Sentencia Penal Nº 138/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 138/2019, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 30/2019 de 03 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 138/2019

Núm. Cendoj: 43148370042019100088

Núm. Ecli: ES:APT:2019:633

Núm. Roj: SAP T 633/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Apelación Delitos Leves nº 30/2019-1
Juicio Inmediato delitos leves nº 53/2018
Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa.
MAGISTRADO:
FRANCISCO JOSÉ REVUELTA MUÑOZ
S E N T E N C I A Nº 138/2019
En Tarragona, a tres de abril de dos mil diecinueve
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto
por Germán contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción
nº 1 de Tortosa .

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' ÚNICO.- Ha quedado acreditado y probado, y así se declara expresamente que el día 15 de diciembre de 2018 sobre las 17'45 horas Germán y Visitacion se encontraron por la calle Montcada de Tortosa. El Sr. Germán reclamó a su hermana una deuda de 20 euros, a lo que su hermana hizo caso omiso y al intentar continuar la marcha recibió una patada y un empujón de su hermano, haciéndole caer al suelo.

Asimismo, el Sr. Germán y su hermana se insultaron mutuamente.

Fruto de la agresión la Sra. Visitacion sufrió lesiones consistentes en hematoma de 3 cm sobre cara lateral interna del muslo izquierdo y erosión de pocos milímetros a nivel de la segunda falange del primer dedo de la mano derecha, de las que necesita 5 días para curar.'.



SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Germán como autor responsable de UN DELITO LEVE DE LESIONES, previstos en el art. 147.2 del Código Penal , por cada uno de ellos a la pena de 2 meses de multa con una CUOTA DIARIA de TRES Euros, lo que hace un TOTAL de CIENTO OCHENTA EUROS (180 €), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Código Penal , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas , con imposición de costas procesales causadas.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Germán por el delito de amenazas que ha sido enjuiciado en este procedimiento.

Asimismo, DEBO CONDENAR y CONDENO a Germán a la prohibición de aproximación respecto de la denunciante y especialmente respecto de su domicilio sito en CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , de Roquetes, su lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a 150 metros, ni comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de 4 meses. '.



TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Germán fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.



CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la Sra. Bernarda solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia excepto la siguiente referencia '...al intentar continuar la marcha recibió una patada y un empujón de su hermano haciéndole caer al suelo...'

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena a Germán como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C.P ., se formula recurso de apelación que se funda esencialmente en el error en la valoración de la prueba. El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien estima plenamente ajustada a derecho la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- En relación con la valoración de la prueba, debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo por el Juez de instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos: a) Que la convicción judicial obtenida que ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

b) Que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

c) Que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

d) Que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.

En el presente caso nos encontramos ante dos versiones contradictorias sobre unos mismos hechos, la versión ofrecida por la parte denunciante y la que ofrece el denunciado, quien niega cualquier tipo de agresión o acometimiento a la denunciante. Señalar que esta Sala considera que la sentencia recurrida realiza una valoración insuficiente del cuadro de prueba practicado en el acto de enjuiciamiento. La misma refiere que considera creíble la manifestación dada por la denunciante por dos motivos principales, que su versión coincidió con lo manifestado en la denuncia y que la misma presenta lesiones compatibles con la versión ofrecida.

En primer lugar debemos partir de la existencia de unas relaciones especialmente conflictivas entre ambas partes tal y como se desprende de las manifestaciones prestadas en el acto del juicio por las mismas, circunstancia que me debe llevar a ser especialmente riguroso a la hora de valorar la fiabilidad de la información trasmitida por la principal testigo de cargo, que a su vez declara como denunciada, así como buscar elementos de prueba corroboradores de las manifestaciones aportadas por la denunciante que necesariamente debe ser más intensa tanto cuantitativamente como cualitativamente a la hora de otorgar a dicha versión de los hechos la suficiente credibilidad para enervar el derecho a la presunción de inocencia del coacusado condenado.

En dicho sentido, destacar que el único testigo directo de los hechos, el Sr. Oscar manifestó que los hermanos se enzarzaron en una discusión verbal, sin que ninguno de ellos agrediera al otro.

Frente a ello, y sin aclarar la sentencia porqué resta toda credibilidad o fiabilidad a la información dada por dicho testigo, justifica la fiabilidad de la información transmitida por la denunciante en la corroboración que le confiere el informe médico forense obrante en autos, informe no introducido personalmente en el plenario, es decir no sometido a contradicción, por lo que las partes no han podido cuestionar ni aclarar cuáles eran las concretas lesiones sufridas por la denunciante, con que mecanismo de causación resultan compatibles, la compatibilidad con el relato ofrecido por la denunciante o la compatibilidad temporal de las mismas. Señalar que si bien obra en la causa un parte médico asistencial, que si bien sí que presenta compatibilidad temporal, las lesiones o signos lesivos que se recogen, no son objetivamente singularizantes de una mecánica causacional, circunstancia que impide establecer una conexión entre las mismas y el relato ofrecido por la denunciante. El mismo, obrante en el folio 21 de la causa, refleja como único signo externo de lesión un hematoma, de tres centímetros, morfología o temporalidad, coloración indeterminada, a nivel cuadracipital izquierdo. La existencia de denuncia, junto con un parte médico asistencial por unas presuntas lesiones no puede obrar como una suerte de paquete probatorio que necesariamente nos lleve a una conclusión condenatoria, debiendo valorarse de forma concreta tanto las versiones ofrecidas por las partes, como la naturaleza y compatibilidad de las lesiones por las que se asiste al presunto o presunta perjudicada, así como el contexto en que se producen los presuntos hechos enjuiciados y las posibles corroboraciones probatorias de dichas manifestaciones, no resultando suficiente la información que ofrece el referido documento a los efectos de corroborar lo manifestado por la Sra. Visitacion , por lo que consideramos insuficiente la prueba practicada en el juicio para sostener la condena del hoy apelante y por ello, procede revisar la sentencia de instancia dictada y absolver al denunciado del delito leve por el que el mismo había sido acusado.



TERCERO.- Declaramos de oficio las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: Estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Germán , contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Tortosa , en la causa por Delitos Leves Inmediatos nº 53/2018, revocando la misma, y declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes intervinientes.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.

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