Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 138/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 72/2013 de 24 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO
Nº de sentencia: 138/2014
Núm. Cendoj: 08019370102014100038
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal (Sección 10ª)
Procedimiento Abreviado nº 72/13-C
Diligencias Previas nº 23/12
Juzgado de Instrucción nº 5 de Mataró
S E N T E N C I A Nº
Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a
Dª. Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA
Dª. Carmen SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
D. Santiago VIDAL MARSAL
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces del procedimiento abreviado previsto en la ley de enjuiciamiento criminal, seguida por delito contra la Salud Pública frente al acusado Amadeo , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1983 en Vilassar de Mar, hijo de Enriqueta y Eulalio , sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el letrado Sr. Juan Carlos Gomez y representado por la procuradora de tribunales Sra. Gracia Soler. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento se incoó en fecha 2 de enero de 2.012 ante el juzgado de instrucción nº 5 de Mataró, en virtud de atestado nº NUM002 remitido por el servicio de Aduanas, unidad de control de sustancias estupefacientes adscrito a la Agencia Tributaria.
SEGUNDO.-Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y averiguación de su/s autor/es, tras la práctica de las que se consideraron oportunas por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó en fecha 23.1.13 el preceptivo escrito de conclusiones provisionales imputando a Amadeo un delito contra la salud pública del art. 368.1 en relación con el 369.1º CP , en su modalidad de substancias estupefacientes que causan grave daño, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitaba se impusiera la pena de 7 años y 6 meses de prisión con multa de 70.000 euros, costas procesales, decomiso definitivo y destrucción de la droga intervenida, tras lo que solicitó la apertura de juicio oral ante esta Audiencia Provincial.
La Defensa del acusado presentó escrito negando la autoría del hecho imputado e interesando la libre absolución.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en la Sala, el día 19 de septiembre de 2.013 se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes al juicio oral a celebrar el pasado 23 de enero 2014.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral y tras el reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado, modificó sus conclusiones en el sentido de reducir la pena a 4 años de prisión, con multa de 25.000 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago, al considerar que concurría la circunstancia atenuante cualificada de drogodependencia prevista en el art. 21.1º en relación con el 20.2 del Código, y elevó a definitivas el resto de peticiones que contenía su escrito de calificación provisional . La Defensaha mostrado su conformidad con dicha acusación modificada y renunció a la continuación del juicio. Otorgada la palabra al acusado, ha admitido la autoría del hecho imputado y aceptado la pena propuesta de conformidad por todas las partes comparecidas en el proceso, solicitando del tribunal que dictase sentencia en tales términos y que se proceda a remitir mandamiento de penado al centro penitenciario donde se halla en prisión preventiva.
QUINTO.-En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal 38/02 de 24 de octubre.
1º).- Se declara expresamente probado que: el acusado Amadeo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, el día 2 de enero de 2.013 recibió en su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 . NUM004 de la ciudad de Mataró, un paquete postal procedente de la India con cuyo remitente se había puesto previamente de acuerdo. El paquete iba a su nombre y el acusado aceptó la entrega -firmando el correspondiente recibo- ante el funcionario de policía vestido como empleado de correos, conociendo perfectamente que contenía sustancia estupefaciente.
2º).-Analizado en el laboratorio de Toxicología, en el citado paquete había seis envoltorios en cuyo interior se ocultaban: tres cajas con peso neto total de 896 gramos de ketamina, cuyo nivel de pureza era del 84%, y otras tres cajas con peso neto total de 600 gamos de la misma sustancia, con pureza del 92%. Una vez aceptado el paquete por el acusado, hicieron acto de presencia los Agentes adscritos al servicio policial de Aduanas, que habían detectado ya la existencia de la droga camuflada en el aeropuerto de Madrid, y habían solicitado la correspondiente autorización judicial para su entrega vigilada, quienes procedieron a la detención del receptor y decomiso del paquete postal.
3º).-La recepción de dicha sustancia estupefaciente estaba destinada a la distribución y venta lucrativa con terceros. El precio en el mercado ilegal de la ketamina ascendía en aquella fecha a 3'75 euros el gramo.
