Sentencia Penal Nº 139/20...yo de 2007

Última revisión
16/05/2007

Sentencia Penal Nº 139/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 308/2007 de 16 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 139/2007

Núm. Cendoj: 47186370042007100125

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:451

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Medina del Campo, sobre responsabilidad civil en juicio por falta de lesiones imprudentes. Se declaran como hechos probados que producto de un accidente de circulación debido a exceso de velocidad, las víctimas sufrieron lesiones que para curar precisaron de tratamientos quirúrgicos, quedándoles serias secuelas y cicatrices. La Sala considera que la valoración de las lesiones y de las secuelas, sufridas por las víctimas, no refleja motivación alguna en orden a la fijación de los puntos correspondientes a las secuelas, que constan en los partes médicos. Consiguientemente revocando en parte de sentencia, establece que se fije la cantidad a indemnizar, incluyendo la fijación de los puntos de las secuelas, averiguables en ejecución de sentencia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00139/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 4

Rollo: 308/2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 87/2006

SENTENCIA núm. 139/07

Ilma. MAGISTRADO DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

En VALLADOLID a dieciséis de Mayo de dos mil siete

La sección 4 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Hugo , representado por la Procuradora Sonia Blanco Pérez y asistido por el Letrado Fernando Rosat Jorge, Rosa , representada por la Procuradora Sonia Blanco Pérez y asistida por el Letrado Pablo Teijeiro Castro HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA SA, representado por la Procuradora Cristina Izquierdo Hernández y asistido por el Letrado Manuel Suárez Nájera y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez del JUZGADO INSTRUCCION nº 5 de VALLADOLID, con fecha 17.7.06 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.- Queda probado y así se declara que el día 09 de julio de 2.004 Rosa y Hugo circulaban como ocupantes en el vehículo SEAT Ibiza matrícula ....-MKR cuando éste circulaba por el Paseo Zorrilla de Valladolid, y sufrió un accidente de circulación el que intervino el vehículo turismo Rover matrícula ....-DMR , al circular a una velocidad excesiva y salirse de la vía.

Consecuencia de tal accidente Hugo sufrió lesiones de las que tardó en curar 494 días estando 8 hospitalizado y todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como se secuelas: fractura-acuñamiento vértebra L13, menor del 50% de la altura de la vértebra valorado por el médico forense en 6 puntos, cuadro clínico derivado de profusiones discales sin operar valorado en 6 puntos, algias postraumáticas lumbares con compromiso radicular valorado en 6 puntos, hundimiento del globo ocular izquierdo mínimo, que no produce alteraciones funcionales pero si daño estético ligero valorado en 3 puntos, desviación nasal que produce un daño estético leve, y varias cicatrices que producen ligero perjuicio estético valoradas en 2 puntos".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alvaro como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el Ar. 621.4 del Código Penal, a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS a razón de una cuota diaria de DOS EUROS, y a que indemnice solidariamente con la Compañía HDI HANNOVER INT a:

.- Hugo en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (3.913,65) y

.- a Rosa en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (3.673,17 euros).

Devengando dichas cantidades los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; así como al abono de las costas procesales.

Conforme al Art. 53 del Código Penal si los condenados no satisficieren voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Hugo , HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA SA, Rosa , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

Hechos

PRIMERO.- El 9.7.04, Rosa y Hugo eran ocupantes del vehículo SEAT ....-MKR , que conducía Alvaro , asegurado en Hannover International, S.A., y, cuando circulaban por el Paseo zorrilla, de Valladolid, debido a exceso de velocidad, el conductor perdió el control del vehículo, chocando contra un bordillo y girando, yendo a colisionar contra un árbol.

A consecuencia del siniestro, Hugo sufrió lesiones de las que tardó en curar 494 días, 8 de ellos de hospitalización y todos impeditivos, y como secuelas, le quedan: 1) fractura de acuñamiento de vértebra, valorada en 6 puntos; 2) cuadro clínico derivado de profusiones discales sin operar, valorado en 6 puntos, 3) algias postraumáticas lumbares con compromiso radicular, valorada en 6 puntos; 4) hundimiento de globo ocular izquierdo mínimo, que no producen alteración funcional, pero sí un daño estético ligero, valorado en 3 puntos; 5) una desviación nasal, con daño estético leve, valorada en 3 puntos; y cicatrices varias en raíz nasal, región clavicular derecha, mano izquierda y cara interna del brazo izquierdo, valoradas en 2 puntos.

Rosa sufrió lesiones que tardaron en curar 549 días, con 11 de hospitalización y todos ellos impeditivos, y le quedaron como secuelas: 1) material de osteosíntesis en el codo derecho, valorado en 4 puntos; 2) limitación de la flexión del codo en los últimos grados, valorado en 4 puntos; 3) limitación de la extensión del codo en los últimos fondos, valorado en 4 puntos; 4) limitación de la movilidad en la muñeca, valorado en 7 puntos; 5) codo derecho doloroso, 2 puntos; 6) parexia del nervio mediano derecho, 15 puntos; 7) trastornos por stress postraumático, valorado en 3 puntos; 8) rotura de incisivo superior derecho, 1 punto; 9) varias cicatrices que producen un perjuicio estético ligero, valoradas en 6 puntos.

Fundamentos

PRIMERO.- Se analizarán conjuntamente los tres recursos, porque el objeto de estos es el mismo, la valoración de las secuelas, y, en el caso de Hannover International, S.A., también, la aplicación o no de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Decir primeramente que, obviamente, en los hechos probados de la sentencia "a quo" no se recogen las lesiones sufridas por Rosa , que sí se valoran en los fundamentos jurídicos, con lo que habrá de subsanarse esta omisión.

