Sentencia Penal Nº 1384/2...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1384/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 77/2012 de 26 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Nº de sentencia: 1384/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012100910


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSÉPTIMA

MADRID

Rollo nº 77/12 PA

Procedimiento Abreviado nº 6016/2011

Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

SENTENCIA Nº 1.384 /12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 6016/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número de Rollo 77 de 2.012, seguido de oficio por delito contra la SALUD PUBLICA contra Juan Antonio , con pasaporte nº NUM000 , nacido en Bucarest (Rumanía) el día NUM001 .86, de 26 años de edad, hijo de Ghiorghie y de Elena, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa, encontrándose privado de libertad desde el día 28.11.11, salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Ana María Ramos Romero y defendido por la Letrada Dª Pilar Salom Valdemoros; siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 y 369.1.5' del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave año a la salud, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Juan Antonio , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se le impusiera la pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de a condena, multa DE 400.000 euros y costas, así como el comiso de la sustancia estupefaciente ocupada.

SEGUNDO.- Abierta la sesión del juicio oral, la Sra. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral la Sra. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.

Hechos

Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Sobre las 9:45 horas del día 28 de noviembre 2011 Juan Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales llegó al aeropuerto de Barajas de Madrid procedente de Caracas (Venezuela) transportando COCAÍNA que pretendía entregar a persona o personas de desconocida identidad para su transmisión a terceros para su consumo, sustancia estupefaciente que llevaba en dieciocho paquetes de forma rectangular recubiertos de plástico transparente que portaba ocultos y cosidos al forro de dos chaquetas de vestir de tipo americana, de dos chalecos y de dos cazadoras, a razón de tres paquetes en cada una de dichas prendas, prendas de vestir que, a su vez, portaba en e] interior de una bolsa de deporte de lona de color azul y amarillo facturada a su nombre con n° de etiqueta de facturación NUM002 .

Una vez analizada y pesada, la cantidad total de sustancia estupefaciente que transportaba era de 1.394'5 gramos de cocaína con una riqueza media del 53'5 % (la que portaba en 12 de los paquetes), que hubiera alcanzado en el mercado ilícito de venta al por menor de este tipo de sustancia un valor aproximado de 105.211'87 euros, y de 420'7 gramos de cocaína con una riqueza media del 52'1 % (la que portaba en los otros 6 paquetes), que hubiera alcanzado en el mercado ilícito de venta al por menor de este tipo de sustancia un valor aproximado de 30.910'26 euros.

En el momento de su detención, se le ocuparon, además de la sustancia estupefaciente, las seis prendas de vestir y la bolsa de deporte en que la transportaba, el resguardo de facturación de su equipaje correspondiente al vuelo de la Cía. IBERIA con referencia NUM002 y destino final Madrid, un cupón de vuelo usado a su nombre válido para el vuelo NUM003 con itinerario Caracas-Madrid y un billete electrónico de vuelo emitido por la compañía IBERIA a su nombre con itinerario Madrid-Caracas- Madrid, además de su pasaporte.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Señalándose en el apartado segundo del citado precepto que si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

SEGUNDO.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Juan Antonio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de cuatrocientos mil euros (400.000 €) y al pago de las costas procesales.

Deberá serle de abono el tiempo que lleva privada de libertad por esta causa salvo que le hubiera sido computada en otra.

Se decreta el comiso de la droga intervenida dándose a la misma el destino legal.

Notifíquese esta Sentencia a la acusada, al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a las demás personas a que se refieren los arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 787.7 y 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última, y únicamente en el caso de que se estime que no han sido respetados los requisitos o términos de la conformidad.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública; Doy fe.-

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