4º).-En el momento de comisión de los hechos, el acusado padecía una grave adicción al consumo de dicha droga, lo que afectaba de forma importante a sus facultades cognitivas y volitivas. Actualmente sigue un programa de deshabituación a tóxicos con resultados satisfactorios.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.1 en relación con el 369.1-2 del Código Penal , en su modalidad agravada de notoria importancia, consistente en tenencia predestinada al tráfico con terceros de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, habiéndose consumado el delito desde el momento en que el destinatario del paquete postal que contenía la droga introducida en España desde la India, aceptó hacerse cargo del mismo consciente de cual era su contenido, e inducido del ánimo de consumo propio de una parte y venta a terceros del resto, a cambio de dinero.
Concurren en la conducta descrita todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal, extensamente analizados en clave interpretativa en las STS de 17.10.98 , 28.2.00 , 14.3.03 y 12.09.08 . Nos hallamos ante un delito de consumación anticipada puesto que el bien jurídico protegido -la salud pública- se pone en peligro con cualquier acto de favorecimiento, transporte, cultivo, posesión o compraventa a terceros, conductas que el legislador considera merecedoras de reproche penal. La cuantía neta de la cocaína decomisada obliga a aplicar al caso la modalidad agravada prevista por la Ley Orgánica 5/10 de 22 de junio, cuyo párrafo 1º tipifica el transporte o tenencia de drogas ( en este caso ketamina) que no supere los 750 gramos de principio psicoactivo. Dado que el peso neto total supera dicha cantidad y el nivel de pureza era del 84%, es indudable que nos hallamos ante el subtipo agravado.
SEGUNDO.-Habida cuenta la confesión de los hechos por el culpable, expresada a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada por el mismo y su defensa letrada respecto de las conclusiones definitivas formalizadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, así como que las penas consensuadas no exceden del límite legal de 6 años de prisión, procederá conforme a lo establecido en el art. 787.4 º y 6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 38/2002de 24 de octubre, dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por todas las partes, dada la correcta tipificación jurídica de los hechos imputados, la inexistencia de duda razonable sobre su perpetración y autor, así como la no concurrencia de circunstancias determinantes de la exención plena de responsabilidad criminal.
TERCERO.- Del expresado delito aparece como responsable en concepto de coautor el acusado Amadeo , al haber tomado parte directa, personal y voluntaria en la ejecución del ' iter criminis' relatado en los hechos probados, conforme a lo previsto en el art. 28 del Código Penal vigente.
Constan aportadas a la causa las correspondientes declaraciones de los Agentes policiales de aduanas intervinientes, cuya declaración en el plenario ya no ha sido necesaria al existir confesión libre de los hechos por el autor, así como el dictamen pericial del Laboratorio de Drogas acerca del peso, principio psicoactivo y nivel de pureza de la sustancia estupefaciente decomisada, por lo que existe prueba de cargo suficiente para destruir el principio constitucional de presunción de inocencia previsto en el art. 24.2º CE , en los términos que exige la jurisprudencia constitucional, entre otras la STC 129/09 de 10 de febrero .
CUARTO.- Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de grave drogadicción, prevista en el art. 21.2 del Código Penal . Por ello, la pena legalmente imponible deberá ser reducida en un grado, conforme a lo establecido en el art. 66.1º CP .
QUINTO.- La declaración de dicha responsabilidad penal comporta ineluctablemente la condena en costas ( art. 123 CP y 240 Lecrim ).
SEXTO.-Procederá también el decomiso definitivo de la sustancia estupefaciente intervenida ( art. 127 del Código Penal ), y ordenar su inmediata destrucción ( art. 338 Lecrim ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso sometido a juicio, previa deliberación de los miembros del tribunal colegiado que han formado Sala,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por estricta conformidad entre acusación y defensa, al acusado Amadeo en concepto de autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño, tipo agravado de notoria importancia, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de drogadicción, y por ello, le imponemos la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN con multa 25.000 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas.
Decretamos el decomiso definitivo y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida así como de los demás efectos provenientes del delito en su día incautados cautelarmente.
Habida cuenta que en el propio juicio oral se declaró la firmeza del Fallo, al haber hecho expresa renuncia el Ministerio Fiscal y la Defensa a presentar recurso de casación, procédase a incoar la pertinente ejecutoria y a iniciar el trámite previsto en el art. 87 CP para resolver acerca de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad impuesta, sujeta al resultado del tratamiento terapéutico de deshabituación al consumo abusivo de drogas.
Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes comparecidas con expresión de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo., Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública celebrada el día de la fecha. Doy fe. El/la Secretario/a judicial.
