Sentencia Penal Nº 138/20...zo de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 138/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 9/2010 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: REQUENA JULIANI, JAIME

Nº de sentencia: 138/2010

Núm. Cendoj: 38038370022010100249


Encabezamiento

Sentencia nº 138/2.010

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

Visto en grado de apelación, por mí, Jaime Requena Juliani, Magistrado, Juez de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas nº 171/09 , procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Güimar, y habiendo sido partes como apelante Romulo y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en fecha 27 de octubre de 2009 con los siguientes hechos probados: El día 11 de marzo de 2009, tuvo lugar la extinción de la relación laboral entre la empresa FRENAGUA SL, cuyo administrador es don Victor Manuel y don Romulo . A pesar de ello, don Romulo no devolvió los efectos de la empresa que había tenido en su poder para el ejercicio de sus funciones, sino que retuvo dos maletines y dos teléfonos móviles, que continúan en su haber a día de hoy.

Y con la siguiente parte dispositiva: CONDENO A DON Romulo , MAYOR DE EDAD, VECINO DE CANDELARIA, CON NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, NUM000 , COMO REO DE UNA FALTA DE APROPIACIÓN INDEBIDA, PREVISTA Y PENADA EN EL ARTÍCULO 623 DEL CÓDIGO PENAL A LA PENA DE UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, CON UNA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE CARÁCTER PERSONAL A RAZÓN DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS QUE IMPAGARE.

ASÍ MISMO, CONDENO A DON Romulo , MAYOR DE EDAD, VECINO DE CANDELARIA, CON NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, NUM000 , COMO RESPONSABLE CIVIL DIRECTO, A QUE DEVUELVA A LA EMPRESA FRENAGUA S.L., A TRAVÉS DE SU LEGAL REPRESENTANTE, DON Victor Manuel , LOS DOS MALETINES Y LOS DOS TELÉFONOS MÓVILES PROPIEDAD DE AQUÉLLA QUE MANTIENE EN SU PODER.

Segundo.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo.

El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

Error en la valoración de la prueba

Infracción del art. 623.4 CP .

Hechos

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

Fundamentos

Primero.- En el primer motivo del recurso cuestiona la parte recurrente la declaración de hechos probados contenida en la sentencia de instancia, y se insiste sobre la insuficiencia -como prueba de cargo- de la declaración prestada por el denunciante.

Sin embargo, los hechos declarados probados, la extinción de la relación contractual y la falta de devolución de algunos efectos de la empresa, ha sido siempre reconocida por el denunciado, que ha manifestado que los ha retenido a disposición de la empresa en espera de que le fueran pagadas determinadas cantidades correspondientes a su finiquito.

El motivo no puede ser acogido.

Segundo.- La conducta típica del delito de apropiación indebida -y de igual forma, la falta de apropiación indebida- se caracteriza por dos elementos: se expropia al propietario del objeto en cuestión; y el autor lo incorpora a su patrimonio pasando a comportarse con relación al mismo como dueño.

Por esta razón no existe apropiación indebida en los supuestos de utilización no autorizada de un objeto cuya ajenidad se reconoce; o en los casos, como éste, de retención -aunque pueda resultar ilícita- de objetos ajenos que, sin embargo, el autor no incorpora a su patrimonio como dueño. Esta circunstancia (la apropiación efectiva de los objetos, que no puede ser confundida con la mera retención) no ha resultado probada, y no aparece reflejada en el relato de hechos probados. El motivo debe ser acogido.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas.

Fallo

Estimo el recurso de apelación interpuesto por Romulo contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Güimar en los autos de juicio de faltas número 171/09 y, en consecuencia, revoco dicha resolución y absuelvo a Romulo de la falta de apropiación indebida de que venía condenado, con declaración de oficio de las costas derivadas de este recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales, con indicación de su firmeza.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Laeída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, habiéndose constituido al efecto en Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fé.

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