Sentencia Penal Nº 1383/2...io de 2005

Última revisión
14/07/2005

Sentencia Penal Nº 1383/2005, Tribunal Supremo, Rec 159/2005 de 14 de Julio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL

Nº de sentencia: 1383/2005

Resumen:
DELITO: SECUESTRO.PRESUNCION DE INOCENCIADOBLE INSTANCIA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Murcia, sección 1ª, en autos nº Rollo de Sala 57/2003, dimanante de la causa Sumario 6/2003 del juzgado de Instrucción nº 1 de Cieza, se dictó sentencia de fecha 12/11/2004, en la que se condenó a Eloy, como autor criminalmente responsable de un delito de secuestro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena se seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 6 días de localización permanente en su domicilio y a la mitad de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso Recurso de Casación por Eloy, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Isla Gómez, en base a los siguientes motivos:

1º) El primer motivo que formula el recurrente se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim . y el art. 24.2 de la Constitución española en relación con el nº4 del art. 5 de la LOPJ. 2º) El siguiente motivo se ampara en el art. 5.4º de la LOPJ . por vulneración del art. 24.2 de la Constitución española .

3º) El siguiente motivo se ampara en el art. 5.4º de la LOPJ . por vulneración del art. 10.1 de la Constitución española y el art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1996, Dictamen de la ONU de 20 de julio de 2000 y art. 13 del Convenido europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el art. 73.3 c) de la LOPJ . que admite expresamente el recurso de apelación contra las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenro Menéndez de Luarca.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Murcia, sección 1ª, en autos nº Rollo de Sala 57/2003, dimanante de la causa Sumario 6/2003 del juzgado de Instrucción nº 1 de Cieza, se dictó sentencia de fecha 12/11/2004, en la que se condenó a Eloy, como autor criminalmente responsable de un delito de secuestro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena se seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 6 días de localización permanente en su domicilio y a la mitad de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso Recurso de Casación por Eloy, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Isla Gómez, en base a los siguientes motivos:

1º) El primer motivo que formula el recurrente se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim . y el art. 24.2 de la Constitución española en relación con el nº4 del art. 5 de la LOPJ. 2º) El siguiente motivo se ampara en el art. 5.4º de la LOPJ . por vulneración del art. 24.2 de la Constitución española .

3º) El siguiente motivo se ampara en el art. 5.4º de la LOPJ . por vulneración del art. 10.1 de la Constitución española y el art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1996, Dictamen de la ONU de 20 de julio de 2000 y art. 13 del Convenido europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el art. 73.3 c) de la LOPJ . que admite expresamente el recurso de apelación contra las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenro Menéndez de Luarca.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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