Sentencia Penal Nº 139/20...zo de 2009

Última revisión
30/03/2009

Sentencia Penal Nº 139/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 51/2004 de 30 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 139/2009

Núm. Cendoj: 28079370022009100261

Resumen:

Encabezamiento

PM

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 51/2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de MOSTOLES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1064 /1999

SENTENCIA Nº 139/09

ILMOS/AS SRES./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. MARIO PESTANA PEREZ

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 51/2004, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de MOSTOLES y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por unos delitos societarios, contra:

Jose Pablo con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 14-07-1950 en CARTAGENA, hijo de VICENTE y de MERCEDES, en libertad, por esta causa.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha estado representado por el Procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO y defendido por el Letrado D. JULIO ANTONIO FERRER-SAMA ZABALA.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

un delito Societario previsto en el art. 295 del Código Penal .

un delito continuado de Falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392 , en relación con los arts. 390.1 y 2 y 74 todos ellos del Código Penal .

Que responde en concepto de autor el acusado, art. 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó: por el delito A) un año de prisión. Accesorias y costas. Por el delito B) un año y nueve meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Accesorias y costas.

E indemnizará a Chest Confort S.L. en la suma dineraria que se fije la ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- Por la Acusación Particular representada de D. Augusto , calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

A) Delito Societario de falsedad de cuentas anuales y documentos contables previsto y penado en el art. 290 del Código Penal .

B) Delito societario de administración fraudulenta previsto en el art. 295 del Código Penal , en concurso medial del art. 77 del Código Penal .

C) Un delito continuado de Falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392 en relación con los arts. 390-1-2 y 74 del Código Penal .

D) Un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal , siendo de aplicación los agravantes específicos del art. 252-6 del mismo texto legal.

E) Un delito de estafa del art. 248 del Código Penal , siendo de aplicación la agravante específica del art. 250.6 del mismo texto legal.

Considera responsable en concepto de autor al acusado.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó para el acusado por:

Delito A, la pena de dos años de prisión, y multa de nueve meses con cuota/día de 15 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Por el delito B, la pena de tres años de prisión.

Por el delito C, la pena de tres años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 15 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Por el delito D, la pena de tres años de prisión.

Por el delito E, la pena de tres años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

E indemnizará a la Sociedad Chest Confort S.L. en el importe de 397.973.815 pts. equivalentes a 2.391.870,80€ a lo que al ser titular esta representación del 50 por 100 de dicha Sociedad habrá de indemnizar en la suma de 1.195.935,40€ más los intereses legales de dicha suma.

TERCERO.- Por la Defensa de D. Jose Pablo se mostró la disconformidad y solicitó la libre absolución.

Hechos

Jose Pablo , mayor de edad, en el periodo comprendido entre 1997 y 1999 desempeñaba el cargo de administrador solidario de la entidad mercantil Chest Confort S.L., Sociedad que se constituyó en principio el 17 de octubre de 1996 entre el acusado Sr. Jose Pablo y su esposa; y el 8 de abril de 1997 el acusado vendió a D. Augusto participaciones por 5.150.000 pts, cantidad que se hará efectiva en el plazo de 5 años. Desde fecha 10 de abril de 1997, ambos socios son administradores solidarios.

Dicha Sociedad domiciliada en la localidad de Villanueva de la Cañada, se dedica al ramo de la construcción.

No queda acreditado que el acusado se dedicase a la gestión contable de la empresa, ya que llevaba el aspecto de la contratación de obras, trato con entidades financieras.

El administrador solidario D. Augusto se dedicaba a la gestión comercial de las promociones que se desarrollaban firmando los contratos privados de la venta de los chalets; y daba instrucciones a la administrativa de la Sociedad, sobre las cantidades que se debían indicar en la contabilidad oficial y los relativos a la Caja "B".

Las Escrituras de las compraventas se firmaban en la Notaría de D. Enrique Fogar Belloch, de la que el administrador D. Augusto era oficial.

El querellante Sr. Jose Pablo y el querellado D. Augusto se conocían con anterioridad, ya que el acusado era administrador de varias compañías dedicadas a la construcción, así de Canadian Home, era promotora y ante el abandono de la construcción por el constructor de dichos chalets, que estaban vendidos a precio cerrado; D. Augusto fue socio fundador de American Style junto con D. Ruperto , arquitecto de distintas obras, para poder seguir construyendo.

Vendiendo las acciones D. Augusto y D. Ruperto a D. Belarmino -fallecido- y a D. Jose Pablo , al año de su constitución.

Consta acreditado que Chest Confort S.L. por acuerdo de sus socios asumió las deudas procedentes de American Style y de Canadian Home.

No ha quedado acreditado que el acusado haya dispuesto en su beneficio particular de la diferencia entre una deuda existente American Style y Chest Confort S.L.

No ha quedado acreditado tampoco el importe ficticio cifrado en veinte millones, como deuda existente en American Style.

No ha quedado acreditado que el acusado decidiera atribuir gastos derivados de la operación Las Encinas, cuya promoción y construcción había realizado American Style, se imputasen a Chest Confort S.L. para enriquecerse.

No ha quedado acreditado que el acusado confeccionase facturas con apariencia de auténticas, que no se correspondían con la realidad, imputando los gastos a favor de Construcciones Villalca S.L. y Gabino . No queda acreditado que haya dispuesto de cantidades en diversas Entidades bancarias.

No ha quedado acreditado que el prestamo de 15 millones de pesetas sea ficticio.

No ha quedado acreditado que el préstamo de 28 millones de pesetas sea ficticio y que obra en la contabilidad como Inversores Varios y Augusto .

Fundamentos

PRIMERO.- Este Tribunal debe de partir, ante los distintos tipos delictivos imputados por las acusaciones; que al folio 1915 consta el Auto de Transformación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado por presunto delito societario; y el Auto de apertura de Juicio Oral obrante a los folios 1961 y 1962 lo es por delito Societario de los arts. 290 a 295 del Código Penal del Código Penal, quedando por ello vinculado a los tipos del delito Societario de los arts. 290 y 295 del Código Penal , al que ambas acusaciones se refieren pero no al resto de los delitos que le imputa el Ministerio Fiscal de falsedad en documento mercantil y, la Acusación Particular como Apropiación Indebida, o Estafa y falsedad en documento mercantil.

