Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 138/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1451/2019 de 28 de Mayo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA
Nº de sentencia: 138/2020
Núm. Cendoj: 28079370012020100352
Núm. Ecli: ES:APM:2020:4712
Núm. Roj: SAP M 4712/2020
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
IDE11
37051540
N.I.G.: 28.045.00.1-2015/0010243
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1451/2019
Origen:Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid
Procedimiento Abreviado 389/2016
Apelante: D./Dña. Pedro Antonio
Procurador D./Dña. MARIA BAJON GARCIA
Letrado D./Dña. BEATRIZ AUSERE GONZALEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 138/2020
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MANUEL CHACHÓN ALONSO
D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN (Ponente).
En Madrid, a veintiocho de mayo de 2020.
VISTOS, por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente
del Juzgado Penal nº 6 de Madrid y seguido por delito de MALTRATO ANIMAL, siendo partes en esta alzada
como apelante Pedro Antonio , representado por la Procuradora D.ª María Bajón García, y defendido por
la Letrada D.ª Beatriz Ausere González; y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Magistrada
Suplente Dª Josefina Molina Marín, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia nº 237/2019 de 5 de junio, que contiene los siguientes Hechos Probados: 'El acusado Pedro Antonio , , mayor de edad , con antecedentes penales cancelables , acordó con Asociación 'Equinoterapia Madrid Sur', dedicada a la terapia a discapacitados con caballos, el traslado de una yegua propiedad de la Asociación a una finca del acusado en Colmenar Viejo , en la que se dedicaba al cuidado de animales en retito, para que a cambio de una cantidad mensual el acusado garantizara su debido cuidado y alimentación. Este traslado se produjo el día 4-12-2014, si bien el acusado dejó de cuidar y atender al animal , sin darle alimentación y agua suficientes, de modo que el día 20-6-2015 dicha yegua se encontraba en la finca del acusado presentando una condición corporal extremadamente baja , elevado grado de debilidad y deshidratación moderada con desequilibrios metabólicos y orgánicos .
Para su recuperación precisó tratamiento veterinario a base de protector hepato-renal durante un mes, administración de un antiparasitario interno y complejo vitamínico y planificación de alimentación con forraje de buena calidad y pienso alto en energía y proteínas , pudiendo recuperar la yegua, con dicho tratamiento, la salud.
La Asociación propietaria del animal debió afrontar unos gastos de 884,64 euros correspondientes a gastos veterinarios y de alimentación especial.
La causa ha estado paralizada por motivos no imputables al acusado desde el día 20-2-2017, auto de admisión de pruebas, hasta la Diligencia de señalamiento de fecha 5-11-2018'.
Y cuyo FALLO decretó: 'CONDENO A Pedro Antonio como autor de un delito de maltrato animal del art.337 del C.p en la redacción dada en el momento de los hechos, concurriendo la atenuante de dilaciones indebida, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; e inhabilitación especial de 1 año para el ejercicio de profesión, oficio, comercio que tenga relación con los animales, y al pago de costas.
En vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a la Asociación ' Equinoterapia Madrid Sur' en la cantidad de 884,64 euros, por gastos de veterinario y de alimentación especial'.
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Turnadas las actuaciones a esta Sección Primera, se formó el Rollo de Sala nº 1451/2019 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 12 de los corrientes.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- En síntesis, en el recurso se cuestiona la condena argumentando que se estaría ante una infracción administrativa por incumplimiento contractual, pues la redacción del art. 337 del CP vigente en el momento de los hechos, exige que el menoscabo en la salud o aún la muerte del animal, se deben causar dolosamente, y no por imprudencia, y además alega la vulneración del principio (derecho fundamental) de presunción de inocencia reconocido en la Constitución Española, que hace derivar del error en la apreciación de la prueba, con el mismo argumento de no haber quedado acreditado el dolo ni siquiera eventual. Finalmente alega que la atenuante de dilaciones indebidas debió admitirse como muy cualificada, al haber estado paralizada la causa en el Juzgado de lo Penal durante más de 2 años, y considera que debería rebajarse al pena en dos grados e imponerle la de 21 días de prisión sustituidas por multa con cuota diaria de 2€ y la pena de 3 meses de inhabilitación, o subsidiariamente rebajarla en un grado, imponiéndole la pena de prisión de un mes y 15 días, sustituyéndola por multa y 6 meses de inhabilitación. Y por último cuestiona la responsabilidad civil, alegando que no procedería ni la inclusión de los gastos veterinarios, ni las facturas sobre la alimentación, porque no guardarían relación con el informe del veterinario.
