Última revisión
13/02/2008
Sentencia Penal Nº 139/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 19/2008 de 13 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 139/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 291/07
Rollo de Apelación núm. 19/08
Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar
ltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrado
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a trece de Febrero del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 291/07. Rollo de Sala núm. 19/08, sobre delito de robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Vicente , representado por la Procuradora Doña María Blanca Quintana Riera y defendido por el Letrado Don Andrés de Castro Passolas, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 18 de Diciembre del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 291/07 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Vicente , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 7 de Febrero del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 291/07
Rollo de Apelación núm. 19/08
Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar
ltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrado
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a trece de Febrero del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 291/07. Rollo de Sala núm. 19/08, sobre delito de robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Vicente , representado por la Procuradora Doña María Blanca Quintana Riera y defendido por el Letrado Don Andrés de Castro Passolas, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 18 de Diciembre del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 291/07 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Vicente , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 7 de Febrero del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Ramí Villar, en nombre y representación de Don Vicente , contra la sentencia dictada en 18 de Diciembre del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 291/07, la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Ramí Villar, en nombre y representación de Don Vicente , contra la sentencia dictada en 18 de Diciembre del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 291/07, la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