El artículo 290 del Código Penal "castiga a los administradores de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearan las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero."

A su vez, el art. 295 del Código Penal refiere "Los administradores de hecho o de derecho, o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la Sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta, causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a los socios depositarios, cuenta partícipes o títulos de los bienes, valores o capital que administren."

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal concretó los delitos en las siguientes operaciones:

A) Transferencia realizada por el acusado en nombre de Chest Confort S.L. por importe de 23.500.000 pts, a favor de la Sociedad controlada por el mismo "American Style S.L." simulando una deuda con ésta que en realidad solo alcanzaba a la suma de 15.000.000 pts. disponiendo de la diferencia entre ambas sumas en beneficio particular.

B) Que simuló deudas de la entidad perjudicada con la referida "AMERICAN STYLE S.L." y, aprovechándose del control contable que ejercía en aquella, logró totalizar un importe deudor ficticio que superaba los 20.000.000ptas.(120.203€), cantidad en la que se había cifrado la deuda realmente existente, sin que conste justificación documental y material alguna de la realidad de tales saldos deudores.

C)En el ejercicio contable del año 1997, aprovechando que la sociedad controlada por el imputado "AMERICAN STYLE S.L" había edificado la promoción urbanística "Las Encinas", decidió atribuir gastos derivados de esa operación a la mercantil perjudicada, imputándole una deuda por un importe global de 56.000.000 ptas (336.567 €) no ingresando, en cambio, a favor de la entidad querellante ni en dicho ejercicio ni en los siguientes suma alguna por dicho concepto.

D) Aprovechando que también era administrador único de la entidad "CANADIAN HOMES ESPAÑOLA" decidió cancelar en menoscabo de la sociedad perjudicada la deuda contabilizada por valor de 13.464.824 ptas ( 80.925 E), la cual no se cobra, imputando tal pérdida a gastos extraordinarios de "CHEST CONFORT S.L."

E)En dicho lapso temporal confeccionó y emitió con la apariencia de ser auténticas sucesivas facturas con cargo a "CHEST CONFORT s.I." que en realidad no se correspondían con trabajos realmente realizados o con transacciones efectivas, imputando así sendos gastos a favor de "CONSTRUCCIONES VILLALCA S.L." y del particular Gabino , totalizando un importe de 12.305.001 ptas. (73.954 €) que hubo de satisfacer la mercantil perjudicada ante su apariencia de ser reales.

F) Satisfizo con cargo a las arcas de la entidad querellante un supuesto préstamo por +.importe de 28.000.000 ptas (168.283€) a favor de una entidad que denominó "Inversores Varios y M. Sanz", hipotéticamente contraído con fecha 22 de enero de 1997 y en cuyo documento de constitución, un contrato de aportación, figuraba la sola firma del acusado sin que en los recibos emitidos a tal fin conste intervención de persona distinta alguna.

La Acusación Particular señaló el desarrollo de la mecánica defraudatoria en las siguientes operaciones:

1º El querellado como administrador encargado de la gestión económica financiera y contable de la sociedad CHEST CONFORT, S.L. durante los años 1997 a 1999 ha llevado una contabilidad oficial y una contabilidad, denominada "B", en la que se reflejaban los pagos efectuados en metálico por los adquirentes de los chalets y entregas realizadas para reformas de los mismos. Asimismo, el querellado procedió a rehacer la contabilidad oficial presentando otra fuera de plazo, una vez formulada la querella inicial de las presentes, observándose notables diferencias, alteración de documentos y registros contables, manipulación de libros contables y acreditándose una ausencia de documentos justificativos correspondientes a los ejercicios 1.997, 1.998 y 1.999 que se eleva a 3.628.

2º.- La sociedad CHEST CONFORT, S.L., mantuvo cuentas abiertas en cinco entidades de crédito: BANCO BILBAO VIZCAYA (Suc. Villanueva de la Cañada), BANCO POPULAR ESPAÑOL (Suc. Villanueva de la Cañada), CAJAMADRID (Suc. De las Rozas, Edificio BURGOCENTRO), CAJA MANLLEU (Suc. Calle Sevilla núm. 4 de Madrid), y BANCO PASTOR (Sucursal de Paseo de la Castellana, núm. 68 de Madrid).

De las citadas entidades de crédito, el acusado dispuso de fondos sociales en su propio beneficio en cuantías muy significativas. Así

BANCO PASTOR

1º.- Durante el periodo de tiempo correspondiente a los años 1.997, 1.998, y primer trimestre del año 1.999, el querellado ha dispuesto de fondos sociales depositados en la citada cuenta, con su exclusiva firma y en su propio beneficio, mediante el cobro de cheques en efectivo, cheques ventanilla, adquisición de cheques bancarios por importe de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESETAS (55.000.000.-PTS.)

2º.- Durante el mismo periodo referido con anterioridad, a través de disposiciones de TARJETA VISA se han detraído fondos para atender gastos particulares del querellado por MAS DE SIETE MILLONES DE PESETAS (7.000.000.- PTS.)

3º.- Curiosamente, cuando el querellado ya tiene conocimiento de las sospechas de mi representado, y a pesar de la supuesta insolvencia manifiesta de CHEST CONFORT, S.L., entre los MESES DE ABRIL Y MAYO DE 1.999 EN SU PROPIO BENEFICIO DE MÁS DE CATORCE MILLONES DE PESETAS (14.000.000.-PTS.), en una clara actuación tendente a descapitalizar por completo a la sociedad.

En definitiva, y refiriéndonos exclusivamente a una cuenta bancaria, el querellado ha detraído más de SETENTA MILLONES DE PESETAS (70.000.000.- PTS.)

BANCO POPULAR ESPAÑOL

En el periodo comprendido entre el 22 de octubre de 1.998 al 14 de mayo de 1.999 se han dispuesto mediante cheques y transferencias cuyo destino resulta completamente ignorado de la suma de OCHO MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (8.500.000.- PTS).

