Última revisión
23/05/2019
Sentencia Penal Nº 138/2019, Juzgado de lo Penal - Oviedo, Sección 2, Rec 268/2018 de 17 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Penal Oviedo
Ponente: GONZALEZ ALVAREZ, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 138/2019
Núm. Cendoj: 33044510022019100002
Núm. Ecli: ES:JP:2019:20
Núm. Roj: SJP 20:2019
Encabezamiento
Procedimiento: Juicio Oral 268/18
En Oviedo, a 17 de mayo de 2019.
Vistos en Juicio Oral y público por la Magistrada Titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, Dña. María Elena González Álvarez, los presentes autos de Juicio Oral 268/18 procedentes del Procedimiento Abreviado 8/18 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres por un DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE y alternativamente por un DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO contra
Antecedentes
El Ministerio Fiscal interesó la condena de los tres acusados, Jaime , Encarna , y Estefanía , como autores de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1, párrafos 1 º y 4º CP , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de auxiliar de clínica, gerocultor, o cualquier otra relacionada directamente con la sanidad o el cuidado de ancianos, por tiempo de 3 años, para cada uno de ellos, y alternativamente, interesó la condena de todos ellos como autores de un delito de denegación de asistencia sanitaria del artículo 196 CP , a la pena de 10 meses de multa a razón de 10 euros la cuota diaria y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de auxiliar de clínica, gerocultor, o cualquier otra relacionada directamente con la sanidad o el cuidado de ancianos, por tiempo de 1 año, así como a indemnizar de forma conjunta y solidaria a cada uno de los cuatro sobrinos del fallecido Patricio en la cantidad de 10.000 euros, y además a uno de ellos, Raimundo en otros 10.000 euros como heredero del recientemente fallecido Rodrigo , modificando en este último extremo la conclusión 5ª de su escrito de acusación, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MAPFRE y la responsabilidad civil subsidiaria del CENTRO GERONTOLÓGICO ABLAÑA, y con imposición a cada uno de los acusados de un tercio de las costas procesales;
La acusación particular modificó la conclusión 2ª de su escrito de acusación en el sentido de adherirse a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, tanto la principal como la alternativa, frente a la inicial calificación únicamente como un delito de omisión del deber de socorro del artículo 196 CP ; modificando en consecuencia la conclusión 5ª para interesar la condena de los acusados, como autores de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1, párrafos 1 º y 4º CP , a la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de auxiliar de clínica, gerocultor, o cualquier otra relacionada directamente con la sanidad o el cuidado de ancianos, por tiempo de 4 años, para cada uno de ellos, y alternativamente, como autores de un delito de omisión del deber de socorro, a la pena de 12 meses de multa a razón de 10 euros la cuota diaria y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de auxiliar de clínica, gerocultor, o cualquier otra relacionada directamente con la sanidad o el cuidado de ancianos, por tiempo de 2 años, para cada uno de ellos, elevando a definitivas las restantes conclusiones, así como a indemnizar a Filomena y a Melchor en la cantidad de 75.000 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del Centro Gerontológico de Ablaña), todo ello con imposición de costas a los acusados, con inclusión de las derivadas de la acusación particular;
Las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados, solicitando las defensas de Jaime y de Encarna la expresa condena en costas a la acusación particular por temeridad, y alegando además la defensa de Jaime la falta de condición de perjudicados de quienes intervienen como acusación particular;
Tanto por la entidad aseguradora MAPFRE, como responsable civil directo, como por el Centro Gerontológico Ablaña, como responsable civil subsidiario, fue interesada su exoneración de responsabilidad civil alegando que el difunto estaba viudo y sin hijos en el momento de su fallecimiento, y que no convivió con ninguno de sus sobrinos, careciendo éstos de la condición de perjudicados.
Siendo finalmente declarados los autos vistos para sentencia tras la última palabra concedida a todos los acusados.
Hechos
Patricio , nacido el NUM000 de 1932, viudo y sin hijos, en fecha 23 de marzo de 2016 ingresó en el Centro Gerontológico de Ablaña, sito en Puente La Luisa, s/n, en la localidad de Puente La Luisa-Ablaña (Mieres), donde permanecía como residente precisado de atención al padecer dependencia severa para las actividades básicas de la vida diaria, estando además diagnosticado de deterioro cognitivo de aproximadamente un año de evolución, diabetes mellitus tipo II, atrofia de miembro inferior derecho y marcada hipertonía, accidente cerebro vascular (ACV) con limitación funcional de miembro superior derecho, gonartrosis rodilla izquierda, coxartrosis derecha, necrosis miocárdica, e insuficiencia cardíaca congestiva.
La tarde del día 30 de abril de 2016 se originó en el paciente un cuadro de vómitos que se repitió durante la madrugada del día siguiente y de nuevo la madrugada y la mañana del día 2 de mayo, siendo tratado con Motilium y con suero oral, administrándole Primperan esa tarde el DUE Carlos José .
Al finalizar su jornada, sobre las 22:00 horas del 2 de mayo de 2016, el referido enfermero advirtió del estado de salud de Patricio a dos de los gerocultores del turno de noche, los acusados Jaime , DNI NUM001 , y Encarna , DNI NUM002 , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, indicándoles que debían vigilarle y controlarle por si se produjere alguna modificación en su estado de salud, de modo que si se repetían los vómitos o le subía la temperatura era recomendable avisar al médico de guardia.
A las 23:09:26 horas, Jaime acudió a la habitación nº NUM004 de la planta hospitalaria, ocupada por Patricio , y tras comprobar que había vomitado y que estaba agitado, le administró Motilium, sin adoptar ninguna otra medida.
A las 02:30:44 horas, las dos acusadas, Encarna y Estefanía , DNI NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales, entraron en la habitación de Patricio , para abandonarla apenas un minuto más tarde dejando la luz encendida.
Minutos después, a las 02:40:04 horas, Estefanía llamó al 112 solicitando una ambulancia para trasladar a Patricio a un centro hospitalario, estableciendo comunicación con el SAMU a las 02:41:01 horas, que a su vez avisó a Urgencias del Centro de Salud de Mieres a las 02:43:09 horas.
A las 03:33:49 horas, la médico de guardia de Mieres acudió al Centro Gerontológico a bordo de un taxi, apeándose su conductor del vehículo para accionar el timbre de portón de acceso de vehículos, y permaneciendo a la espera dentro del taxi hasta que a las 03:35:19 horas, comoquiera que el portón no se abría y nadie salía a su encuentro, comenzó a lanzar ráfagas de luces largas de forma continuada hasta las 03:42:50 horas, al tiempo que hacía sonar el claxon.
Entretanto, la médico de guardia llamó al 112 a las 03:38:52 horas a fin de contactar con el SAMU y que éste llamara al Centro Gerontológico para que abrieran el portón, efectuando hasta 14 llamadas desde las 03:39 hasta las 03:42 horas, logrando establecer conexión con el geriátrico sólo en tres ocasiones, a las 03:39:43, 03:41:24, y 03:41:42 horas, llamadas todas ellas atendidas por la acusada Estefanía , en el transcurso de las cuales ésta explica que el portón está estropeado y no se abre, cortando acto seguido la comunicación, mientras que el resto de llamadas ni siquiera fueron atendidas, limitándose la acusada a descolgar y colgar el teléfono a continuación.
