Sentencia Penal Nº 1389/2...re de 2004

Última revisión
23/09/2004

Sentencia Penal Nº 1389/2004, Tribunal Supremo, Rec 899/2003 de 23 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1389/2004

Resumen:
DELITO DE ATENTADO.DELITO DE LESIONES.Error de hecho: no concurre.Principio de igualdad.Quebrantamiento de forma: claridad de los hechos probados; predeterminación del fallo; incongruencia omisiva.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 4ª), en autos nº 84/1999, se interpuso Recurso de Casación por Ángel Daniel mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Sáez Angulo.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 4ª), en autos nº 84/1999, se interpuso Recurso de Casación por Ángel Daniel mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Sáez Angulo.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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