BANCO BILBAO VIZCAYA

Desde el día 27 de mayo de 1.998 al 17 de mayo de 1.999, el acusado con su sola firma ha dispuesto mediante la emisión de tales, carentes de justificación, de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS (34.200.000.-PTS).

CAJA MANLLEU

Desde el día 31 de marzo de 1.997 al 30 de abril de 1.999, se han detraído mediante disposiciones en efectivo, traspaso a otras cuentas corrientes, adquisición de cheques y cheques de caja de la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS (25.000.000.-PTS.).

3º.- La siguiente trama defraudatoria urdida por el acusado ha consistido en fingir, falsificando documentos, la obtención por CHEST CONFORT, S.L. de préstamos de unos supuestos Inversores varios, por importe de VEINTIOCHO MILLONES DE PESETAS (28.000.000.-PTS.). Dicho préstamo no fue contabilizado en el diario correspondiente al ejercicio 1.997, constando únicamente en la contabilidad rehecha presentada fuera de plazo. Observándose irregularidades en la documentación justificativa del préstamo ya que se aporta un contrato de aportación donde sólo figura una de las partes Jose Pablo , actuando en nombre y representación de CHEST CONFORT, en tanto que respecto de la otra parte, lo único que figura es "Inversores Varios", sin más datos, quedando en blanco los espacios correspondientes al NIF y domicilio. Más adelante dentro de los acuerdos del contrato aparece en blanco el hueco donde debería figurar quien aporta la cantidad de 28.000.000.-pts., así como quien recibirá la cantidad de 35.000.000.-pts. como contraprestación de la cantidad aportada. Es más, en lugar de estar firmado el documento por ambas partes, únicamente consta la firma del acusado. El número que aparece en el registro contable estampado en el mencionado contrato de aportación figura sobrescrito otro número que estaba previamente.

4º.- Asimismo, y siguiendo la misma mecánica defraudatoria el acusado simula un préstamo declarando percibir de D. Juan Luis , quien curiosamente es cuñado del mismo, la suma de QUINCE MILLONES DE PESETAS (15.000.000.-pts.), que al igual que en el supuesto anterior no han ingresado en CHEST CONFORT, S.L. pero si han salido de sus fondos para reintegrar el supuesto préstamo.

5º.- El acusado con ocasión de la venta de un chalet de la sociedad CHEST CONFORT, S.L., a DOÑA Justa , brazo derecho del acusado en la sociedad CHEST CONFORT, S.L., detrae fondos sociales utilizando los procedimientos:

A.- Venta Chalet

Justa , al parecer con fecha 30 de abril de 1.997 entrega a la sociedad CHEST CONFORT, S.L., a través del querellado la cantidad de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000.-PTS.) en concepto de señal para la reserva y a cuenta del precio de la parcela 1.11 cuyo precio quedó establecido en VEINTITRÉS MILLONES DE PESETAS (23.000.000.-PTS.), impuestos no incluidos, cuando su precio de mercado era aproximadamente de 26-28 MILLONES, además de las ampliaciones hechas en construcción. Curiosamente en el citado recibo de señal, se señala que la firma del contrato se realizará en el mes de MARZO DE 1.997, es decir, un mes antes de la fecha del mismo. Igualmente resulta destacable el hecho de que el documento se halle firmado exclusivamente por el querellado en el lugar destinado en el mismo para el comprador. El contrato se firma el día 15 de septiembre de 1.997. Sorprendentemente el 17 de julio de 1.998, el querellado expide factura por la venta del chalet a la querellada que es falsa en su integridad: el precio consignado no es real, la forma de pago no es la pactada, ni las cantidades reflejadas son ciertas.

2º.- Préstamo a CHEST CONFORT, S.L.

El supuesto préstamo, al parecer lo efectúa la Sra. Justa en dos momentos temporales distintos, documentándose el día 29 de mayo de 1.998, por un importe total de DIEZ MILLONES DE PESETAS (10.000.000.-PTS.), lo que se lleva a efecto mediante dos entregas: DOS MILLONES SETECIENTAS MIL PESETAS (2.700.000.-PTS), que al parecer se habían aportado con anterioridad, y la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTAS MIL PESETAS (7.300.000.-PTS.) que se reciben "en efectivo" por parte del querellado en dicho momento. Del primero no existe constancia documental y respecto del segundo se aporta como justificante un recibo por el que CHEST CONFORT, recibe de Justa , la cantidad de 10.000.000.- pts., en concepto de préstamo. En el recibo consta que 2.700.000.-pts, fueron entregados con anterioridad y 7.300.000.- pts. fueron entregados en efectivo en ese mismo acto. En cuanto a la devolución de los préstamos se han efectuado pagos por importe de 13.000.000.-pts. De todos los pagos con excepción del primero no se ha facilitado justificante.

6º Igualmente el acusado, a través de la sociedad AMERICAN STYLE, S.L., de la que, como ya se ha apuntado en anteriores ordinales del presente apartado, es administrador único, y entidad con la que CHEST CONFORT, S.L. no ha mantenido relación comercial de ningún tipo, ha detraído fondos sociales en el año 1.997 por más de CIEN MILLONES DE PESETAS (100.000.000.-ptas), utilizando tres procedimientos defraudatorios.

A.- El primero ha consistido en abonar facturas emitidas por AMERICAN STYLE, S. L. y pagadas por CHEST CONFORT, S.L, en el año 1.997, por importe de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTAS TREINTA MIL NOVECIENTAS SESENTA PESETAS (26.430.960.- PTAS.), y cuyo desglose es el siguiente:

-Fra. Núm. 97001, fecha 26.02.97 . . . . . 1.556.000.- pts.

-Fra. Núm. 97054, fecha 17.04.97 . . . . . 2.680.760.- pts.

-Fra. Núm. 97081, fecha 30.04.97 . . . . . 3.619.200.- pts.

-Fra. Núm. 97172, fecha 05.06.97. . . . . 104.400.- pts.

-Fra. Núm. 97242, fecha 07.07.97 . . . . . 5.136.000.- pts.