Tras intentar tanto la médico de guardia como el taxista abrir la puerta peatonal, y recibir la llamada del SAMU relatando la respuesta del Centro Gerontológico, la médico decidió abandonar el lugar a las 03:47:07 horas.
Mientras la médico permanecía en el exterior del Centro, durante 15 minutos aproximadamente, los acusados se limitaron a tratar de abrir el portón haciendo uso del dispositivo a distancia del que disponían a tal fin en horario nocturno, consistente en teléfonos móviles a través de los cuales se abría el portón tras introducir un código; sin embargo, dado que el sistema no funcionaba, únicamente salieron al exterior, quedándose junto a la puerta de acceso al edificio del Centro, a fin de buscar una mejor conexión, sin adoptar ninguna otra medida, a pesar de ser conocedores de un sistema alternativo de apertura manual mediante el uso de una llave 'allen', depositada en recepción (bien en un cajón, bien en un cajetín junto a otras llaves), no salieron del edificio ni se dirigieron a la puerta de acceso peatonal ubicada junto al portón de vehículos para permitir la entrada de la médico, ni se molestaron en salir a hablar con ella.
Una vez se hubo marchado la médico de guardia, ninguno de los acusados se dirigió a la habitación ocupada por Patricio para interesarse por su estado de salud.
A las 05:37:33 horas, el acusado Jaime entró en la habitación de Patricio , la nº NUM004 , por vez primera desde que le visitara pasadas las 23:00 horas, comprobando en ese momento que Patricio había fallecido, ante lo cual avisó a las acusadas y entre los tres decidieron, en contra del protocolo de actuación, asear a Patricio limpiando los restos de vómito que tenía en la cara, y cambiarle las sábanas, manchadas de vómito, dejando a Patricio desnudo con un pañal puesto y con una sábana limpia encima, e introduciendo la ropa sucia en las correspondientes bolsas de la colada, abandonando definitivamente la habitación las acusadas a las 05:54:00 horas, y el acusado dos minutos más tarde, tras entrar y salir otras dos veces más retirando las bolsas de ropa sucia y depositándola en un cuarto ubicado al final del pasillo.
Los acusados no comunicaron la defunción hasta que a las 07:04:52 horas realizaron llamada al 112 solicitando un médico de guardia para certificar la muerte de Patricio .
Finalmente, la médico de guardia de Mieres acudió al Centro Gerontológico, cuyo portón ya funcionaba perfectamente al detectar la presencia de los vehículos, sistema activado sólo en horario diurno, si bien al apreciar que la escena había sido alterada se negó a certificar la muerte y dio aviso a la Guardia Civil.
El médico forense acordó el levantamiento del cadáver de Patricio a las 09:10 horas, siendo su temperatura rectal de 39Â8º, fijando como hora probable de la muerte las 05:00 horas aproximadamente del 3 de mayo de 2016, o incluso antes, concluyendo que el fallecimiento obedeció a causas naturales por una insuficiencia cardio-respiratoria aguda consecuencia de un síndrome neuroléptico maligno (que cursa con fiebre muy alta) como efecto adverso del medicamento antidepresivo Trazodona que Patricio tenía pautado, descartando relación de causalidad alguna entre los vómitos y el fallecimiento.
Sin embargo, de haber sido examinado el médico de guardia a Patricio cuando fue requerido para ello, el desenlace fatal podría haberse evitado.
Patricio tenía cinco sobrinos en el momento de su fallecimiento, ninguno de los cuales convivía con él, sin que conste si existía relación de afectividad derivada de tal parentesco.
Fundamentos
Distingue nuestro ordenamiento jurídico entre las conductas dolosas y las conductas culposas, y dentro de estas últimas existe una importante y trascendental distinción entre la imprudencia menos grave y la imprudencia grave, si bien en ambos casos presentan los siguientes elementos característicos como denominador común: a) comportamiento activo u omisivo voluntario, pero sin intención de provocar el resultado lesivo, sin voluntariedad ni aceptación del resultado; b) previsibilidad del peligro originado o del aumento del riesgo ocasionado por el comportamiento del sujeto activo y falta de permisión social de tal peligro o aumento del riesgo, como elemento subjetivo o psicológico, que implica la posibilidad de conocer las consecuencias lesivas y dañosas de su comportamiento; c) infracción del deber o de las normas objetivas de cuidado, como elemento externo de la infracción punible, determinante de su antijuridicidad; d) producción de resultados lesivos y dañosos; e) adecuada relación de causalidad entre el proceder descuidado desencadenador del riesgo y el mal sobrevenido.
Caracterizándose la imprudencia grave, elemento determinante exigido para la apreciación la figura delictiva contenida en el artículo 142 CP , por dos elementos esenciales: a) alta previsibilidad de la producción del resultado, y b) infracción grave del deber de cuidado; señalando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que
En primer lugar, la prueba documental obrante en autos, consistente en:
el contenido del Atestado NUM005 elaborado por la Guardia Civil de Mieres haciendo constar el aviso recibido del COS a las 07:30 horas del 3 de mayo de 2016 por el fallecimiento de un interno del Centro Gerontológico de Ablaña, así como que la médico de guardia no certificó la muerte, y que ya a las 03:00 horas había sido avisada para acudir al lugar y el personal del geriátrico no le abrió la puerta alegando el fallo del sistema de apertura, quedando identificados los tres acusados como los trabajadores nocturnos la noche de autos (folios 19 a 26);
informe manuscrito emitido por la médico de guardia, Clemencia , relatando lo acaecido la madrugada del 3 de mayo de 2016 iniciando su relato por el aviso recibido tras el fallecimiento de Patricio , paciente que según su historia clínica padecía patologías crónicas, ninguna de las cuales estima que haya dado lugar a su fallecimiento aparentemente; añade que el paciente, según los apuntes del personal del centro, llevaba vomitando desde al menos 4 días sin tolerar líquidos, ni siquiera el jarabe Motilium, que también vomitaba; relata que a las 03:36 horas una auxiliar del turno de noche avisó a los servicios médicos por vómitos, acudiendo la doctora, quien permaneció en el portón exterior 30 minutos, tiempo durante el cual ni le abrieron ni salió nadie a avisar, y colgando en reiteradas ocasiones cuando el 112 llegó a contactar con el geriátrico, hasta que finalmente explican que el portón está estropeado, si bien, añade, nadie salió a abrir la puerta peatonal; y tales eventualidades no quedaron reflejadas en la libreta de incidencias, siendo la última a las 23:00 horas por vómitos y el siguiente ya el exitus, por lo que concluye la médico expresando su parecer sobre la existencia de negligencia en el fallecimiento del paciente por falta de solicitud de ayuda, solicitando la práctica de autopsia (folio 44 vuelto);