Hay que descartar de plano el recurso.
La Juez a quo ha contado con una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, (es decir no lesiva de otros derechos fundamentales), y legalmente practicada en el plenario. Prueba que además consta racionalmente valorada en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia impugnada, y de la que se infiere racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. estando referida a todos los elementos esenciales del delito de maltrato a los animales previsto en el art. 337 del CP en su redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015 por el que ha resultado condenado, cuyo bien jurídico es el bienestar animal vinculado a la ausencia de sufrimiento innecesario, sancionándose penalmente el maltrato injustificado como presupuesto de un menoscabo grave en la salud del animal, que en el supuesto enjuiciado consistió en un estado generalizado de desnutrición, con desequilibrios metabólicos y orgánicos, que precisó para su curación de un tratamiento veterinario durante un mes, que se describe en el factum y no es discutido en la apelación.
Es cierto que el dolo tiene un componente cognoscitivo (conocer) y otro volitivo (querer) que han de recaer sobre los elementos objetivos del tipo penal, pero también resulta predicable el dolo de quien realiza la conducta conociendo el riesgo concreto de su causación, supuesto en el que queda abarcado implícitamente por la voluntad el resultado. Y este es el supuesto que ahora se somete a esta apelación, pues como razona la sentencia, el acusado es un profesional dedicado al cuidado y mantenimiento de caballos, y conocía su posición de garante en relación al animal, y por tanto que dada la avanzada edad de la yegua que la tenía en manada con otro equinos jóvenes que le quitaban alimento, debía procurarle mayor atención que le procurara el necesario alimento y agua para su sustento, en virtud del contrato suscrito con la Asociación propietaria del equino, que le obligaba al cuidado y alimentación de la yegua, como por la normativa vigente, Ley 1/90 de 1 de febrero, lo que no hizo el acusado, que como profesional conocía el riesgo que representaba para la yegua y no actuó para evitarlo.
Por lo que respecta a la solicitud de aplicación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas, debe recordarse que para su apreciación como ordinaria ya se exige la existencia de una dilación 'indebida' y 'extraordinaria', además de que no sea atribuible al propio acusado. Y para que tenga su consideración como cualificada estos elementos que configuran la razón atenuatoria tienen que ser de forma relevante e intensa porque no todo transcurso del tiempo da lugar a unas dilaciones indebida. En el supuesto de autos, el recurrente no concreta que periodos durante la instrucción constituyen una dilación indebida, por lo que la valoración como ordinaria que efectúa la Juez a quo es correcta, ateniéndonos a la reflejada en el factun de 1 año y 9 meses de paralización en el Juzgado de lo Penal.
Y Finalmente tampoco puede prosperar el motivo referido a la responsabilidad civil, pues la Juez a quo razonada justificada y adecuadamente los motivos por los que concreta el quantum indemnizatorio, sin que se aprecie error en su determinación, al venir corroborado con las facturas que constan aportadas al procedimiento, y tampoco la cuantía determinada supera a la solicitada por las acusaciones.
SEGUNDO.- . Por lo expuesto procede la desestimación del recurso, declarando de oficio las costas Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Antonio contra la Sentencia nº 237/19 de fecha 5 de junio del 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid en autos de Procedimiento Abreviado nº 389/2016, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