-Fra. Núm. 97486, fecha 14.10.97 . . . . .13.375.000.- pts.

B.- Por ignorados y por otra parte incomprensibles morivos durante el año 1.997 el querellado como Administrador de CHEST CONFORT, S.L., ha endosado efectos a AMERICAN STYLE, S.L. y ha efectuado entregas, bien en metálico o mediante cheques por importe de CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTAS TRES MIL PESETAS (104.703.00.- ptas). De las citadas entregas de efectos AMERICAN STYLE, S.L., y en definitiva el querellado como administrador único, han revertido fondos a CHEST CONFORT, S.L. por importe de OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESETAS (87.134.188.- PTAS), lo que en definitiva representa un déficil a favor de CHEST CONFORT, S.L. de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESETAS (56.569.188.- PTS).

C.- Por último, el tercer procedimiento de desvío de fondos de CHEST CONFORT, S.L. a AMERICAN STYLE, S.L., ha consistido en el abono de facturas por CHEST CONFORT, S.L. correspondientes a la ejecución de una promoción de AMERICAN STYLE, S.L. denominada LAS ENCINAS, que ha representado un montante total de pagos en el año 1997 por importe de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTAS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESETAS (56.736.169.- PTS.).

Por tanto, y a modo de conclusión del presente ordinal, referido exclusivamente al año 1.997 el querellado a través de la sociedad AMERICAN STYLE,S.L., de la que es administrador único, percibe un montante total cercano a los CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESETAS. Si a la citada suma se le deduce el importe de la deuda arrastrada y comprometida su pago por CHEST CONFORT, S.L., cifrada por el propio acusado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESETAS, resulta que el acusado a través de sus nuevas y arteras maniobras defraudatorias ha detraído de CHEST CONFORT, S.L. la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESETAS (120.000.000.- PTS.).

7º.- En un intento más de manipular y falsear los datos contables y la existencia de pérdidas, el acusado se ha procurado, FACTURAS FALSAS por la realización de unos trabajos inexistentes. El importe total de las citadas facturas, IVA incluido, asciende a la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTAS CINCO MIL UNA PESETAS (12.305.001.- pts).

8º.- La Sociedad SAGIRA, S.L. factura a CHEST CONFORT, S.L. por un importe total de 16.122.854.- pts, habiéndose efectuado pagos a través del BANCO PASTOR por un importe total de 16.122.854.- pts., al tiempo que también se han efectuado pagos por CAJA por importe de 13.450.327.- pts, que han sido incorporados al patrimonio del acusado.

9º.- Con relación a la sociedad CANDIAN IMPORT, S.L. durante todo el ejercicio 1.997 su saldo es mayoritariamente deudor debido a las entregas de dinero que CHEST CONFORT realiza por importe superior a la deuda contabilizada.

10º.- En cuanto a la sociedad CANADIAN HOMES ESPAÑOLA, S.L., a lo largo de los ejercicios 1.997, 1998 y 1999 se han efectuado entregas de dinero y pagos por importe de 14.683.603. La deuda existente de esta sociedad a 15 de diciembre de 1.999 por un total de 13.464.824.- pts., no se cobra y se lleva contablemente a Gastos Extraordinarios.

11º.- En las operaciones mantenidas con la sociedad LABRANDERO E HIJOS, S.A. se contabiliza un pago por importe de 9.000.000.- ptas, en concepto de unas parcelas que contablemente figuran pagadas.

12º.- Se encuentran contabilizados dos pagos efectuados por caja, por valor de 5.000.000 y 2.000.000.- pts., como devolución de un anticipo realizado por Celia , sin que los recibos aportados como justificantes de dichos pagos no están firmados tratándose de pagos en efectivo. La suma defraudada asciende a 7.000.000.- pts.

13º.- El acusado se promovió y construyó a través de la sociedad CHEST CONFORT, S.L. un chalet, que contablemente figuraba como Gastos de Promoción J.R. en que se han imputado gastos correspondientes a la construcción del chalet que CHEST CONFORT posteriormente vende a Jose Pablo . Los ingresos obtenidos por CHEST CONFORT por dicha venta son bastantes inferiores a los gastos contabilizados por la construcción del Chalet, siendo el importe facturado inferior al precio de coste de todos los materiales y mano de obra empleada en la construcción del mencionado chalet, siendo la suma defraudada por este concepto de 26.0530663.- pts.

TERCERO.- Como medios de prueba se ha contado con la declaración del acusado. Prueba testifical, prueba pericial y documental.

Así el acusado D. Jose Pablo en el acto del juicio oral tras no mostrarse autor de estos hechos refirió al Ministerio Fiscal que entre los años 1997 y 1999 era administrador solidario de Chest Confort S.L. junto con el Sr. Augusto , aunque a partir de Noviembre de 1997 entró un tercer socio que también era administrador solidario. Ese tercer socio luego se fue. Que dentro del organigrama de Chest Confort el no se encargaba de la gestión contable. Se encargaba de las obras. Que era D. Augusto quien se encargaba, si bien había un despacho de abogados asesores fiscales, que eran quienes hacían la contabilidad oficial, pero los datos y criterios los aportaba el Sr. Augusto .

Sobre el hecho de que en numerosas facturas que obran en las actuaciones con su firma en cuanto a la disposición en metálico del dinero, dice que los firmaba él, pero no quiere decir que se hiciera cargo de la contabilidad.

Preguntado si era administrador único de otras sociedades anteriores, dice que sí como American Style, señaló que inicialmente hasta finales de 1996 estaba funcionando American Style desde unos cuantos años y la había fundado el querellante Augusto junto con el arquitecto de la empresa, que ello se hizo, ya que otra empresa inicial Canadian Homes con la que estaban haciendo Chalets, el constructor la abandonó a mitad de obra y Augusto que conocía los problemas, para seguir funcionando, y los proveedores no pudieran ir contra la nueva empresa.