informe médico forense de autopsia, de carácter provisional a falta de los resultados químico-toxicológicos, hispatológicos y microbiológicos, extrayendo las siguientes conclusiones: que Patricio falleció por causas naturales por una insuficiencia cardio-respiratoria aguda, y que la data del exitus se situaría sobre las 05:00 horas del 3 de mayo de 2016, indicando asimismo un dato relevante, cual es que la temperatura rectal en el momento del levantamiento era de 39Â8º (folios 30 a 33);
informe médico forense emitido una vez recibidos los resultados definitivos de los estudios hispatológicos, químico-toxicológicos, y microbiológicos, concluyendo que el fallecimiento se produjo a consecuencia de una 'insuficiencia cardio- respiratoria aguda (con edema agudo de pulmón) en el contexto de un síndrome febril (del que no se descarta como causa del mismo un síndrome neuroléptico maligno -efecto adverso que el Vademecum califica como muy raro del antidepresivo Trazodona que se hallaba tomando-), y tras descartar a priori la posibilidad de que los vómitos guarden relación con la muerte y estimar que la asistencia médica prestada al paciente durante los días previos al fallecimiento, cuando presentaba el cuadro de vómitos, fue apropiada a la clínica que presentaba, si bien admitió que 'la patología de base del difunto hacía que la posibilidad de una muerte súbita pudiera acontecer en cualquier momento', también señala que 'lo más aconsejable siempre habría sido tratar de asistir médicamente a esta persona en su súbito agravamiento de salud acontecido durante las primeras horas del tres de mayo de 2016' (folios 438 y 439);
acta de inspección ocular realizada sobre las 08:00 horas por el Equipo de Policía Judicial de Mieres por el hallazgo de Patricio fallecido en su habitación nº NUM004 del Centro Gerontológico de Ablaña, siendo especialmente significativos tres detalles: que el acusado Jaime relató que había hallado el cuerpo sin vida sobre las 05:00 horas y que media hora antes, hacia las 04:30 horas, había realizado una ronda y había mantenido una conversación con Patricio , que se hallaba consciente, así como que a las 23:00 horas le había tomado la temperatura y era normal; que tanto el rostro de Patricio como la sábana que le cubría estaban limpios, sin restos de vómito ni impurezas, si bien en el suelo, a la derecha de la cama, había manchas compatibles con vómito; y que el acceso para vehículos fue comprobado por la fuerza actuante 'desde el interior del cercado, en apertura manual, la cual consiste en desbloquear los hidráulicos de ambas batientes con una llave tipo allen' (folios 48 y 51);
Atestado ampliatorio elaborado por el Equipo de Policía Judicial de Mieres conteniendo Anexos del I al XII y adjuntando CDÂs correspondientes a las conversaciones telefónicas mantenidas entre la médico de guardia y el SAMU a través del 112, entre el SAMU y la acusada Estefanía , y entre ésta y la médico de guardia de Mieres, así como los DVDÂs correspondientes a las imágenes extraídas de las cámaras de seguridad del establecimiento geriátrico, y las respectivas diligencias de transcripción (folios 76 a 294).
Especialmente relevantes son los siguientes datos:
En el Anexo III se incluye una copia de las hojas del libro de anotaciones de los gerocultores, constando en el apartado correspondiente a la noche del 2 de mayo de 2016, cuyo turno correspondía a los acusados, como únicas anotaciones a partir de las 23:00 horas, la visita girada a Patricio indicando que 'vomita (23:00) horas-agitado, toma Motilium', dos visitas a tres pacientes, Palmira , Purificacion y Oscar , y finalmente el exitus de Patricio , sin constatar la hora (folio 216); resultando especialmente llamativa la escasa actividad relejada en el libro cuando los tres acusados aseguraron, tanto ante la Guardia Civil como ante el órgano instructor, que habían estado muy ocupados atendiendo a los numerosos pacientes a su cuidado, motivo por el cual no habían podido visitar a Patricio con más frecuencia (folios 147, 164 y 165, 371), insistiendo en tan frenética actividad durante su interrogatorio en el acto del juicio.
En el Anexo VI se incluye el 'Protocolo Cuidado al final de la vida' y una 'Nota de régimen interior num. 0001 fecha 25-2-07 de aplicación: Exitus', esta última firmada por Jaime , en los que se indica expresamente que en caso de exitus de un paciente los gerocultores avisarán al médico geriatra del centro o en su defecto al médico de guardia para certificar la muerte, y según posteriormente procederán a la preparación del finado (folios 231 a 234); sin embargo, como ya se puso de manifiesto en el acta de inspección ocular y así se revela en la diligencia de visionado obrante en el Anexo I, entre las 05:37:33 horas y las 05:56:49 horas, tras hallar Jaime a Patricio sin vida, salió y entró en la habitación de éste, la nº NUM004 , en varias ocasiones, en dos de las cuales sale arrastrando un saco de color blanco medio lleno tras haber entrado en la habitación con él vacío, mientras las acusadas permanecen en la habitación durante unos 14 minutos (folios 171 y 172), tiempo durante el cual los acusados estuvieron limpiando a Patricio y cambiando la ropa de cama, depositando la ropa sucia dentro de un saco en un cuarto destinado al efecto, sin realizar ni una sola llamada a la dirección del Centro ni al 112 para comunicar el fallecimiento de Patricio ; y a pesar de tales evidencias, ambas acusadas, en su declaración ante la Guardia Civil, negaron haber limpiado a Patricio y mudado la ropa de cama ( Encarna , al folio 148 y Estefanía , al folio 164), en tanto que Jaime se limitó a manifestar que se cambiaría porque 'estaría manchada' (folio 128), y en el acto del juicio Jaime simplemente manifestó que había 'adecentado' a Patricio , Encarna al parecer sufrió una laguna mental en ese lapso temporal de la madrugada y dijo no recordar haber aseado a Patricio , y Estefanía tampoco recordaba cómo es que Patricio tenía cambiado el camisón y la sábana bajera.
En el Anexo VII se contiene el 'Protocolo en situaciones de emergencia' dirigido a todo el personal del Centro, con la indicación expresa de que en caso de que se produzca una emergencia en el turno de noche y en consecuencia no se encuentre en el Centro el servicio de enfermería ni el médico, el auxiliar deberá llamar al responsable del Centro en ese momento, correspondiendo a éste valorar el carácter de la urgencia y llamar a los servicios de urgencias (folios 235 a 238), protocolo que en modo alguno fue seguido por los acusados, quienes no avisaron al responsable del Centro ni en el momento en el que tomaron la decisión de avisar al médico de guardia, ni una vez que llamaron al 112, ni en el transcurso de tiempo durante el cual la médico permaneció en el exterior del geriátrico esperando que procedieran a la apertura del portón, ni cuando la médico de guardia optó por marcharse cansada de esperar, ni cuando Patricio fue hallado muerto, ni cuando una hora y media después de su hallazgo decidieron por fin avisar al 112, siendo la única llamada dirigida a la Directora del Centro la realizada a las 07:25:51 horas, como así se refleja en el registro de llamadas incorporado en el Anexo X (folios 245 a 265), figurando realizada una llamada desde recepción al número de teléfono NUM006 (folio 251), perteneciente a Diana , como así se constata por la Guardia Civil al recoger sus datos personales (folio 25).