En cuanto a la valoración de dichas lesiones y de las secuelas, ciertamente en la sentencia no se refleja motivación alguna en orden a la fijación de los puntos correspondientes a las secuelas, sino que simplemente se hace referencia a que se tenía como indicador objetivo, lo que consideramos correcto, el informe forense, pero no se fundamenta la discrepancia entre los puntos que, en dicha resolución, se adjudican a las secuelas, que difieren de los que constan en dichos partes médicos, y de los que solicitan las partes.

El accidente ocurre el 9 de julio de 2004, con lo que la legislación aplicable será la Ley 30/95, de 8 de noviembre , la ley 34/03 de 11 de noviembre, y la resolución de 9 de marzo de 2004 , a efectos de determinar tanto la fórmula de fijación de la puntuación, de las secuelas, así como el valor de los puntos adjudicado a las mismas.

No vamos a modificar la cantidad fijada por días impeditivos de lesión y hospitalización, porque, para ambos perjudicados, todas las partes muestran conformidad con dicho concepto, con lo que se entiende firme. Así, para Hugo , se fijan en 22.263,63 Euros los días impeditivos y en 451,04 Euros los días de hospitalización y para Rosa , en 24.645,78 euros los días impeditivos y 620,18 euros los días de hospitalización.

SEGUNDO.- En cuanto a las secuelas, analizaremos primero las de Hugo , que la juzgadora fija en 22 puntos, y el recurrente en 26. En el informe forense se describen tres secuelas fisiológicas, valoradas en 6 puntos cada uno, y 3 estéticas, que suman 8 puntos.

La Ley 4 de noviembre de 2003, de Modificación y Adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, en sus reglas de utilización, dispone que el perjuicio fisiológico y el estético constituyen conceptos perjudiciales diversos, y la puntuación de la misma se ha de fijar separadamente, y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que le corresponda de acuerdo con la tabla III, por separado.

Por tanto, no cabe que se haga una suma aritmética de los puntos, en cuanto a las secuelas fisiológicas, sino que debe aplicarse la fórmula establecida por la ley 30/95 : (100-M) x m + M, en la que M es la puntuación de mayor valor, 100

y m la de menor valor, redondeándose la puntuación a la unidad más alta si resultan decimales, y no superando los 100. En este caso, aplicando dicha fórmula a las secuelas fisiológicas, el total de puntos son 18, coincidente con la suma aritmética. Según la mencionada ley de 4 de noviembre de 2003 , el perjuicio estético se sumará aritméticamente, es decir, sin aplicar a dicho concepto la anterior fórmula y valorándolo separadamente conforme a la mencionada Tabla III, en este caso la fijada en la resolución de 9 de marzo de 2004, aplicable al caso, ya que no puede aplicarse la de noviembre de 2004, porque el accidente ocurre en julio de 2004.

Así, teniendo en cuenta la edad del perjudicado, 26 años, se valorará, cada punto de los 18 por secuelas fisiológicas en 867,21 euros y los 8 restantes, por secuelas estéticas, en 715,32 euros.

El factor de corrección aplicable y las cantidades resultantes es, a conformidad, el 10 %, hallándose también las partes conformes en la fijación de partes médicos en 1004,76 euros y en que a tal cantidad, a la total, hay que detraerle lo ya consignado, en octubre 2004 y marzo 2006, en total 48.880,94.

Por tanto, conforme a dichas bases, en ejecución de sentencia se hará la determinación de la cantidad exacta a indemnizar a Hugo .

TERCERO.- Los mismos criterios, exactamente, le serán de aplicación a Rosa , a quien, en parte forense, se fijan secuelas fisiológicas valoradas en 4, 4, 4, 7, 2, 15, 1 y 3 puntos, y secuelas estéticas valoradas en 6 puntos. Aplicando la fórmula anteriormente descrita, el total de puntos por secuelas fisiológicas serían 35, 5 menos que la suma aritmética, y el total de los puntos por secuelas estéticas, serían 6. Aplicando, también, la mencionada tabla III, a las secuelas fisiológicas, teniendo en cuenta los 23 años de la víctima, cada punto deberá valorarse en 1.325,52 euros, y los 6 puntos de perjuicio estético se valoran, cada punto, en 689,01 euros.

Como en el caso anterior, el factor de corrección aplicable es el 10 %, y se fijan como partes médicos 136,34 euros, y al total hay que detraerle la cantidad consignada en octubre 2004 y marzo 2006, en este caso 89.207,18 euros.

Por ello, conforme a dichas bases, en ejecución de sentencia se hará la determinación de la cantidad exacta a indemnizar a Rosa .

CUARTO.- En cuanto a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro , recurrida por Hannover International España, S.A., se aceptan en su integridad los argumentos vertidos en el recurso al respecto, de modo que no deben imponerse.

QUINTO.- No se hace pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Hugo , el interpuesto por la representación de Rosa , y el interpuesto por Hannover International, S.A., todos ellos contra la sentencia de 17 de julio de 2006, del Juzgado de Instrucción número 5 , recaído en juicio de faltas 87/06, se revoca la misma en el sentido de condenar a Alvaro , solidariamente con Hannover International España, S.A., a indemnizar a Hugo en la cantidad que, en ejecución de sentencia, se fije, de conformidad con los parámetros recogidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución y a Rosa en la cantidad que, en ejecución de sentencia, se fije, de conformidad ocn los parámetros recogidos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, no imponiendo a Hannover International los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro , manteniendo los demás extremos de la sentencia en su integridad, y sin hacer pronunciamiento en costas en esta instancia.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Ponente en el día de la fecha, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, sección cuarta celebrando audiencia pública de lo que yo como Secretaria, doy fe.

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