Se le preguntó como se explica que en la pericial practicada constan asientos en los que figura que efectivamente Chest Confort mantenía una deuda con American Style de 15 millones de pesetas, señaló que cuando estaban funcionando, American Style firmó contrato privado de parcelas en octubre de 1996. Por ese contrato privado pagó a American Style 15 millones de pesetas más unas letras que vencían en Enero de 1997. Que entre octubre de 1996 se firma ese contrato privado con edificios Omega, se crea Chest Confort en octubre o Noviembre de 1996. El contrato privado de compra de parcelas se cede a Chest Confort y como American Style había pagado 15 millones de pesetas y en Enero vencen las letras de American Style, de 23 millones y pico de pesetas.

Que las parcelas costaron 38 millones de pesetas y se escrituraron a nombre de Chest Confort.

Se le preguntó si no es más cierto que se simularon deudas y responde que no. Que Chest Confort inició su andadura y uno de los que había prestado dinero para la compra de las parcelas era el Sr. Augusto y cuando entró en la empresa en Abril o Mayo de 1997, él ya sabía que American Style había comprado unas parcelas. Que el Sr. Augusto sugirió al administrativo de la empresa que dijera a los proveedores que las facturas que tengan que pasar a Style las pusieran a nombre de Chest Confort. Que estaba acordado.

Que en cuanto a Canadian Homes, cuando se creó la otra empresa dijo que estaba pagando una deuda, de Canadian Homes y hay un acta de fecha 23 de abril de 1998, donde firman el Sr. Augusto , el Sr. Diego y el dicente y figura que Chest Confort pagara esta deuda de Canadian. Que esa deuda la estaba pagando American Style y como Chest Confort era el sucesor, seguiría pagándola.

Que respecto de las obras realizadas en su casa, las hizo Villalca S.L. y contrató al personal para no interferir.

Que no es cierto que se hicieran facturas por trabajos que no se realizaron.

Preguntado sobre la explicación de la documentación en las actuaciones de diversas facturas a las que le falta el número y la firma, dice que muchos trabajan como autónomos, otras se pagaban en metálico pero que todas responden a trabajos realizados.

Preguntado sobre la falta de documentación justificativa de 3628 asientos dice que al Juzgado de Móstoles llevó 10 cajas y el Juzgado las selló. Que recibieron un escrito del Juzgado indicando que se podían llevar las cajas 4 a 10.

Que en la caja 10 estaban los balances y cuentas de resultados. Que él entregó todo.

Preguntado si Chest Confort llevaba dos cuentas contables, una de ellas llamada B, dice que había una contabilidad B que era la que ordenaba el Sr. Augusto , están aportadas ordenes de este Sr. a la administrativa, de que tal cantidad se metiera en la contabilidad B.

Preguntado por la finalidad de la contabilidad B, dice que contabilizan el dinero en negro y de ahí se cobraban dietas; que el Sr. Augusto cobraba todos los meses en dinero B, y están los recibos de su puño y letra firmados por él.

Preguntado si no es más cierto que de los fondos de la Sociedad disponía el dicente con su exclusiva firma, dice que todos los meses por lo menos una vez al mes, se sacaba dinero de los bancos para pagar y efectivamente pagaba él, pero todo ese dinero estaba contabilizado.

Por la Acusación Particular se le preguntó sobre si Chest Confort promovió las construcciones de Bosque 1, 2, 3, Pinar, Los Robles, Los Alamos, Los Olmos contesta que cree que son 48 chalets los que integraban estas promociones. Que se vendieron todos.

Que era Augusto quien daba las instrucciones acerca de la contabilidad, que la documentación la preparaba la Srta. Justa y un despacho se encarga de los libros.

Que recuerda la querella que interpuso a Augusto fue porque le estafó, ya que no le pagó las acciones.

Se le pregunta porque rehizo la contabilidad del 1997 al 1999,y contesta que la de 1999 no estaba hecha y la finalidad fue que al tener una contabilidad B, la rehizo por consejo y asumió la responsabilidad al incorporar todo el dinero B a la contabilidad y se ingresó ese IVA.

Que la contabilidad del año 1997 está firmada por los tres socios.

Preguntado por el préstamo de 28 millones de pesetas que aparece en la contabilidad como Inversores varios y en su contabilidad Inversores varios Mariano Sanz dice que el Sr. Augusto llevó ese dinero y dijo que era de varios inversores.

Que el Sr. Augusto tuvo que ver con American Style al principio que como al año vendió su parte al dicente y a un socio fallecido.

Preguntado si de esos 28 millones de pesetas contablemente se han devuelto 35 millones dice que sí.

Que el Sr. Augusto tenía unos pagarés, siete pagarés de cinco millones y cuando los entregaba se le pagaban.

Respecto de la prueba testifical:

El querellante D. Augusto al Ministerio Fiscal contestó que entre los años 1997 a 1999 era administrador solidario de Chest Confort. Que su misión era comercial, que no llevó jamás aspectos contables de la misma. Que esta la llevaban Jose Pablo , Justa y el Sr. Jesús .

Que cuando interpuso la querella había bastantes hechos que le hicieron sospechar. Así había hecho uso de una VISA del Banco Pastor durante veintitantos meses a cargo de la sociedad. Se había comprado un ordenador personal; el coche lo pagaba la empresa; facturas falsas por doce millones de pesetas, referidos a la Sociedad Villalca. Que vió que había dos contabilidades A y B. Que no dio orden de que se hiciera esa contabilidad B. Que ha sufrido perjuicios económicos y reclama.

A la Acusación Particular. Que en cuanto a Chest Confort el sólo se encargaba de la gestión comercial. Que respecto del dinero B, en algún caso recuerda que le dio instrucciones a Justa para hacer un contrato diciendo tanto de precio y de ese precio tanto en B. Que todos los clientes contrataban reformas que no estaban en el contrato por importe de millón y medio o dos millones y se pagaba al momento de la firma.

Que él tenía una empresa de contabilidad. Que cuando tuvo el juicio, hubo dos personas que cometieron perjuicio, al decir que él era experto contable.

Que había precios establecidos cuando él entró y luego provocó una subida en función del mercado.

Que cuando entra a formar parte de Chest Confort, el Sr. Jose Pablo le manifiesta la existencia de una deuda que iba a seguir Chest Confort de otra empresa anterior American Style y que era más o menos veinte millones de pesetas.