Especialmente elocuente es el contenido del Anexo I que recoge el informe de visionado del sistema de seguridad del Centro Gerontológico de Ablaña (folios 168 a 175), del que se desprende que Patricio sólo fue visitado a las 23:09, a las 02:30 horas, y a las 05:37 horas, si bien en la última visita ya había expirado; que sólo se dejó constancia en el libro de incidencias de la primera visita; que minutos después de la segunda visita los acusados llamaron al 112 pidiendo contactar con el SAMU; que cuando llegó al Centro la médico de guardia, el portón de vehículos no se abrió, y mientras aquélla permaneció en el exterior, durante aproximadamente 14 minutos, realizando ráfagas luminosas y tratando de abrir el portón empujándolo, ninguno de los acusados salió a su encuentro para comunicarse con ella, ni trató de abrir el portón de forma manual, ni intentó abrir la puerta peatonal; que tras marcharse la médico de guardia, ninguno de los acusados acudió a la habitación ocupada por Patricio para interesarse por su estado, a pesar de que algo habían visto que les inquietó hasta el punto de requerir la presencia del SAMU; y que los servicios sanitarios no llegaron al Centro hasta las 07:36:04 horas, dos horas después de ser hallado el cuerpo sin vida de Patricio ; así:
a las 23:09:20 horas del 3 de mayo de 2016, Jaime accede a la habitación nº NUM004 , la ocupada por Patricio , en cuyo interior permanece un minuto, el tiempo necesario para suministrarle Motilium, de lo que dejó constancia en el libro de incidencias (folio 216)
-y supuestamente para tomarle la temperatura-, y se va (folio 169);
a las 02:30:44 horas, las dos acusadas entran en la habitación nº NUM004 y permanecen en su interior hasta las 02:31:53 horas, momento en que ambas salen de la habitación dejando la luz encendida (folio 170), sin dejar constancia de la visita en el libro de incidencias (folio 216), por lo que se ignora qué pudieron apreciar en Patricio , pero existen indicios más que suficientes para estimar que su estado de salud precisaba de atención sanitaria urgente, siendo más que probable que su temperatura corporal no fuera normal, pues a las 02:41:01 horas la acusada Estefanía realizó una llamada al 112 solicitando comunicación con el SAMU para que enviaran una ambulancia al geriátrico (folio 180);
a las 03:33:49 horas llega un vehículo a la puerta de acceso de vehículos, el taxi en cuyo interior viaja la médico de guardia, y su conductor llama al timbre y permanece a la espera; a las 03:35:19 horas el taxista acciona las luces largas, situación que se mantiene hasta las 03:42:50 horas; a las 03:45:52 la médico de guardia se apea del taxi y se dirige hacia el portón de acceso, se agarra al mismo para comprobar si está abierto, mientras el taxista vuelve a activar las luces de carretera, para finalmente abandonar el vehículo el lugar a las 03:47:07 horas (folio 170);
entretanto, a las 03:35:04 horas, Estefanía sale al recibidor de la entrada del geriátrico portando dos teléfonos y tras permanecer en el exterior unos instantes vuelve a entrar; a las 03:43:26 horas, el acusado se dirige a la salida del centro y vuelve a entrar a las 03:45:06 horas, mientras las dos acusadas permanecen en recepción manipulando teléfonos (folio 174);
a las 05:37:33 horas, el acusado accede a la habitación nº NUM004 y permanece dentro de la misma hasta las 05:38:24 horas; a las 05:39:35 horas el acusado vuelve a entrar en la habitación, saliendo nuevamente de ella a las 05:40:00 horas; a las 05:40:38 horas, entra otra vez a la habitación, en esta ocasión acompañado por una de las acusadas; a las 05:44:08 horas, el acusado sale de la habitación y coge un saco de color blanco de un cuarto existente al final del pasillo; a las 05:46:19 horas la otra acusada entra en la habitación nº NUM004 ; a las 05:47:19 horas el acusado entra de nuevo en la habitación, para salir a las 05:48:48 horas, volviendo a entrar a las 05:50:08 horas; a las 05:54:00 horas los tres acusados abandonan la habitación, tras haber estado el acusado dentro del baño portando una toalla, y dejan encendida tanto la luz del baño como la de la habitación, la cual permaneció encendida desde las 02:30:44 horas; instantes después el acusado entra de nuevo en la habitación nº NUM004 llevando una toalla, y sale a las 05:55:10 horas apagando sólo la luz de la habitación y dejando dentro la toalla; se dirige a un cuarto contiguo a la habitación, coge un saco o bolsa de la colada y entra nuevamente en la habitación NUM004 , saliendo de la misma a las 0%.56:12 horas arrastrando el saco o bolsa medio lleno, el cual deja en el pasillo, para dirigirse otra vez al cuarto contiguo a la habitación, coger otro saco, y entrar una vez más en la habitación a las 05:56:49 horas, saliendo finalmente con la bolsa llena, que deja en el lugar donde lo cogió, y dejando la luz apagada; a las 06:40:50 horas, una de las acusadas entra en el cuarto contiguo a la habitación NUM004 y saca la bolsa, dejándola en el pasillo, de donde las recoge más tarde (folio 172).
a las 07:36:04 horas se observa la llegada de personal del SAMU; y a las 07:42:00 horas, efectivos de la Guardia Civil (folio 173).
El Anexo II contiene las diligencias de transcripción telefónica (folios 176 a 204), destacando las siguientes:
a las 02:40:04 horas del 3 de mayo de 2016, una mujer, la acusada Estefanía , llama al 112 y pide comunicación con el SAMU (folio 179).
a las 02:41:01 horas, la misma acusada pide que manden una ambulancia al Centro Gerontológico porque el residente Patricio 'no para de vomitar', y expresamente pide que 'no me mandes el médico porque no para de vomitar, entonces me lo va a trasladar igual y entonces es que, es que ya lleva dos días vomitando así y (...) yo considero una pérdida de tiempo', cogiendo el teléfono la médico del SAMU para explicar que mandarán al médico de todas formas porque 'si lleva dos días vomitando así, probablemente no sea de recibo mandarle en una ambulancia solo, igual tiene que estabilizarlo el médico antes, ¿vale? No hay ningún problema en mandarles la ambulancia después si nos la pide el médico, ¿vale?' (folios 180 y 181).
a las 03:38:52 horas, la médico de guardia de Mieres llama al SAMU a través del 112 para comunicar que 'llevamos veinte minutos delante del gerontológico de Ablaña, para que nos abran la puerta, no paramos de pitar y no nos abren', 'era para ver si podíais llamar vosotros desde ahí, para que nos abran' (folio 185); tras dejar el SAMU la llamada en espera, vuelve a contactar con la médico de guardia y le dicen que 'a mi me descuelgan el teléfono y me cuelgan, no me contestan', 'lo intentaré un par de veces más, pero bueno, ellos descuelgan el teléfono y lo cuelgan otra vez'; al conectar de nuevo la llamada el SAMU, le informa a la médico ' que no le abre el portón dice...', y añade que 'yo lo que no entiendo es que les llamas por teléfono y en vez de contestarte diez veces seguidas cuelgan el teléfono, hasta ahora que lo cogió y se enfadó dice que para qué le llamo tanto', 'que qué me va a hacer ella', 'que van a intentar abrir la puerta, que no es capaz de abrir el portón, están encerrados', respondiendo la médico 'pues si no tendrán que salir a abrirnos la puerta de, la portilla peatonal', para continuar 'pero esto no es la primera vez que nos pasa, ya alguna vez tuvimos que llamar por lo mismo de llegar aquí y que no nos abren', 'y si no le abre que salga aquí donde estamos y que abra la portilla peatonal', 'hay una puerta peatonal pero que está cerrada y luego el portón con el que entramos con el coche, ¿entiendes? Pero bueno ni una ni otra' (folios 186 y 187).
