de su casa, sita en el piso NUM003 del inmueble número NUM004 de la AVENIDA000 de esta capital, a Marco Antonio , usando los datos personales de éste cometió los siguientes hechos:
El 2 de noviembre de 2.005 el acusado, haciéndose pasar por el citado Marco Antonio , en la Agencia de Viajes del grupo Eorski, sita en el número 18 de la calle de Martínez Marina, esquina con la del Rosal, de esta capital, adquirió dos billetes de avión para trasladarse al Brasil, para Visitacion , con la que convivía, y el hijo de esta, Enrique , quienes ignoraban el ilícito proceder del acusado. El importe total de los billetes ascendió a 1.675,10, que el acusado abonó mediante el empleo de la tarjeta de crédito de la entidad Travel Club, de número NUM005 , obtenida con los datos del tan citado Marco Antonio , contra la cuenta corriente que este tiene abierta en la entidad bancaria BBVA de Oviedo, donde se llegó a cobrar un primer plazo del precio por importe de 283,18 euros, tras lo cual se descubrió el fraude cometido. EL B.B.V.A. abonó en la cuenta de Marco Antonio la cantidad de 1.070,51 euros.
Igualmente, el acusado, usando los datos personales de Marco Antonio , y firmando los impresos correspondientes cual si fuera éste, solicitó de las entidades Bankinter y MBNA, las tarjetas de crédito Capital One Platinum de Bankinter y Visa Avant Card Oro, con fecha de 8 y 11 de noviembre de 2.005, que le fueron remitidas con número respectivamente, NUM006 y NUM007 .
Una vez las tarjetas en su poder, usando la tarjeta Visa Avant Card, realizó, en enero de 2.006, diversos reintegros por un importe de 3.100 euros y en la estación de servicio de Posada de llanera adquirió combustible por importe de 41,70 euros.
Finalmente domicilió en la cuenta corriente de Marco Antonio los pagos correspondientes al teléfono móvil de número NUM008 de la compañía MoviStar que en noviembre de 2.005 facturó un recibo por importe de 787,33 euros.
El acusado no tiene antecedentes penales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392, 390.1.3º y 74.1 del Código Penal en concurso con un delito de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 249 y el art. 77, todos de ese Código considerando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Emiliano para el que sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que se le impusieran las penas de dos años y cinco meses de prisión, accesoria legal y multa de 11 meses con cuota diaria de 4 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , pago de costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnice al BBVA en 1.070,51 euros y a quienes en ejecución de sentencia se determine que soportaron los cargos de 3.100 euros, 41,70 euros y 787,33 euros.
TERCERO.- La defensa de la parte que ejerce la acusación particular hizo suya la acusación del Ministerio fiscal, interesando que el pago de costas se incluya las devengadas por la acusación particular.
CUARTO.- La defensa del acusado Emiliano , y éste, mostraron conformidad con las acusaciones pública y particular.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392, 390.1.3º y 74.1 en concurso con un delito de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 249 y aplicación del art. 77 , siendo todos los preceptos del Código Penal, y autor de los delitos el acusado Emiliano que ejecutó los actos típicos delictivos, y vista la conformidad mostrada al amparo del art. 787 de la L.E.Crim . procede dictar sentencia en tal sentido.
SEGUNDO.- Las costas procesales causadas deben ser impuestas al condenado conforme al art. 123 del Código Penal en relación con los arts. 239 y siguientes de la L.E.Crim .
TERCERO.- En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito, conforme a los arts. 109, 116 y concordantes del Código Penal , se contraerá a la condena al pago de las cantidades conformadas por las partes cuyo respeto procede por razones de congruencia y respeto a los principios dispositivo que rige el ejercicio de la acción civil.
Por lo expuesto
Fallo
Que debemos de condenar y condenamos, con su conformidad, a Emiliano como autor de los delitos de ESTAFA en concurso medial con el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS Y CINCO MESES de PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de ONCE MESES con cuota diaria de CUATRO EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo abonar el importe de las costas procesales, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, e indemnizar al BBVA en la cantidad de 1.070,51 euros y a quienes en ejecución de sentencia se determine que soportaron los cargos de 3.100 euros, 41,70 euros y 787,33 euros, referidos en el relato de hechos probados.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en término de cinco días.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
