Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 138/2014, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 36/2013 de 05 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: TESON MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 138/2014
Núm. Cendoj: 51001370062014100192
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA. AUD.PROVINCIAL SECCION N.
6CEUTA
SENTENCIA: 00138/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Teléfono: 956510905
530550
N.I.G.: 51001 41 2 2012 0203964
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2013
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Pio
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE CARLOS GARCIA SELVA
Contra: Roque , Segundo , Teodosio
Procurador/a: D/Dª MARIA AFRICA MELGAR DURAN, MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES
CONTRERAS , MARIA AFRICA MELGAR DURAN
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PIZARRO CARRETO, MARIO GIL PACHECO , MIRIAN DE AFRICA
CASAS SANCHEZ
SENTENCIA
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ILMOS. SRES.
Presidente:
FERNANDO TESÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. JESÚS LUCENA GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. EMILIO J. MARTÍN SALINAS
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En CEUTA, a cinco de noviembre de dos mil catorce
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 0000036 /2013, procedente de 1 nº 36/2013 /, de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 de
51001 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Roque
, Segundo , Teodosio . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D.
FERNANDO TESÓN MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción n 2 de Ceuta de en virtud de atestado policial NUM000 de fecha 11-03-2012, dando lugar a la incoación de diligencias previas nº 176/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 21 y 22 de octubre de 2014 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal presentó escrito y modificó conclusiones y se conformaron con el escrito de acusación.
Se dictó SENTENCIA 'IN VOCE' por una falta de lesiones, pena impuesta multa de 30 días de multa a razón de 3 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Además la indemnización se realizará de forma conjunta y solidaria a D.
Pio EN LA CANTIDADDE 10000 EUROS.
En el acto se les requirió de pago de multa e indemnización, quedando enterados de ello.
En cuanto a los Letrados presentes en la Sala, nada que manifestar.
La Sala acordó que la multa y la indemnización se pagarán antes de 21-09-2015.
Se renunció a pedir mora procesal y los honorarios correspondientes a los letrados.
HECHOS PROBADOS Los acusados Segundo , con DNI nº NUM001 , y nacido el día NUM002 -1990y sin antecedentes penales, Teodosio , CON D.N.I nº NUM003 , nacido el NUM004 -1991 y sin antecedentes penales al fecha de la comisión de los hechos y Roque , con D.N.I NUM005 , nacido el NUM006 -1989 y sin antecedentes penales, sobre las 06,00 horas del día 10 de marzo de 2012 se encontraban en el Pub El Recreo sito en el Poblado Marinero de la ciudad de Ceuta, y allí coincidieron con Pio , a quien los acusados conocían con anterioridad, y sin que conste el motivo se inició una discusión entre ellos, en la cual los acusados, guiados por el mismo ánimo de atentar contra la integridad física de Pio , le abordaron y le asestaron diversos golpes en la cara y en el cuerpo, ocasionándole lesiones de las que tuvo que ser asistido facultativamente, para los que precisó de una primera asistencia facultativa, de las que tardó en curar 110 días, estando 30 días impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales.
No consta acreditado que la fractura órbito malar derecha y la pérdida de tres piezas dentales que padeció Pio fueran consecuencia de la agresión sufrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de la falta de LESIONES prevista y penada en el art.617. C.P . tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de las penas solicitadas, sus penas accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados, debidamente aceptada por estos, es correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados Segundo , Teodosio , Y Roque como AUTORES de una falta de lesiones ya definida, a la pena de Multa de 30 días de multa a razón de 3 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas . Asimismo condenamos a los acusados a que indemnizar a Pio en la cantidad de 10.000 euros de forma conjunta y solidaria, y al pago de una tercera parte de las costas procesales.Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