mientras el SAMU permanece en contacto con la médico de guardia, dejando la llamada en espera, contacta con el Centro Gerontológico a las 03:39:43, limitándose la acusada Estefanía a indicar 'no abre nada' (folio 188), a las 03:41:24 horas, replicando Estefanía 'no abre ninguna, qué quiere que le haga yo, ¿con qué abrimos? (folio 189), y a las 03:41:42 horas, indicando el SAMU que la médico lleva veinte minutos esperando, respondiendo Estefanía 'veinte minutos no, llevará diez, pero es que da la casualidad de que no nos abre el portón' (folio 190), cortando la comunicación en las tres ocasiones.
la siguiente llamada realizada desde el Centro data de las 07:04:52 horas, pidiendo un médico para un exitus (folio 191); a las 07:12:00 horas la médico de guardia llama al SAMU y pide comunicación con el Centro de Ablaña, manteniendo una conversación con Estefanía en el transcurso de la cual ésta le dice 'si la puerta no abre ¿cómo quiere que se la hubiera abierto?', a lo que la médico inquiere '¿y la peatonal?', respondiendo Estefanía '¿qué peatonal?', a lo que la médico replica 'hombre, por la que se entra caminando, no es la primera ni la segunda vez que entro', respondiendo Estefanía '¿y ustedes por qué no entraron por la que se entra caminando? por la peatonal', respondiendo la médico 'ah, porque ustedes la tenían cerrada', contestando Estefanía 'ah, pues si nosotros la teníamos cerrada yo tampoco sabía que estaba cerrada, nosotros solemos abrir...' (folios 196, 197, y 199).
a las 07:19:52 horas, la médico de guardia de Mieres llama al SAMU y relata lo sucedido durante la madrugada, cuando no le abrieron el portón del geriátrico, afirmando su interlocutor que 'sí, llamamos y no nos cogían el teléfono, sí, sí, sí', 'nos descolgaban y no oral:
hablaba nadie', continuando la médico diciendo 'atiéndeme, luego lo cogieron...y dijeron que estaba el portón...', 'estropeao, sí', concluye el operador del SAMU, y añade la médico 'este señor está muerto...y no tengo ninguna justificación para que este señor esté muerto', 'no hay causa', resolviendo el operador que 'bueno pues lo que hacemos, te mandamos la Guardia...vamos la Policía Nacional para que custodie y nada y que le hagan la autopsia a este señor, ¿te parece?' (folio 302).
El Anexo X refleja el registro de llamadas realizado desde el Centro (folios 245 a 265), siendo especialmente significativo el hecho constatado de forma objetiva de que mientras la médico mantenía contacto telefónico con el SAMU cuando esperaba en el exterior del Centro Geriátrico, el 112 realizó un total de 14 llamadas, concretamente entre las 03:39:50 y las 03:42:03 horas; posteriormente, no es hasta las 06:13:40 horas cuando se realiza la siguiente llamada, al número de teléfono móvil NUM007 , cuya titularidad no consta, aunque como se desprende de la prueba practicada en el plenario a tal efecto, corresponde a Africa , como así manifestó ésta, aunque aseguró no haber oído la llamada por tener el móvil en silencio; y finalmente, a las 07:07:45 horas por fin los acusados deciden llamar al 112 comunicando el fallecimiento de Patricio , transcurrida una hora y media desde que fuera hallado muerto (folio 251).
Y en segundo lugar, en atención a la prueba practicada en el acto del juicio Carlos José , enfermero del Centro Gerontológico, prestó declaración en calidad de testigo manifestando que Patricio llevaba dos días con un cuadro de vómitos, si bien dado que los vómitos no eran recurrentes, sino que eran intermitentes, no consideró su ingreso hospitalario, y que con el tratamiento que le había administrado, consistente en suero oral y Motilium, había mejorado, aunque finalmente sustituyó este jarabe por Primperan, más específico, y dejó de vomitar; sin embargo, expresamente indicó tanto a Jaime como a Encarna , con quienes habló por separado, en distintos lugares y tiempos, que debían controlar a Patricio , y que si se repetían los vómitos o le subía la temperatura era recomendable llamar al médico de guardia, precisando que la supervisión recomendada era la 'estándar', esto es, cada hora y media o dos horas; y en relación al portón exterior de vehículos, manifestó tener conocimiento de la existencia de una llave que se guardaba en el cajetín de recepción, aunque aseguró que no llegó a verla y que tampoco tuvo que utilizarla.
Clemencia , médico del 112 que se encontraba de guardia durante la noche y la madrugada del día 3 de mayo de 2016, declaró en calidad de testigo realizando un relato pormenorizado y contundente de lo acaecido la noche de autos, manifestando que el 3 de mayo de 2016 había entrado de guardia a las 20:00 horas, y que de madrugada la llamaron del Centro Gerontológico de Ablaña a través del 112 indicándole que un paciente llevaba días con vómitos y malestar general, que le había visto el enfermero y le había administrado Motilium, y también Primperan el día anterior, y que les había encomendado estar pendientes del interno, y que en una 'pasada nocturna' el paciente había expulsado vómito amarillo-verdoso y que tenía mal estado general, ante lo cual revisó la historia clínica del paciente y quedó en pasar por el Centro cuando pudiera; añadió que unos 30 ó 40 minutos más tarde se desplazó en el taxi del SESPA hasta allí, que llamó al interfono pero el portón exterior no abría, que lo intentó otra vez y esperó a ver si salía alguien, hasta que optó por llamar el 112 para que contactaran con el Centro, pues ella no podía llamar directamente, y el operador del 112 le indicó que al principio no les cogían el teléfono, aunque después sí, pero dijeron que no podían abrir, ante lo cual el taxista hizo ráfagas con las luces, ella se bajó del taxi, zarandeó tanto el portón como la puerta peatonal tratando de abrirlas, y gritó, hasta que finalmente, dado que nadie se acercó a ella ni contactó con ella de ningún modo, optó por marcharse; añadió que el sábado anterior había estado en el Centro y el portón de vehículos no abría, indicándole a través del 112 que el portón no funcionaba desde el viernes, pero que en esa ocasión le abrieron la puerta peatonal, situación que no era la primera vez que sucedía, y precisó que sabía que hay mecanismos para abrir las puertas; señaló que cuando horas más tarde la llamaron comunicándole el fallecimiento de Patricio , no quiso certificar la muerte porque el cuerpo ya tenía livideces, evidenciando que llevaba tiempo muerto, a la vista de su historia clínica no parecía que el paciente estuviera gravemente enfermo, y en atención a la actitud negligente de los gerocultores tras requerir sus servicios de madrugada y no abrirle la puerta.
