Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 138/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1564/2017 de 23 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2018
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 138/2018
Núm. Cendoj: 15030370022018100154
Núm. Ecli: ES:APC:2018:948
Núm. Roj: SAP C 948/2018
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00138/2018
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: AN
Modelo: SE0100
N.I.G.: 15030 77 2 2017 0010212
RAM R.APELACION ST MENORES 0001564 /2017 T
XULGADO DE MENORES Nº 1 DE A CORUÑA
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 96/2017
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Rocío
Procurador/a: D/Dª IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO
Abogado/a: D/Dª PABLO NO COUTO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 23 de abril de 2018.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1564/2017, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado
Menores de A Coruña y su provincia, en el Expediente Núm.: 96/2017, seguidas de oficio por un delito de
amenazas (todos los supuestos no condicionales), figurando como apelante Rocío , representada por el
procurador Sr. Espasandin Otero y defendido por el abogado Sr. No Couto, y como apelado el MINISTERIO
FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 23-10-2017, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue ' FALLO: Imponer a la menor Rocío como autora de dos delitos de amenazas, la medida de un mes de realización de tareas socio- educativas dirigidas fundamentalmente al aprendizaje de técnicas de control de impulsos, empatía, asertividad y resolución dialogada de los conflictos.
Imposición de las costas procesales a la menor si las hubiese. '
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación de la menor Rocío , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 28-11-2017, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 12-12-2017, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 19-04-2018.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS No ha quedado acreditada la existencia de amenazas proferidas en fechas indeterminadas entre el mes de febrero de 2017 y la primera quincena de marzo del mismo año.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone la recurrente a la sentencia que, considerándola autora de dos delitos de amenazas, le impone la medida de un mes de realización de tareas socio educativas dirigidas fundamentalmente al aprendizaje de técnicas de control de impulsos, empatía, asertividad y resolución dialogada de los conflictos.
Alega la recurrente error en la valoración de la prueba, inexistencia de prueba de cargo consistente y suficiente, infracción del principio de presunción de inocencia e inexistencia de expresiones constitutivas de amenazas leves.
El recurso ha de tener favorable acogida. Como establece la sentencia Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2017 cuando estamos ante una prueba directa -aquella que suministra afirmaciones relativas al hecho imputado, sin necesidad de construcciones inferenciales- la valoración de la razonabilidad del crédito que se le confiere es en buena medida tributaria de la percepción inmediata de la práctica de la prueba por el juzgador. Pero ello no releva de la exigencia de que la impresión que así se produce en el receptor no deba revalidarse desde la perspectiva de criterios objetivos. Ahora bien el control de la valoración no puede consistir en una revisión o «vuelta a ver (y oír)» la documentación del acto de deponer el testigo en el juicio. Ni siquiera cuando ésta consiste en una plena grabación de dicho testimonio. El control ha de ser de la valoración -reflejada en la justifica.
No cabe apreciar la infracción del principio in dubio pro reo cuando la Sala sentenciadora no expresa duda alguna en la valoración de la prueba practicada, declarando probada de manera clara y terminante la participación del acusado en el hecho enjuiciado, toda vez que para que la duda pueda y deba resolverse en beneficio del reo es imprescindible que exista, lo que no sucede en el caso presente ( sentencia Tribunal Supremo de 29 de enero de 1996 ).
Considera la Jueza de instancia creíble la declaración de la víctima por inexistencia de ánimo espurio de resentimiento o venganza, y concurrir la persistencia en la incriminación. No obstante la persistencia en incriminación no se compadece como el contenido de la denuncia que puso en marcha el procedimiento, presentada por la madre de la menor, que de una manera genérica se refiere a que la denunciada en comenzó a increparla, insultándola y llegando a amenazarla con golpearla en varias ocasiones, tanto por mensajes y voz vía telefónica como en persona.
En la denuncia que se presenta el 13 de marzo de 2017, y pese a la proximidad con el incidente que se dice acaecido en la primera quincena de dicho mes en las inmediaciones del instituto en al que en el que está escolarizada la menor denunciada, la madre de la menor no hace ninguna referencia al mismo y ello considerando que según declara su hija en fiscalía, folio 21 de la causa, estaba presente su madre en los dos incidentes.
Además hay que tener en cuenta las consideración recogidas en la sentencia recurrida cuando expone que la testigo , víctima de los hechos, en el acto del juicio estuvo dubitativa e incluso se contradijo respecto a si tales expresiones las profirió la primera vez que acudió a casa de Rocío o la segunda ocasión en que acudió con su madre.
Así pues teniendo en cuenta en la ausencia de persistencia en la incriminación, a la vista del contenido de la denuncia realizada por la madre de la menor que se dicte víctima de las amenazas; la madre se limita a decir, de modo genérico e impreciso, que su hija es increpada, insultada y amenazada por la denunciada. A ello hay que añadir que la Jueza de instancia establece en la sentencia, que la víctima, en su declaración, estuvo dubitativa y que incluso se contradijo, y teniendo en cuenta, especialmente, que no hay una corroboración objetiva e imparcial de los hechos, y que en cualquier caso ambos incidentes se sitúan dentro del entorno natural de la denunciada, esto es en su vivienda y en su instituto, avalan la estimación del recurso y, en virtud del principio in dubio pro reo, el pronunciamiento de una sentencia absolutoria, al no poder estar descartar que los hechos hubieran ocurrido de distinta forma y con ello su interpretación ser más beneficiosa para la parte recurrente. Los incidentes existieron y la menor se siente víctima del proceder de la denunciada y de su entorno, su novio, pero ello no ha de conllevar, en el presente caso, un pronunciamiento de condena al no quedar acreditados -fundamentalmente por el contenido de la denuncia y las dudas y contradicciones apreciadas por la Jueza de instancia, no descartadas por prueba de carácter objetivo- fuera de toda duda razonable, los presupuestos que avalan el pronunciamiento de condena por dos faltas de amenazas.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la menor Rocío , contra la sentencia de fecha 23-10-2017, dictada en el expediente de reforma nº 96/2017, del Juzgado de Menores nº 1 de A Coruña , absolvemos a la recurrente con todos los pronunciamientos favorables. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