Que en relación con la promoción Las Encinas no tenía conocimiento de que Chest Confort sufragaba los gastos, que lo supo después de su salida.

Preguntado si él, o personas llevadas por él hicieron un préstamo a Chest Confort por 28 millones de pesetas dice que jamás. Si recibió pagarés por importe de 5 millones de pesetas, dice que jamás.

Que entre 1997 a 1999 Chest Confort promovió 48 chalets, que estaban vendidos.

Preguntado si Chest Confort vendía por debajo del precio de mercado refiere que no; y no cree que puedan existir perdidas.

A la Defensa respondió:

Que en un momento determinado dejó dinero a Jose Pablo , que le hizo ese préstamo y cobró intereses, que también lo hizo Justa .

Se le preguntó si tanto estos préstamos como los intereses se reflejaban en la contabilidad de la Caja B, responde que puede que figure.

Preguntado si prestó a Chest Confort en el año 1997, 28 millones de pesetas, dice que no.

¿En que fecha vendió las acciones de Chest Confort y como se acordó el pago? Respondió que fue en metálico y la propia escritura constituye el recibo.

Se le preguntó sino era cierto que ordenó a la administrativa Justa que dijera a los proveedores de la Encinas que todas las facturas se extendieran a nombre de Chest Confort, dice que no.

Que en el año 1997 cuando le presentó las cuentas Jose Pablo se las firmó porque tenía absoluta confianza. Las de 1998 no.

Se le pregunta si el dirigió como experto contable las cuentas de Chest Confort, dice que no.

Preguntado si fue con el acusado a saludar a Juan y dijo que se iba a ocupar de la contabilidad de la empresa, responde que tanto ese Señor como Rafael cometieron perjurio, y el dicente no dijo eso, ya que no es contable.

Preguntado si en las cuentas de Chest Confort de 1997 figuraba que él no percibía ninguna retribución, dice que es incierto, que cuando entró Jose Pablo le puso un sueldo de 250.000pts, y en el año 1997 le firmó las cuentas por tener confianza.

Preguntado si cobró en efectivo dietas, intereses, que figuran en la contabilidad de la empresa, dice que no se acuerda, es posible unas veces sí, otras no.

Que el le daba a Justa , las mismas instrucciones que tenía ella cuando el entró. Que el podía por la tarde dejarle alguna nota, pero ello no significa que esté involucrado en la contabilidad.

Se le exhibe el folio 1893 para que reconozca su firma y reconoce la firma del acta, señalando que es la única que está firmada por los tres.

Se le exhibe el folio 1884 y responde que ese acta no está firmada, porque no quiso, está en el libro de actas de su puño y letra, pero no está firmada.

Que el firmaba los contratos privados y el dinero B lo recibía Jose Pablo . Que el dinero B se pagaba al momento de la escritura y además las reformas y sino, no había llave. Se le exhibe el folio 1352.

Compareció el testigo D. Ruperto .

Al Ministerio Fiscal:

Arquitecto. Que el Sr. Jose Pablo ha sido su cliente y además tiene relación de parentesco porque está casado con una prima. Que al Sr. Augusto lo conoció por motivos profesionales. Que es socio fundador, de American Style. Que se creó porque hubo problemas con la anterior sociedad Canadian Homes, por un contrato con un constructor y en un momento no pudo hacerse cargo de los compromisos de obra. Se crea una nueva sociedad para continuar con la construcción.

Preguntado si tenía conocimiento de que Chest Confort debía 15 millones de pesetas a American Style. Dice que no lo supo. Que hizo todos los proyectos.

A la Acusación Particular:

Se le preguntó si ha sido el arquitecto en las promociones que Canadian Homes, Canadian Impor y American Style llevan a cabo, respondió que sí.

Que la empresa promotora tenía su propia constructora y estaba formada por aparejador, encargado y una serie de personas, que siguen contratadas por el Sr. Jose Pablo . Que no sabe si en aquélla época esas personas pertenecían a Chest Confort. Preguntado acerca de si ¿en la calle Roncesvalles quien ejecutaba la obra?. Dice que no sabe si fue Chest Confort o Canadian. Que en las obras es muy normal las subcontratas. Que los precios se ajustaban al mercado.

A la Defensa

Que la razón de abandonar el constructor las obras de Canadian Homes fue porque era incapaz de terminar las obras con los precios pactados.

Se le pregunta si puso dinero en esas empresas. Dice que puede ser en el año 1996, 1997, y que se le pagaron los intereses religiosamente; unas veces en metálico o en talones.

Que a los arquitectos el pago en metálico no es normal, porque se les pagaba a través del Colegio.

Se le pregunta si el Sr. Augusto conocía la situación de apuro de la empresa, dice que perfectamente.

Que el Sr. Augusto trabajaba en una Notaría y como especialista en temas de sociedades y escrituras, les daba apoyo en estos asuntos.

Preguntado si sabe si el Sr. Augusto pagó algo por las compensaciones, dice que a ellos les manifestó que no.

Preguntado si en el chalet del Sr. Jose Pablo , trabajó alguna subcontrata, responde que subcontrata seguro.

Preguntado si está enfoscado en el chalet del Str. Jose Pablo , dice que en todas las casas hay enfoscados.

Si intervino una subcontrata de una empresa de Griñón en el chalet del Sr. Jose Pablo , responde que por esa época había unos a los que se les llamaba los de Griñón, pero no sabe que partidas harían.

Compareció la hermana del acusado Dª Celia quien respondió a la Defensa: que a su hermano le dio una entrada para una vivienda que iba a ser para su hija de ocho millones de pesetas. Se los devolvió porque su hija se echó para atrás.

Que le devolvieron exactamente el mismo dinero que había pagado.

Que no tiene idea del préstamo que su marido hizo a Chest Confort.

La testigo Dª Justa a la Defensa señaló que era administrativa de Chest Confort.

Se le preguntó si American Style fue creada para asumir los pasivos de otra empresa anterior, respondió que sí.