Jose Miguel , taxista que trasladó a la doctora al Centro la noche de autos, declaró asimismo como testigo relatando que tocaron al timbre pero nadie contestó, que hicieron señales luminosas y acústicas, que la médico llamó al 112 y trató de abrir la puerta pero estaba todo cerrado y nadie salió a abrirles, y que estuvieron esperando entre 40 y 50 minutos; y añadió que ya habían ido más veces a ese Centro y que aunque algún día hubo problemas con el portón siempre pudieron entrar porque les abrían la puerta peatonal.
Carlos Daniel , Gerente del Centro en la fecha en que acaecieron los hechos objeto de acusación y en la actualidad Consejero, aseguró que los gerocultores del turno de noche tenían un Protocolo de actuación en caso de emergencia, aunque no pudo precisar si se trataba del que obra en autos a los folios 236 a 238, que le fueron exhibidos, o de otro similar, y aseguró que el acusado, Jaime , era uno de los responsables de seguridad; relató que los días previos al 2 de mayo el portón había habido un problema con el sensor del portón, sistema de apertura diurno, y también el sistema de apertura de noche, consistente en la introducción de unos códigos en los teléfonos móviles, daba problemas porque aunque los teléfonos funcionaban la puerta no se abría; sin embargo, explicó que había un método de apertura alternativa, de carácter manual, utilizando una llave tipo 'allen' que libera el sistema hidráulico y deja la puerta suelta, y aseguró que los acusados conocían esa llave, que se guardaba en un cajetín de llaves ubicado en recepción, e indicó que aunque había un 'montonísimo' de llaves, cada una tenía un número y existía un libro con la indicación de a qué estancia correspondía cada llave, añadiendo que no obstante la llave 'allen' se distingue perfectamente de las demás.
Juan Carlos , auxiliar de mantenimiento del Centro, afirmó de forma contundente que a Jaime le enseñó él mismo el funcionamiento de la llave allen, la cual se guardaba en un cajetín, donde se guardan todas las llaves, cada cual con un número, y en un libro se indica a qué lugar corresponde cada número de llave; y explicó que aunque se había realizado una intervención en el portón de vehículos el sistema seguía siendo el mismo, empleando la llave allen, si bien introduciéndola en otro lugar, más arriba o más abajo, pero en todo caso insistió que 'el sistema es el mismo'.
Cierto es que entre los dos últimos testigos referenciados existieron contradicciones en torno al estado de funcionamiento de la puerta peatonal, pues si bien Carlos Daniel indicó que días antes al 2 de mayo de 2016 había encomendado al personal de mantenimiento, integrado únicamente por Juan Carlos , que eliminara el 'resbalón' de la puerta peatonal para que no pudiera bloquearse y quedara simplemente 'arrimada', no cerrada, para que fuera posible su apertura, mientras que Juan Carlos fue confuso al exponer las fechas de actuación, indicando primeramente que Carlos Daniel le pidió el mismo día 2 que quitara el resbalón para seguidamente señalar que tal tarea se la encargó el día 3 de mayo, cuando Patricio ya había fallecido, y poco después indicó que el tema del resbalón lo miró el día 29 de abril, para concluir en todo caso que la cerradura de la puerta peatonal funcionaba perfectamente; sin embargo, tal cuestión carece de relevancia, pues lo que ha quedado acreditado en cualquier caso, mediante la valoración conjunta de la prueba hasta ahora analizada, es que ninguno de los acusados hizo el más mínimo intento de abrir una u otra puerta, y ni siquiera salieron al encuentro de la médico de guardia para tratar de hallar una solución, solución que de todos modos conocían perfectamente, mediante la apertura manual del portón.
Africa , en la fecha de autos supervisora del Centro, arrojó algo más de luz sobre tal cuestión, al manifestar estar en la creencia de que se había ordenado que la puerta peatonal se dejase sin resbalón para que abriese tan sólo empujándola, sin recordar sin embargo si tal actuación fue antes o después de la muerte de Patricio , e indicó que desde entonces la puerta peatonal se abría empujándola fuertemente, si bien precisó que 'eso no lo sabe todo el mundo', y volvió a dudar desde qué momento era así el sistema de apertura de la puerta peatonal; fue muy contundente, en cualquier caso, en relación a una cuestión mucho más relevante, cual es la apertura del portón de vehículos, asegurando que a ella el encargado de recepción le explicó que podía abrirse manualmente mediante una llave allen, la cual se guardaba en un cajón o en el cajetín de llaves, si bien no guardada junto con las demás, sino 'posada' sobre el marco interior.
Los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM008 , NUM009 , y NUM010 , ratificaron expresamente al declarar como testigos las correspondientes diligencias de visionado de la grabación de las cámaras de vigilancia y de transcripción de las conversaciones telefónicas mantenidas entre la acusada Estefanía y el 112, entre la médico de guardia y el 112, y entre la acusada y la médico de guardia.
El agente de la Guardia Civil con TIP NUM011 , por su parte, ratificó el acta de inspección ocular levantada en la habitación nº NUM004 , aseverando que el cadáver se hallaba en decúbito supino y tenía la ropa cambiada, e incluso 'se había cambiado la escena', pues aunque había vómito en un lateral de la cama, la ropa de cama estaba limpia, sin resto alguno de vómito.
Por último, el médico forense Dionisio , autor de los ya analizados informe preliminar de autopsia, informe definitivo, e informes aclaratorios, prestó declaración en calidad de perito y manifestó que el fallecimiento de Patricio se produjo a consecuencia de una insuficiencia cardiorrespiratoria desencadenado por un cuadro de hipertermia (episodio febril) que causó además un edema pulmonar masivo, precisando que el cuadro febril no fue provocado por un foco séptico ni por un cuadro infeccioso, sino como efecto secundario a la ingesta de trazodona, compuesto contenido en un medicamento antidepresivo que tomaba el difunto, causando el denominado síndrome neuroléptico maligno que se manifiesta en una subida súbita y masiva de la temperatura corporal, unido a otra sintomatología como sudoración, arritmias cardíacas, agitación, somnolencia, movimientos atípicos o rigidez, ..., indicando que 'aparece ya y se manifiesta ya', y que una vez detectado debe ser tratado 'sí o sí' porque es un cuadro muy grave y potencialmente mortal, aunque es susceptible de revertir; en relación al cuadro de vómitos de los días previos al fallecimiento y del mismo día 2 de mayo de 2016, indicó que era muy inespecífico y no respondía a causa alguna, así como que la medicación pautada mediante la administración de Motilium, en un principio, y Primperan, posteriormente, estimó fue adecuada al cuadro presentado, asegurando que el jarabe Motilium no produce el síndrome neuroléptico maligno, mientras que el Primperan sí puede causar tal síntoma, no obstante lo cual descartó esta posibilidad porque en la autopsia no fue detectado su principio activo, la metoclopramida; concluyó, aunque obviamente de forma aproximada, que la data de la muerte tuvo lugar hacia las 05:00 horas del 3 de mayo de 2016, o incluso antes, y aportó un dato relevante al indicar que la temperatura rectal del fallecido, la más precisa posible, en el momento del levantamiento del cadáver, era de 39Â8º, aunque admitió la imposibilidad de concretar, siquiera de forma aproximada, la temperatura corporal al tiempo de la muerte; no obstante lo cual, aseguró que la fiebre pudo haber alcanzado fácilmente los 40º ó 42º, temperatura que hasta un profano puede apreciar, y añadió que de haber sido visto por un facultativo, el cual le habría evacuado a un hospital, Patricio podría haber salido adelante, y aunque podría haber muerto, cabría la posibilidad de que se hubiese salvado, y en todo caso habría contado con asistencia médica y no habría muerto en soledad.
