Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 1384/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 834/2013 de 05 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 1384/2013
Núm. Cendoj: 28079370272013101138
Encabezamiento
Apelación RP nº 834/2013
Juzgado de lo Penal nº37 de Madrid
Juicio Rápido 425/2013
SENTENCIA Nº 1384/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta).
Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente).
D. Justo Rodríguez Castro.
En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil trece.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido 425/2013 procedente del Juzgado de lo Penal n º37 de Madrid seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Ministerio Fiscal y como apelado Agustín y Ponente la Magistrada Sra. María Teresa Chacón Alonso.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, se dictó sentencia el veinte de septiembre de dos mil doce que contiene los siguientes Hechos Probados: ' ÚNICO.-Son hechos probados y así se declaran que, alrededor de las 02:30 horas del día 1 de agosto de 2013, el acusado Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales, con Pasaporte de Ecuador nº NUM000 , estando en la vía pública, en la Avenida Monte Igueldo esquina con la calle Juan Navarro de Madrid, entabló una discusión con su pareja sentimental Enma , en el transcurso de la cual y con ánimo de menoscabar la integridad física de la misma, le propinó una patada tirándola al suelo y la golpeó en el estómago, sin que conste le causase lesiones.
La perjudicada ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle'
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Que debo CONDENAR Y CONDENOa Agustín como autor responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y UN DÍA, todo ello con imposición de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el catorce de octubre de dos mil trece.
SE ACEPTANlos de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena al acusado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 del CP en el extremo por el que no le impone la accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima que solicitaba, señalando que dicha pena es imperativa en condenas como la referida conformar art. 48 2 en relación con el art. 57.2 del CP .
Apunta que la doctrina señalada en la Sentencia del Tribunal Supremo 1023/2009 de 22 de octubre aludida en la sentencia impugnada, ha sido superada por las Sentencias del Tribunal Supremo 1182/2010 de 29 de diciembre y 15 de julio de 2010 ( 703/2010 ).
SEGUNDO.-Centrada así la cuestión, el art. 57 del C.P ., señala como en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, torturas y contra la integridad moral, la libertad, indemnidad sexual, la intimidad al derecho a la propia imagen, y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, cometidos entre otras personas, contra quien sea o haya sido conyuge, o persona que esté o haya estado ligada al condenado, por una análoga relación de afectividad, se impondrá de forma imperativa la pena prevista en el apdo. 2 del art. 48 del C.P ., (prohibición de aproximación).
Precepto legal referido, que señala entre otros delitos, el de lesiones y no el de maltrato, sin que puedan efectuarse interpretaciones extensivas en contra del reo, siendo además razonable la exclusión referida, dada la menor entidad del maltrato, respecto al resto de los ilícitos recogidos en el precepto, y el alcance de la pena accesoria descrita, que indudablemente afecta a derechos fundamentales del condenado. Apuntando principios de proporcionalidad.
Al respecto, conforme a la STS 1023/2009 de 22 de octubre de 2007 769/2099 en los supuestos de maltrato ocasional del artículo 153 del Código Penal , la pena de alejamiento no es preceptiva 'cuando la acción típica sancionada constituye un maltrato de obra u otro/otra sin causar lesión constitutiva de delito.
Señala dicha resolución que entre los ilícitos previstos en el artículo 57.1 del Código Penal no se contempla el referido delito, afirmando que 'aunque el delito de maltrato en el ámbito familiar se incluya dentro del Título III del libro II 'de las lesiones' y el citado artículo 51.1 y 2 disponga su aplicación, entre otros delitos, en el de lesiones; esta aplicación se tendrá que realizar no cuando la acción típica constituya realmente un delito de lesiones; pero no cuando la acción típica sancionada (como es el caso) se integra estrictamente en una acción de maltrato de obra u otro 'sin causarle lesión' constitutiva de delito.
Criterio no desvirtuado por las Sentencias del Tribunal Supremo, que refiere el recurrente, ya que la Sentencia de 15/07/2010, (703/2010 ), no analiza, si es imperativa o no, la pena de alejamiento en el supuesto delito de maltrato, sin causar lesión, sino que directamente la impone al estimar el recurso de casación del Ministerio Fiscal, por indebida aplicación del art. 153.1 del C.P ., sin entrar en el fondo de dicha cuestión.
Por otra parte, la sentencia 1182/2010 de 29 de diciembre , tampoco analiza tal extremo al limitarse a señalar que el bien jurídico protegido en el art. 153 del Código Penal , resulta homogeneo, con el tipo de lesiones del art. 148.4 del mismo texto legal .
Se desestima el recurso de apelación.
TERCERO.-No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid con fecha veinte de septiembre de dos mil doce en el Juicio Rápido 425/2013 declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