Si el nombre de " Justa " que aparece en notas manuscritas del Sr. Augusto se refieren a ella, responde que sí.

El Sr. Augusto le dijo que abriese una cuenta de entrega de reformas que sería de traspasos de Caja A a Caja B.

La contabilidad de Chest Confort la realizaba el despacho de Jesús . Ella confeccionaba los borradores, que le facilitaba ese despacho y las indicaciones para estos borradores se las daba el Sr. Augusto .

Se le pregunta si recuerda un préstamo anotado en Caja B por valor de 28 millones de pesetas, dice que fue en efectivo y a ella se le dijo que lo pusiera como "Inversores varios". Que se la hizo esa indicación el Sr. Augusto .

Preguntada cuando empezaron a contabilizar en Chest Confort las facturas de las Encinas, respondió que era una promoción de American Style y que los últimos cobros y pagos se decidió que los asumiese Chest Confort, y el Sr. Augusto dijo que hablara con los proveedores para que las facturas las extendieran a nombre de Chest Confort.

Preguntada si Augusto y Diego sabían que Chest Confort iba a asumir las obras de las Encinas y las deudas de Canadian, dice que lo sabía porque oyó las conversaciones entre ellos y porque el hermano de la dicente trabajaba con Diego .

Que la gestión de venta de los chalets con los adquirentes, confección de escrituras lo llevaba el Sr. Augusto . Le preguntaban las escrituras en la Notaría donde trabajaba.

Respondió que se sacaba dinero del Banco, se traía a Caja y se pagaba en efectivo a obreros, empleados, proveedores y también se pagaba a Augusto . Que el que iba al Banco físicamente era el Sr. Jose Pablo .

Se le preguntó si prestó dinero a American Style para comprar parcelas que se escrituraron por Chest Confort, respondió que sí y también otros como el Sr. Augusto , Don. Diego , Ruperto , etc.

Que estuvo trabajando en Chest Confort hasta que cerró hacia finales de 1999.

Que el Sr. Jose Pablo y el resto de personal también estuvieron hasta que cerraron las oficinas.

Que era administrativo de la Empresa y confeccionaba los borradores de la contabilidad.

Preguntada sobre la falta de los documentos acreditativos de los 3628 asientos contables; respondió que estaban todos. Que si había facturas que les faltaba algún dato sería de la Caja B.

A la Acusación Particular respondió que actualmente trabaja en la Sociedad Ingeniería y Diseño del Hogar.

Se le pregunta por el préstamo que realizó a Chest Confort y si la forma fue en dos entregas en metálico, respondiendo que no se acuerda, pero será como diga el contrato.

Que el préstamo para las parcelas fue a American Style. Que cree que el chalet que adquirió era de Chest Confort.

Que el Sr. Augusto dejó de ir por las oficinas de Chest Confort a principios de 1999.

Que recibió instrucciones del Sr. Jose Pablo de rehacer la contabilidad de Chest Confort.

Que la Caja B se rehizo completamente y luego se rehizo la A correspondiente con todos los justificantes que ella contaba. Que cuando ella rehizo la contabilidad estaban los 3826 asientos con sus documentos.

Que en cuanto al préstamo de 28 millones, se hizo a instancia del Sr. Augusto al poner lo de "inversores varios".

Que las notas manuscritas en que se hace referencia a Justa , es a ella.

Que era habitual el pago en metálico a trabajadores, proveedores, se firmaban recibos que ella se quedaba, pero había casos en que no, así el Sr. Augusto no firmaba nunca.

El recibo se quedaba como documento de la caja B.

Asimismo, compareció la testigo Dª Florencia , y a la Defensa respondió que en la empresa Chest Confort era la arquitecto y trabajó hasta que se cerró.

Que el Sr. Augusto iba por las tardes y ella también. Que el Sr. Augusto se dedicaba a ventas, trato con clientes y cree que también a la contabilidad.

Que ella cobraba todos los meses en efectivo por dietas.

Que intervino en el proyecto de la casa que se hizo el Sr. Augusto .

Que cuando se pelearon los socios fue cuando el Sr. Augusto dejó de ir por la empresa.

Que el coste mínimo es un precio que establece la Comunidad de Madrid, por debajo del cual no se puede construir según la normativa. Que son costes muy bajos y construir por debajo sería perder dinero.

Que para la construcción de estos chalets se utilizaban carretillas manuales y un torito que es una grua pequeña.

Que las viviendas hechas por Chest Confort se enfoscaban.

Que la labor del Sr. Jose Pablo , era dirigir la empresa, llevaba ventas, contabilidad, la contratación de los contratos para la obra. Que Justa era la contable y no sabe si había una empresa que gestionaba la contabilidad.

Que no sigue trabajando para el Sr. Jose Pablo .

Que ella trabajó para Hogares de Villanueva, que la contrataron porque era el mismo tipo de casa que las anteriores.

Que ella oía a los socios hablar de dinero y supone que llevarían la contabilidad los dos.

Compareció D. Jorge .

A la Defensa:

Economista, auditor, quien realizó un dictamen, a instancias de la Defensa del Sr. Jose Pablo . Se ratificó.

Que existe un saldo favorable a American Style de 23 millones. Que Chest Confort debe a American Style.

Que las facturas falsas de las que habla el perito judicial están incluidas en el modelo 347.

Que no existe ningún dato contable de la procedencia de los fondos para hacer frente a los pagos.

Que ha contado con la documentación que obra aportada y con extractos de dos o tres bancos habituales en la gestión de la sociedad.

Compareció D. Carlos María quien refirió a la Defensa que había trabajado para Chest Confort en los chalets de Villanueva de la Cañada.

Que tenía algunos obreros y cree que además había obreros de otras empresas, que se hacían las certificaciones mensualmente. Que practicamente se pagaba todo en efectivo.

Que todas las viviendas se enfoscan. Que no trabajó en la vivienda del Sr. Jose Pablo . Que cobró en efectivo siempre y no firmó recibí. Que no sabe si emitió facturas.

Compareció D. Alvaro que trabaja en Tasa Madrid y, respondió a la Defensa que efectuó un informe sobre costes de construcción que obra en autos. Corrobora el coste que figura y señaló que en esos chalets no se puede construir a menor precio, si se respetan las calidades mínimas.