Frente a tan contundente material probatorio, los acusados alegaron de forma insistente que no pudieron abrir el portón y que desconocían la posibilidad de su apertura manual, e incluso que nunca habían visto la llave 'allen'.
Sin embargo, fueron numerosas las contradicciones en que incurrieron todos y cada uno de ellos a lo largo de su interrogatorio:
Jaime , cuando prestó declaración ante la Guardia Civil en calidad de investigado, aseguró que a Patricio no se le había prescrito 'nada' a pesar de llevar dos días con vómitos (folio 123), y sin embargo, en las anotaciones del libro de los gerocultores (Anexo III, folios 205 a 216), se especifica la toma de suero oral y motilium, y el DUE que declaró como testigo, Carlos José , aseguró que la tarde del 2 de mayo le administró Primperan; declaró asimismo que cuando fue a ver a Patricio a las 23:00 horas, avisó a sus compañeras de que estaba vomitando y les indicó que había que llamar al médico (folio 123), y en el Juzgado manifestó que había ido a ver a Patricio a las 23:00 horas y éste estaba bien, pero que en la segunda visita, algo más tarde, vomitó, por lo que le dio Motilium, aunque no llamó al médico, sino que 'lo hizo cuando volvió a vomitar' (folio 371), cuando lo cierto, y así consta objetivado en el registro de llamadas, es que los acusados no llamaron al 112 -solicitando una ambulancia, no un médico- hasta pasadas las 02:00 horas, y que cuando Jaime le dio Motilium a Patricio fue a las 23:00 horas, no más tarde, ni volvió a verle antes de llamar al 112; añadió que cuando se marchó la doctora porque no pudieron abrir la puerta, asearon a Patricio y que éste se encontraba bien (folio 123), mientras que en el órgano instructor declaró que 'no sabe cómo aparece el perjudicado con una sábana limpia y sin bajera, que desconoce quién lo hizo, que él cogió la bolsa de la ropa sucia' (folio 372), y que 'no tocó ni al fallecido ni la cama del mismo, no le tapó con una sábana' (folio 373), cuando realmente Jaime sólo visitó a Patricio a las 23 horas y las acusadas a las 02:30 horas, inmediatamente antes de llamar al 112, y no después, pues nadie volvió a visitarle hasta las 05:37 horas, dos horas después de marcharse la médico de guardia, y tanto Patricio como la cama aparecieron limpios y mudados; continuó afirmando que cuando sobre las 05:00 horas halló muerto a Patricio llamaron por segunda vez a la doctora y continuaron los problemas con los teléfonos, que no abrían el portón, así como que 'abrió un cajetín que hay con llaves y la famosa llave del portón la buscó en el cajetín y no estaba en su sitio, la llave estaba en la parte de abajo del cajetín, no en el lugar donde debía estar', y que 'la cogió pero no tenía ni idea dónde se activaba porque nadie se lo explicó, ni los que la usaron ni nadie' (folio 124), y en términos semejantes declaró ante el Juez instructor al indicar que 'hay una cerradura en el portón cuya llave se guarda en un despacho en un cajón, que el día de los hechos la vio mezclada entre otras pero no pudo utilizarla porque no supo cómo usarla porque es como una llave de tuerca de coche', y que 'la llave que abre la puerta de acceso caminando tiene una llave normal pero desconoce dónde se guarda' (folio 371), si bien en el plenario negó conocer la existencia de llave alguna, aunque 'intuía' que había una llave, y Juan Carlos aseguró haberle enseñado él mismo a utilizar la llave 'allen'; negó asimismo que la tarde del 2 de mayo hubiera tenido un encuentro con el DUE Carlos José (folio 125), así como que nadie le diera alguna instrucción sobre un cuidado especial en relación a Patricio (folio 371), cuando el propio Carlos José aseguró precisamente lo contrario. En el plenario aseguró que cuando llegó la médico de guardia y no podían abrir el portón salió afuera y le hizo gestos de que no se podía abrir, y añadió que no fue hasta el lugar donde se hallaba la doctora porque 'no lo vio conveniente', dado que vio que había gente alrededor y que 'estaban agitados', y como él también lo estaba no quería discutir con ellos, cuando tanto la médico como el taxista negaron tales afirmaciones; y manifestó que cuando se fue la médico se planteó vigilar a Patricio pero en su planta tenía gente muy 'agitada', en contra de la constatación del libro de gerocultores y del visionado de las cámaras de vigilancia; señaló que puede ser que a las 04:30 horas aproximadamente hablara con Patricio , como así manifestó espontáneamente a los agentes de la Guardia Civil (folio 48), extremo éste absolutamente desmentido mediante la diligencia de visionado.
Encarna hizo gala durante el plenario de una memoria selectiva, pues respondió a la mayoría de las preguntas con un lacónico 'no recuerdo', como al ser preguntada si le encomendaron vigilar a Patricio , extremo aseverado por el DUE; al ser preguntada si fue a ver a Patricio ; al ser preguntada si Jaime llegó a buscar las llaves; al preguntarle si habían aseado a Patricio ; al ser preguntada si vio a Patricio antes de fallecer; y un largo etcétera de preguntas con idéntica respuesta: 'no recuerdo'. Sin embargo, sí recordó perfectamente cuando relató que cuando llegó la médico de guardia los teléfonos no funcionaban, que la doctora permaneció en el exterior entre 15 y 20 minutos, admitiendo que entre tanto nadie salió afuera, que el portón estaba estropeado desde el viernes y que la puerta peatonal estaba cerrada, que pusieron todos los medios a su alcance para solucionar el problema (y sin embargo nadie salió a abrir la puerta), que trataron de atender a Patricio durante más de dos horas, que había un cajetín con llaves aunque desconocía que tanto el portón como la puerta peatonal se podían abrir con llave. Y al prestar declaración como investigada ante la Guardia Civil manifestó que hacia las 02:30 horas Estefanía y ella vieron a Patricio y vomitaba, por lo que decidieron llamar al 112 para que mandaran una ambulancia (folios 142 y 144), -a pesar de que ya vomitaba cuando le vio Jaime y así se lo comunicó éste, sin que en ese momento decidieran avisar al médico, lo que induce a pensar que en ese momento Patricio ya debía de presentar otra sintomatología más alarmante-; reconoció también ante los agentes que la tarde anterior había hablado con el DUE Carlos José y que éste le había indicado vigilar a Patricio (folio 143), y negó haber limpiado a Patricio y cambiado la ropa de cama (folio 148).
