Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 138/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 96/2011 de 04 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR
Nº de sentencia: 138/2011
Núm. Cendoj: 28079370032011100202
Encabezamiento
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
RECURSO APELACION: 96/11
JUICIO ORAL: 547/10
JUZGADO PENAL Nº 20 MADRID
SENTENCIA NUM: 138
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
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En Madrid, a 4 de abril de 2011.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 547/10 procedente del Juzgado Penal nº 20 de Madrid y seguido por delito de robo con intimidación contra Millán , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelados el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13-12-2010, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Millán como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Natalia en la suma de 680 euros por el metálico sustraído."
SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Millán , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 1 de abril de 2011, se formó el Rollo de Sala nº 96/11 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
Hechos
No se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso, que se sustituyen por los siguientes: " Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado D. Millán , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 30 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid , por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 21 meses y 1 día de prisión, quien presenta una historia de larga trayectoria de consumo activo de heroína, cocaína y cannabis desde un período de 20 años atrás, siendo atendido en el CAD de San Blas por primera vez el día 29 de marzo de 1993, padece VIH, hepatitis C y un cuadro de psicosis derivada del consumo de drogas, con intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, el día 16 de julio de 2010, sobre las 19:15 horas, se dirigió a la calle Caleruela, núm. 90 de Madrid, entrando en la farmacia titularidad de Dª Natalia allí situada, portando un cuchillo en la mano y dirigiéndose a la dependiente le dijo que le diera todo el dinero que había, que no le iba a hacer daño y que no llamara a la policía puesto que eran muchos fuera, llegando a llevarse 680 euros en efectivo.
Fundamentos
No se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso en cuanto se opongan a los siguientes:
PRIMERO .- La Sala considera necesario estimar el recurso de apelación, admitiendo así la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal por razón de la drogadicción que padece el recurrente y acusado.
La exención incompleta del art. 21.1 , surge cuando la intoxicación no produzca plenos efectos sobre la capacidad de comprensión del ilícito o sobre la actuación conforme a esa comprensión, cuando la intoxicación por consumo de drogas no sea plena, o cuando se actúe bajo el síndrome de abstinencia, teniendo la imputabilidad sensiblemente disminuida, aunque no anulada, ya que el sujeto podría con grandes esfuerzos, haber actuado de otro modo.
Aunque ciertamente los supuestos ordinarios de toxicomanías de larga duración han venido siendo encuadrados en la grave adicción que configura el supuesto de aplicación de la atenuante simple del art. 21.2 del Código Penal ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 y 19 de abril , 14 de junio , 28 de julio y 20 de septiembre de 1999 , 18 de enero , 1 de febrero y 20 de octubre de 2000 y 30 de marzo de 2005 ), al igual que los casos en que el sujeto padece un síndrome de abstinencia moderado ( Sentencias de 18 de febrero y 24 de septiembre de 1999 ), en aquellos supuestos en que la adicción es muy prolongada en el tiempo o con un gran consumo diario, y sobre todo, cuando la drogadicción está asociada a patologías psiquiátricas de entidad ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1995 , 8 de abril , 11 de octubre , 13 de diciembre de 1996 , 31 de marzo , 5 y 17 de diciembre de 1997 , 23 de febrero , 30 de abril , 3 de septiembre y 23 de noviembre de 1998 , 11 de febrero y 27 de diciembre de 1999 , 14 y 17 de julio y 27 de octubre de 2000 , 19 de enero , 9 de febrero , 16 de abril y 24 de septiembre de 2001 y 11 de mayo de 2005 ), es procedente acudir a la aplicación de la eximente incompleta.
En el supuesto ahora enjuiciado se cuenta con datos relevantes en este sentido. En primer lugar, el informe forense ya refiere un consumo abusivo de heroína y cocaína desde un período de 20 años atrás; la analítica practicada por el SAJIAD en el momento de la detención da resultado positivo a opiáceos, cocaína, metadona y benzodiacepinas; el CAD de San Blas señala que el recurrente fue atendido por primera vez en el día 29 de marzo de 1993, y se constata además en el informe del Area de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de octubre de 2010, que entre otras dolencias, padece VIH, hepatitis C y se diagnostica además un cuadro de psicosis derivada del consumo de drogas. Se advierte así una gran prolongación de consumo en el tiempo, además asociada a patologías psiquiátricas derivadas de la poli toxicomanía padecida
Como consecuencia de la estimación parcial del recurso, procede rebajar la pena en un grado, al no aparecer acreditado que concurriera en el momento de los hechos una situación de grave síndrome de abstinencia, pues no lo relata la testigo que es farmacéutica de profesión y goza de una formación adecuada para su percepción, y a la vista de que el recurrente tenía acceso al programa de metadona, que podría servirle para paliar su adicción. Se decide la pena de un año y seis meses de prisión, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar en la fase de ejecución de sentencia las medidas de seguridad que puedan resultar aconsejables.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación formulado por Millán debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el Juicio Oral 547/10, en el único sentido e estimar el concurso de la eximente incompleta del art. 21.1 del Código Penal por la drogadicción del acusado, imponiéndole la pena de un año y seis meses de prisión, manteniendo íntegramente los restantes pronunciamientos, y declarando de oficio las costas causadas en la segunda instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
