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Sentencia Penal Nº 138, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 37 de 22 de Mayo de 2001
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 138
Resumen
El recurso de queja articulado debe ser desestimado de
plano, como con reiteración ha venido sosteniendo esta Audiencia Provincial, el
momento preclusivo de la admisibilidad de personamiento de acusadores no
oficiales y de actores civiles es el establecido en el art. 110 de la LECrim., ello sistemáticamente interpretado con las normas específicas del procedimiento
abreviado, dejando a un lado los supuestos de juicio oral inmediato, regulado
en el art. 789.5.5 de la LECrim significa que en el procedimiento abreviado ordinario, regirá el art. 110 de la LECrim, con un único plazo común para todas las acusaciones para formular escrito de acusación y solicitar la apertura del
juicio oral. Nótese que del propio informe de la Juez, se deduce que los
recurrentes ostentan la condición de acusados por el Ministerio Fiscal y
Acusación Particular, dictándose Auto de apertura de juicio oral de 12 de enero
de 2001, notificado el 12 de Enero al Procurador de los recurrentes y 6 de
Febrero a Ricardo Pardeiro. Es tras el escrito de defensa de aquellos cuando se
pretende introducir un personamiento a todas luces inadmisible por
extemporáneo, con escrito al margen pidiendo la nulidad de actuaciones.
Se desestima el recurso.
Voces
Diligencias previas
Actor civil
Escrito de defensa
Calificación del delito
Apertura del juicio oral
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección nº 1
Rollo 37 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST.E INSTRUCCION N. 2 de VIVEIRO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 46/1999
AUT…
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