Sentencia Penal Nº 138/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 138/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 123/2012 de 22 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 138/2012

Núm. Cendoj: 50297370032012100278

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00138/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0125687

ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000123 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000215 /2011

RECURRENTE: Jose Manuel Procurador/a:

Letrado/a: MARIA MERCEDES OCTAVIO DE TOLEDO SAEZ

RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a:

SENTENCIA Núm. 138/12

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a veintidós de mayo de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 215 de 2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de Zaragoza, rollo nº 123 de 2012, seguido por falta de daños contra Jose Manuel defendido por la letrado Sra. Octavio de Toledo Sáez en cuyo juicio es parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 8 de agosto de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "FALLO : Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor responsable de una falta de daños, a la pena de multa de veinte días de duración con una cuota diaria de cinco euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y al abono de las costas procesales debiendo indemnizar a CLEAR CHANNEL ESPAÑA en la cantidad de 346,92 euros más intereses legales en concepto de responsabilidad civil.

Procédase a la destrucción del objeto con el que se produjeron los daños, que fue intervenido por la Policía y puesto a disposición del Juzgado.".

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica "HECHOS PROBADOS : Ha quedado probado y así se declara que sobre las 11:10 horas del día 4 de agosto de 2011 en la avenida Pablo Ruiz Picaso de Zaragoza a la altura del Parque del Agua Jose Manuel , golpeó con un objeto metálico el cristal de la marquesina ubicada en dicho lugar cuyo titular es la empresa CLEAR CHANNEL ESPAÑA rompiendo la misma y marchándose seguidamente en dirección al Auditorio de la Expo. Como consecuencia de dicho golpe se ocasionaron unos desperfectos valorados en 346,92 euros incluyendo el importe del cristal fracturado (que asciende a 133 euros) el coste de la mano de obra necesaria para reemplazarlo (por la cantidad de 161 euros) y el 18% de I.V.A. correspondiente. Hechos probados que como tales se aceptan.

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Manuel expresando como motivos del recurso los que constan en el escrito presentado y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso señalándose para la vista el día 22 de mayo de 2012.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO. - Se aceptan en parte los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO. - Contra la sentencia dictada por el Juez de Instrucción nº Tres de Zaragoza con fecha 8 de agosto de 2012 se alza la representación legal de Jose Manuel en recurso de apelación argumentando el mismo en error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 24 de la constitución por falta de motivación.

TERCERO. - El primer motivo de queja tiene dos aspectos. Por una parta la queja se refiere a la falta de motivación de la pena impuesta por la Juez a quo pues, previendo el artículo 625 del Código Penal , que es el aplicado al presente caso, la pena de diez a veinte días multa, la Juez "a quo" ha impuesto la pena prevista en su máxima extensión sin dar ninguna razón del porqué de dicha extensión.

Aunque el artículo 638 del Código penal establece que..." En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código ...." lo cierto es que el articulo 120 CE establece que las sentencias serán siempre motivadas habiendo señalado dicho Tribunal en numerosas ocasiones que la motivación ha de abarcar el aspecto fáctico la subsunción de los hechos en la norma penal que se aplica y las consecuencias penales y civiles del delito y ello debe ser a si porque las resoluciones judiciales no son meras declaraciones de voluntad sino el resultado de la aplicación razonada y razonable de las normas jurídicas por lo que requieren una motivación que, aunque sea sucinta, proporcione una respuesta en derecho adecuada a la cuestión planteada. En lo que se refiere a la extensión de las penas la motivación debe, igualmente darse pues la exigencia de la fundamentación esta justificada al ser la pena la consecuencia que se impone al sujeto que ha sido condenado por delito y que adquiere buna especial importancia cuando se trata de penas privativas de libertad ya que afectan a un derecho fundamental de la persona.

En el caso que nos ocupa la Juez "a quo" no ha dado ninguna razón por la que impone la pena en su máxima extensión y ello a pesar de que el artículo 638 del Código Penal hace una referencia a ..."las circunstancias del caso y del culpable...."