Finalmente, la acusada Estefanía , quien adoptó en todo momento en el acto del juicio una actitud defensiva e irrespetuosa, cuando prestó declaración ante la Guardia Civil manifestó que al acceder a la habitación de Patricio hacia las 02:30 horas no tenía fiebre, y añadió que incluso su temperatura era más baja de lo normal (folio 162), y en el plenario manifestó que no tenía fiebre, 'nada en absoluto', e indicó que estaba 'consciente pero agitado', que no estaba 'grave' pero que estaba constantemente vomitando, motivo por el cual decidieron llamar al 112, todo lo cual llama poderosamente la atención, por la insistencia en el hecho de que Patricio no tenía fiebre y que incluso su temperatura era inferior a la normal, en un intento de recalcar la inexistencia de un cuadro febril, el cual aun cuando no ha podido quedar acreditado en qué momento se manifestó, es más que probable, a la vista de cuanto ha quedado analizado hasta el momento, que ya fuera apreciable, máxime cuando Patricio mostraba signos de agitación, sintomatología propia del síndrome neuroléptico maligno, como así explicó el médico forense; también declaró ante la Guardia Civil que la médico no hizo nada por su parte para intentar entrar en la residencia (folio 160), ni se apeó del coche (folio 163), afirmaciones falsas a la vista de la diligencia de visionado y de la prueba testifical ofrecida tanto por la médico de guardia como por el taxista que la trasladó hasta el Centro; asimismo declaró que no acudieron a visitar a Patricio entre las 23:09 y las 02:0 horas porque tenían mucha tarea, ni tampoco desde la última visita hasta las 05:37 horas en que fue hallado muerto, alegando idéntico motivo (folios 164 y 165), como así afirmó también en el plenario, a pesar de que del libro de incidencias cubierto por los propios acusados se desprende todo lo contrario, como ya se ha analizado, al igual que de la diligencia de visionado de la cámara de seguridad; negó también conocer la existencia de la llave manual del portón exterior, así como de la llave de apertura de la puerta peatonal (folios 163 y 165), como así manifestó en el plenario, admitiendo que no fue a intentar abrir la puerta peatonal, y si bien afirmó que 'sé perfectamente dónde está el cajetín de las llaves', añadió que 'no sé de dónde es cada llave', porque había muchas llaves 'que no tenían nombre', afirmación nuevamente inveraz, como así se desprende de las testificales ya analizadas que señalaron que en cada llave figuraba un número y que existe un libro explicativo de la correspondencia entre los números y las distintas dependencias del Centro; negó asimismo haber retirado la ropa de cama de Patricio antes de la llegada de la médico a fin de certificar la muerte (folio 164), y en el plenario indicó que tras visitarle a las 02:30 horas le cambiaron el camisón, cuando de la diligencia de visionado se desprende que a esa hora las acusadas tan sólo permanecieron unos segundos en la habitación de Patricio , sin tiempo para realizar la muda, y preguntada por el cambio de sábanas se limitó a responder que 'no lo recuerdo'.
En consecuencia, tras la valoración de la prueba practicada, cabe concluir que existe una relación de causalidad entre el fallecimiento de Patricio y la inacción de los gerontólogos acusados, quienes a lo largo de la madrugada del 2 de mayo de 2016 desatendieron al paciente a pesar de haber recibido indicaciones expresas para intensificar su vigilancia, y tras avisar a la médico de guardia, con toda probabilidad -deducida de multitud de indicios ya analizados- debido a la gravedad del estado de salud de Patricio , nuevamente adoptaron una actitud pasiva y renuente a facilitar el acceso de la médico al interior del Centro, además de modificar la escena de la habitación nº NUM004 al limpiar al difunto y cambiar las sábanas manchadas de vómito por otras limpias, negando por otra parte extremos que han quedado plenamente acreditados, y en definitiva privando al paciente de la necesidad de ser visto por un médico y con total seguridad ser evacuado a un centro hospitalario, donde tal vez pudieran haberle salvado la vida.
No concurre en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero las circunstancias concurrentes en el presente caso justifican la imposición de una pena superior a la mínima prevenida en el tipo penal, y ello atendiendo a las siguientes consideraciones:
a que la omisión imprudente se prolongó prácticamente durante toda la noche del día 2 de mayo y la madrugada del 3 de mayo de 2016, tiempo durante el que tan sólo visitaron a Patricio en dos ocasiones y por un brevísimo espacio de tiempo;
a que tal imprudencia se agudizó cuando, tras haber llamado a la médico de guardia al observar el grave estado de salud de Patricio -que ni siquiera consignaron en el libro destinado al efecto, seguramente a propósito, y no por un mero olvido- y al comprobar que el portón de vehículos no funcionaba, ni siquiera se molestaron en salir a abrirlo manualmente teniendo conocimiento de la existencia de la llave 'allen' empleada para tal fin, que ni siquiera buscaron, al igual que la llave de la puerta peatonal, ni se acercaron tampoco a la médico para hablar directamente con ella, y no a través del 112 si como aseguraron los teléfonos no funcionaban, extremo éste dudoso, o para tratar de facilitarle el acceso;
a que además modificaron el estado de la habitación del fallecido y el aspecto de Patricio , a quien asearon pese a la prohibición expresa en caso de exitus;
a que después de que la médico abandonar el Centro Gerontológico ninguno de los acusados se molestó siquiera en visitar a Patricio para comprobar su estado de salud, continuando así su actitud gravemente imprudente;
y a que incluso después de fallecido aún tardaron una hora y media en avisar a la dirección del Centro y a los servicios médicos, culminando así una dejadez absolutamente imprudente.
Por todo ello, se estima ajustada la imposición de las penas interesadas por la acusación particular, de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 4 años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de gerocultor o cualquiera relacionada con el cuidado de ancianos.
Sin que en el presente caso sea procedente imponer a los acusados responsabilidad civil ex delicto mediante indemnización a favor de los sobrinos supervivientes del difunto, y ello por cuanto la condición de heredero, ostentada por los sobrinos de Patricio , no debe ser confundida con la de perjudicado, pues la acreditación de ser 'perjudicado' requiere una prueba fáctica indudable, por sus importantes efectos, debiendo recordarse que ni siquiera el parentesco legal de por sí es bastante para ello, ya que desde hace tiempo la Jurisprudencia ha diferenciado los planos jurídico-formal y fáctico-real, sintetizando la cuestión en que no todo heredero es perjudicado, siendo también cierto que algunas personas no dejan perjudicado, en sentido jurídico, a su fallecimiento.
En consecuencia, quedan exoneradas de responsabilidad civil directa y subsidiaria, respectivamente, la entidad aseguradora MAPFRE y el Centro Gerontológico Ablaña.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debo condenar y CONDENO a Jaime , como autor responsable de un delito CONTRA DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN
Que debo condenar y CONDENO a Encarna , como autora responsable de un delito CONTRA DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN
Que debo condenar y CONDENO a Estefanía , como autora responsable de un delito CONTRA DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN
Quedan exonerados los acusados de la responsabilidad civil ex delicto, la entidad aseguradora MAPFRE de la responsabilidad civil directa, y el Centro Gerontológico Ablaña de la responsabilidad civil subsidiaria.
Todo ello con expresa imposición a cada uno de los condenados de un tercio de las costas procesales causadas, con inclusión de las derivadas de la acusación particular.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Jugado para su resolución por la Audiencia Provincial dentro de los cinco siguientes al de su notificación.
Llévese el original al correspondiente libro de sentencias penales, dejando testimonio bastante para su unión a los autos.
Así por ésta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.-
