Sentencia Penal Nº 138/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 138/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 503/2012 de 25 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Nº de sentencia: 138/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100265

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00138/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo:213100

N.I.G.:02003 51 2 2011 0000215

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000503 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2011

RECURRENTE: Pedro Enrique

Procurador/a: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 138/13

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a veinticinco de Abril de dos mil trece.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 48/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo apelante en esta instancia Pedro Enrique , representado por el/a Procurador/a D/ª. Mª JOSÉ COLLADO JIMÉNEZ ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Enrique como autor penalmente responsable DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancia que no causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 13 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 1.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de dos meses, comiso y destrucción de la sustancia intervenida y al pago de las costas.

Una vez declarada la firmeza de la presente resolución, procédase a la destrucción del remanente de droga incautada, a cuyo efecto líbrese oficio al Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Albacete.'

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Mª JOSÉ COLLADO JIMÉNEZ, en nombre y representación de Pedro Enrique , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 18 de Abril de 2013.

Se aceptan los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia y en lo fundamental su fundamentación jurídica y,


Fundamentos

PRIMERO.-Dos son los alegatos esenciales que formula el apelante, en disconformidad con la resolución que impugna: a) el error en la valoración de la prueba, pues entiende que de la mera cantidad de droga aprehendida no se desprende el delito de tráfico y b) inaplicación indebida, en su caso, del subtipo del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal

SEGUNDO.- Debemos de partir que el alegato defensivo del recurrente nunca ha sido el autoconsumo sino el consumo compartido.

De ahí que para valorar si hay o no error valorativo hemos de comprobar si se dan los requisitos que la jurisprudencia exige para ese consumo compartido.

TERCERO.- Quien alega el error valorativo es quien debe acreditar tales requisitos y en autos la apelante no desvirtúa los razonamientos de la sentencia por los que no se aprecia dicho consumo compartido.

Así no hay una previsión de consumo inmediato, la cantidad no es mínima para su consumo en un solo encuentro, ni queda acreditado que ese consumo fuera a producirse en lugar cerrado. Amén de ello la Juzgadora no cree, desde su inmediación a los testigos por las contradicciones sobre el precio pagado.

Falta de prueba de tales requisitos que comporta la desestimación del alegato.

CUARTO.- Suerte distinta debe correr el alegato de aplicación del subtipo atenuado. Debe tenerse en cuenta que hablamos de 182,66 gramos, con una pureza del 5,1% con lo quede escasa afectación o puesta en peligro tiene del bien jurídico protegido. Se estima el alegato y se impone la pena de 6 meses de prisión y multa de 500 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de 1 mes.

QUINTO.- La desestimación parcial del recurso nos lleva a declarar de oficio las costas causadas, por lo que

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

REVOCAMOS parcialmente la sentencia de autos, en el sentido de aplicar el subtipo atenuado del párrafo 2º del artículo 368 del Código Penal y en consecuencia condenamos a Pedro Enrique a 6 meses de prisión y multa de 500 Euros con responsabilidad civil subsidiaria de 1 mes para caso de impago.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada. Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Asípor esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a treinta de Abril de dos mil trece.


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