Por ello el motivo debe ser estimado en este aspecto debiendo rebajarse la pena impuesta a 10 días multa.

La otra queja, dentro del mismo motivo del recurso, se refiere la cuantía de la cuota de multa impuesta de 5€ por día multa al considerarla el apelante excesiva.

Carece de razón en este aspecto el recurrente y la queja no puede prosperar.

Es preciso recodar a este respecto que el articulo 50 parrf 5 del CP señala que los tribunales fijaran en la sentencia el importe de las cuotas diarias "teniendo en cuenta, para ello exclusivamente la situación económica del reo deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo" Como señalan las sentencias175/2001 de 12 de Feb y 1337/200! De 11 de julio con ello no se quiere significar que los tribunales deban efectuar una investigación exhaustiva del patrimonio del acusado, lo que resulta imposibles y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.

La insuficiencia de estos datos, no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición a la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto 2€ (332'7ptas) a no ser que en lo que en realidad se pretenda sea vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el poder legislativo en el nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema de día multa en algo simbolicen el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el CP acabe resultado inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales.

Ha de tenerse en cuenta el reducido nivel mínimo de la pena de multa del Código Penal 2€ (332'7ptas) debe quedar relegado a los casos extremos de indigencia o miseria por lo que en casos ordinarios en lo que no concurren estas circunstancias extremas resulta adecuado la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próximo al mínimo absoluto, pero sin necesidad de alcanzarlo como, por ejemplo, la cuota diaria de 5€ (850ptas.)

Si el Ámbito abarcado penalmente para la pena de multa de 2€ a 400€ (332'7 a 66.554 ptas) lo dividiésemos hipotéticamente en diez tramos o escalones de igual extensión 39'8€ cada uno (6.622'16 ptas) el primer escalón iría de 2€ a 39'8€ (332'7 ptas a 6.622'16 ptas) por lo que cuando se aplica la pena en la mitad inferior de ese primer tramo, señalando, por ejemplo una cuota diaria de 6€ (1000ptas), ha de estimarse que ya se esta poniendo la pena en su grado mínimo absoluto.

En estos supuestos, si consta, por la profesión o actividad del acusado o por otras circunstancias genéricas que no esta en la indigencia o miseria que son los supuestos para los que debe reservarse la cuota de 2€ (332'7ptas),la cuota de 5€ debe reputarse correcta.

El apelante manifiesta que o tiene medios para pagar orne la cuota impuesta pero no ha acreditado su estado de insolvencia o indigencia por lo que dicha cuota se considera correcta.

TERCERO .- El otro motivo del recurso se refiere a la indemnización acordada al considerar que no se ajusta a la realidad.

El motivo carece absolutamente de fundamento pues la Juez a quo, a la hora de determinar la responsabilidad civil dimanante del hecho punible ha tenido en cuenta la documentación aportada por la perjudicada donde se pone de manifiesto que la reparación del daño causado por el ahora recurrente asciende a la cantidad de 346'92 € que es la que la Juez "a quo" ha otorgado en concepto de indemnización a la perjudicada.

Dicho documento no ha sido ni impugnado ni contradicho por el apelante por lo que se considera correcta la indemnización acordada en sentencia.

CUARTO. - Por todo lo cual procede la estimación en parte del recurso interpuesto por la representación de Jose Manuel en el sentido de que procede imponer a Jose Manuel una condena de 10 días multa en lugar de 20 a los que fue condenado y la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Tres de esta Ciudad en el resto de sus extremos.

Vistos los artículos 795 , 796 , 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Manuel contra la sentencia dictada en el Juicio de faltas referenciado con fecha 8 de agosto de 2012 la cual se revoca en parte en el sentido de que procede imponer a Jose Manuel una condena de 10 días multa en lugar de 20 a los que fue condenado y la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Tres de esta Ciudad en el resto de sus extremos declarando las costas de esta Segunda instancia de oficio.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M. I. SR. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública está Audiencia en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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