Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 138/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 473/2014 de 03 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 138/2014
Núm. Cendoj: 36038370022014100123
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:731
Núm. Roj: SAP PO 731/2014
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00138/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: N54550
N.I.G.: 36039 41 2 2013 0001295
RJ ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000473 /2014 J
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000357 /2013
RECURRENTE: Florentino , Ruth
Procurador/a: MANUEL CARLOS DIZ GUEDES
Letrado/a: PAULA CALVO RODRÍGUEZ
RECURRIDO/A: Paulino , VERTI ASEGURADORA SA
Procurador/a: PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ
Letrado/a: MANUEL LAFUENTE PEREZ
SENTENCIA Nº 138
ILMA. SRA. MAGISTRADA-PONENTE:
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
En PONTEVEDRA, a tres de junio de dos mil catorce.
La Sala 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, en el que son partes
apelantes (denunciantes), Florentino y Ruth , y como apelados (denunciados) Paulino y VERTI
ASEGURADORA S.A.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de O PORRIÑO, con fecha 14 DE MARZO DE 2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Queda probado y así se declara queel día 6 de septiembre de 2012 Don Florentino circulaba como conductor del vehículo marcha y modelo Renault Trafic con matrícula .... XVC , haciéndolo doña Ruth como ocupante, por el lugar de As Baloutas en Mos, cuando el vehículo marca y modelo Citroen ZX, con matrícula YI .... IL , conducido por Don Paulino , que circulaba en sentido contrario, invadió el carril por el que circulaban Don Florentino y doña Ruth , e impactó con la parte frontal lateral izquierda de su vehículo contra la parte frontal lateral izquierda del vehículo Renault Trafic.
Como consecuencia del impacto don Florentino sufrió 'síndrome asociado a latigazo cervical, esguince lumbar y artritis postraumática interfalángica proximal 5º dedo mano izquierda', tardando en curar 67 dias de los culaes 7 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y Doña Ruth sufrió 'síndrome del latigazo cervical, esguince lumbar y epicondilitis derecha', tardando en curar 104 días de los cuales 37 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales'.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' Que debo condenar a Paulino , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, del artículo 621.3 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días de multa a razón de cinco euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a indemnizar a Don Florentino solidariamente con la Compañía aseguradora VERTI SA, en la cantidad de 4.233,14 euros, y a Doña Ruth solidariamente la compañía Aseguradora Verti SA en la cantidad de 5.411,14 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , todo ello con expresa imposición de costas procesales'.
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Florentino y Ruth , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte denunciante recurre la sentencia de instancia en el pronunciamiento referido a las responsabilidades civiles, en cuanto se le deniega la indemnización por lucro cesante en la cuantía de 15.176,25 que dicha parte reclamaba, así como por gastos de locomoción en taxi para acudir al tratamiento en el centro sanitario.
En cuanto a los gastos de locomoción en taxi, acreditadas las lesiones, el tiempo de curación y de incapacidad de los lesionados, así como la necesidad de acudir al centro sanitario, dichos gastos se encuentran justificados, por lo que procede estimar su concesión en los términos solicitados.
Respecto a la indemnización por lucro cesante debido a la paralización del vehículo, considerando la documentación aportada por el recurrente y conforme a ella sus ingresos declarados en el IRPF, así como sus propias manifestaciones, no se estiman justificados, por lo que procede en este punto desestimar el recurso.
SEGUNDO.- No existen méritos para efectuar un pronunciamiento en costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación presentado por la representación de Florentino y Ruth , contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de O Porriño en el juicio de faltas núm. 357/13, que se revocaen parte, imponiendo a los condenados además del pago de las sumas reconocidas en la sentencia apelada, el pago de 555 euros a D. Florentino y de 360 euros a Da. Ruth por gastos de locomoción. En todo lo demás se confirma la sentencia impugnada, sin que existan méritos para un pronunciamiento en costas de la apelación.La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Llévese testimonio de esta resolución al rollo de sala.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha, en audiencia pública, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente. Doy fe.
