Última revisión
13/06/2011
Sentencia Penal Nº 138/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 84/2011 de 13 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 138/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100288
Núm. Ecli: ES:APH:2011:690
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 84/2011
Juicio de Faltas Inmediato número: 184/2010
Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 13 de Junio de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 184/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Natividad .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 7 de Enero de 2011 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Natividad, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 3 de Mayo de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 18 de Mayo de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- Se impugna en esta alzada por la recurrente el pronunciamiento Absolutorio dictado por el Juez a quo, pronunciamiento que se fundamenta en el Principio Acusatorio, en la ausencia en el acto del Juicio Oral de Acusación.
La Apelante Dª Natividad solicita en su escrito que "se repita" el Juicio dado que "no encontraba la Sala" mas ha de tenerse en cuenta que por el órgano Jurisdiccional se han respetado todas las formalidades procesales y sustantivas para la celebración de este Juicio Oral que además se celebró con un retraso de Once minutos respecto de la hora fijada, constando por consiguiente la legal citación de la ahora recurrente, es por ello que no concurre ninguna causa legal que justifique o autorice "la repetición", la celebración de nuevo de la Vista Oral.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Natividad contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 7 de Enero de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así , por esta mi Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
