Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 138/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 631/2014 de 20 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO PEREZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 138/2014
Núm. Cendoj: 28079370012014100341
Núm. Ecli: ES:APM:2014:7314
Núm. Roj: SAP M 7314/2014
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934553,914934730
Fax: 914934551
MLM95
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0011096
Apelación Juicio de Faltas 631/2014
Origen : Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid
Juicio de Faltas 1535/2013
Apelante: D./Dña. Alexis
Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN HURTADO DE MENDOZA LODARES
Apelado: D./Dña. FISCAL
SENTENCIA Nº 138/2014
En Madrid, a 20 de mayo de dos mil catorce
VISTO en grado de apelación por don José María CASADO PÉREZ, magistrado de la Sección 1ª de
esta Audiencia, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alexis , asistido por la
letrada doña Noelia Ahijón de Haro, contra la sentencia nº 434/13, de 26 de octubre , dictada por el Juzgado
de Instrucción nº 8 de Madrid , en el juicio de faltas nº 1535/13, por una falta de hurto de uso de vehículo de
motor del art. 623.3º CP y una falta contra el orden público del art. 634 CP .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada contiene los Hechos Probados y el Fallo del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS : 'El día 7 de marzo de 2013 sobre las 04:00 horas en la calle Bohonal, los Agentes P.N. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 dieron el alto a Alexis que iba a los mandos de un vehículo Ford Scort rojo matrícula .... WR .
Reiteradamente desobedecía las ordenes de alto, conduciendo por dirección prohibida hasta que perdió el control, se golpeó con bolardos y con el coche F-....-FZ , abandonando después el coche, siendo detenido por los agentes.
En la detención el agente NUM002 tuvo daños en su jersey del uniforme, los cuales han sido peritados en 13 euros.
El propietario del vehículo Ford Scort .... WR es Evaristo , el cual reclama los daños del coche y de un radiocasete que no ha recuperado; Evaristo no conoce al denunciado ni le autorizó a conducir su coche.
El propietario del coche F-....-FZ es Florentino , el cual no reclama los daños, ya que se lo ha abonado la compañía.
El vehículo Ford Scort .... WR ha sido peritado en 300 euros (valor venal).
El radiocassette no ha sido peritado. ' .
FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Alexis como autor responsable de una falta contra el orden público del art. 634 del código Penal , a la pena de SESENTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del código Penal en caso de impago, debiendo indemnizar al Cuerpo Nacional de Policía en 13 euros (importe del jersey).
Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alexis como autor de una falta de hurto de uso del art. 623.3º del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, y que indemnice a Evaristo en 300 euros (valor venal del coche .... WR ), y en el importe en el que se tase el radiocasete en ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Madrid , tramitándose en legal forma.
HECHOS PROBADOS Se acepta íntegramente el relato de hechos probados de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO .- La parte recurrente impugna la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba con vulneración del art. 24.2 CE e infracción de los artículos 634 y 620.2º, in fine, del CP , negándose que sea cierto lo que se declara probado en la sentencia , acerca de la existencia en el vehículo y sustracción de un radio-casete, no existiendo factura alguna y tratándose de un hecho novedoso alegado en el acto de la vista.
En términos parecidos se impugna la referencia a la existencia del jersey de uno de los policías intervinientes en la detención objeto de un desgarrón por parte del denunciado, que ha de pagar el daño.
Se alega infracción del art 24 CE porque todos los policías estaban en la sala durante la celebración del juicio y la declaración de sus compañeros, siendo esta la única prueba de cargo para la condena.
Por último, se solicita que se imponga la pena mínima para cada una de las infracciones y que se suprima de la sentencia la condena al pago del radio-casete y del jersey del policía por no quedar acreditada su existencia
SEGUNDO.- La valoración de la prueba corresponde por ley al Juez o Tribunal de primera instancia ( art. 741 LECrim ) y su criterio debe ser respetado, en principio y por regla general, como consecuencia de la singular autoridad de la que goza en la apreciación probatoria, ya que ante él se ha celebrado el juicio que es el núcleo del proceso penal, en donde adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad.
Desde su privilegiada y exclusiva posición puede el Juez intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.
Dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quiénes ante él declaran ( sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1.986 , 27 de octubre y 3 de noviembre de 1.995 ).
El Juez ha de valorar la prueba de forma conjunta y en conciencia lo que no debe entenderse como un criterio de apreciación cerrado, personal, inabordable o íntimo, sino guiado por la lógica y no exento de pautas y directrices de rango objetivo. Por tal razón y para hacer compatible la libre valoración judicial y el principio de presunción de inocencia es preciso que el Juez motive su decisión (SSTC de 17 de diciembre de 1.985 , 23 de junio de 1.986 , 13 de mayo de 1.987 y 2 de julio de 1.990 , entre otras) que sólo podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
TERCERO.- En el presente caso, prestaron declaración en el juicio seis agentes del CNP que actuaron como denunciantes y los dos denunciantes dueños de los vehículos ( Evaristo y Florentino ), sin que compareciese al juicio el propio denunciado, aunque si su letrada doña Noelia Ahijón de Haro El hurto de uso de vehículo de motor y la falta contra el orden público son incuestionable porque no hay razón alguna para dudar de la objetividad ni imparcialidad de los seis policías que prestaron declaración en el juicio, cuyos testimonios vienen corroborados respecto al hurto del vehículo y daño en otro vehículo por las declaraciones de sus respectivos dueños.
La doctrina jurisprudencial, como recuerda la STS nº 52/008, de 5 de febrero , establece que 'el art. 717 LECrim dispone que las declaraciones de las autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testifícales apreciables, como éstas, según las reglas del criterio racional(...), añadiendo que 'estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuentan y la inserción de la policía judicial en un estado social y democrático de Derecho, como es el nuestro, todo ello de conformidad con los arts. 104 y 126 CE '.
CUARTO.- En lo relativo a la pana a imponer por cada falta....
En consecuencia,
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Carmen HURTADO DE MENDOZA LODARES, en representación de Alexis , contra la sentencia nº 434/13, de 26 de octubre , dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid , en el juicio de faltas nº 1535/13, por faltas de hurto de vehículo de motor y contra el orden público del art. 634 CP ; Se declaran de oficio las costas en esta instancia.Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