Compareció D. Diego . Que conoció al Sr. Jose Pablo a través de otra persona.

Que sabía que el Sr. Jose Pablo se estaba construyendo una casa a cargo de Chest Confort por la que iba a pagar menos dinero de lo que realmente valía y estaba conforme con ello.

Que el Sr. Augusto en Chest Confort llevaba la contabilidad, y la venta y redactaba las escrituras porque trabajaba en una Notaría por la mañana.

Que prestó 16 millones a Chest Confort y se lo devolvió. Que fue para entrar en Chest Confort y sabe que en parte era para la compra de parcelas.

Que le echó el Sr. Augusto de Chest Confort. Que el acuerdo al que llegó con ellos fue que le dieran un chalet valorado en 25 millones de pesetas y con una hipoteca de 12 millones y medio de pesetas.

Que para escriturarlo libre de cargas puso el dicente los 12 millones y medio y el Sr. Jose Pablo le firmó un compromiso y tres o cuatro años tardó el Sr. Jose Pablo en pagárselo con sus intereses y se resarció de esta hipoteca.

Al Ministerio Fiscal respondió:

Que sabía que había una deuda pendiente. Que Chest Confort asumió una deuda que venía anteriormente de otra empresa. Que no sabe como se pagó. Que no sabe si el Sr. Jose Pablo llevaba la contabilidad. Sabe que el Sr. Augusto sí la llevaba.

A la Acusación Particular respondió:

Que estaba viendo a diario cuando iba por allí, que el Sr. Augusto llevaba la contabilidad, que tenía los libros por allí. Que no sabe que la contabilidad se rehizo.

Que no recuerda haber realizado un requerimiento notarial a Chest Confort solicitando un informe de auditoria.

Sobre las pérdidas de la sociedad no lo recuerda, nadie le ha reclamado nada.

Respecto de la prueba pericial practicada, compareció el Perito D. Marcelino quien realizó un informe pericial por encargo de la Acusación Particular D. Augusto . Se le exhibe el informe unido al rollo de Sala, reconoce su firma. Que había en Chest Confort una contabilidad paralela. Que era imposible hacer auditoria por falta de documentación.

Pero a pesar de ello, hay hechos relevantes como préstamos que a todas luces son ficticios, pagos de dietas que no vienen a que, y que estos pagos no se corresponden con la actividad de la sociedad.

Que cuando existen dos contabilidades según su criterio, es que se está engañando no solamente a la Hacienda Pública sino a los socios, y terceros en general.

A la defensa respondió: Que se ha basado en el informe del Perito Judicial.

Que en las conclusiones del Perito se habla de préstamos ficticios; que han dado pie a una contabilidad opaca, para detraer fondos de la sociedad. Que no puede decir que las facturas sean falsas. El perito nunca ha dicho que las facturas sean falsas; habla de hechos relevantes que dan pie a pensar que ha habido una mala praxis económica y financiera.

Que en ningún momento puede decir que el pago sea falso; puede decir que es un hecho relevante que no es lógico en una sociedad y lo ha cuantificado.

Que no eleva a certeza ninguna hipótesis el perito.

Compareció el Perito Judicial D. Carlos Alberto . Quien se afirmó en el informe realizado y que obra en las actuaciones del Tomo VII.

Que faltaban 3628 documentos que justificaban asientos contables.

Preguntado sobre la página 9 de su informe al folio 1733 manifiesta que aunque ha habido un cambio de cuenta sin variar los importes, si hay una variación en la que la cantidad, que aparece de 23 millones, en que se reconoce mayor deuda a American Style.

Sobre la última página de su informe, folio 68 en el apartado siete, manifiesta que ningún recibo está firmado, y llama la atención por su importe.

Que sobre las facturas de construcciones Villalca S.L., manifiesta que las facturas están pero no puede decir que sean falsas o no.

Respecto de la página 66 arriba, referido a la existencia de un préstamo ficticio a un particular por 15 millones de pesetas, manifiesta que no recuerda si vió tres fotocopias de tres cheques cada una de ellas por cinco millones de pesetas.

Que existen facturas en las que faltan los correspondientes documentos justificativos.

En la página 19 de su informe en la última línea, manifiesta que le llamó la atención la forma de contabilizar ese hecho porque sí se sabe que no se va a pagar, habría que llevarlo a gasto extraordinario.

Que en la página 23, en el segundo párrafo manifiesta que le llamó la atención de que se trata de un recibo que no está firmado y que el número de justificante está duplicado pero no sabe la razón. Que le llamó la atención de que estaba presentado en el Registro Mercantil.

Que cree que esta contabilidad no hubiera pasado una inspección fiscal sobre todo porque hay gastos que no están documentados pero tendría que ver en el impuesto de Sociedades que gastos se habrían incluido.

A la Acusación Particular: respondió sobre la página 18 del Informe en el primer párrafo, manifiesta que según la contabilidad, Chest Confort ha pagado 56 millones de pesetas sin recibir los correspondientes ingresos. El equivalente debería de estar también con el nombre de "Las Encinas".

Que respecto de la página 34 manifiesta que Chest Confort conforme con ello ha pagado 23 millones de pesetas por construcción de esos chalets y no han sido recuperados.

Que respecto de la página 49 en su último apartado, manifiesta que hay contabilizados pagos a lo largo de los ejercicios 1997,1998 y 1999 por valor de 4.794.984 pesetas en concepto de cargo visa Jose Pablo , contra la cuenta corriente de Chest Confort en el Banco Pastor, que no hay justificante aportado, por lo que no es posible la comprobación. Que no sabe si el Sr. Jose Pablo tenía la obligación de devolver esos gastos a Chest Confort. Eso lo desconoce el perito.

Que se hubiera podido hacer una auditoria pero con muchas salvedades.

A la Defensa contestó: En relación con las conclusiones obrantes (folios 67 y 68 de su informe y folios 1791 y 1792 de las actuaciones).

Respecto de la primera:

Que aunque se observan irregularidades, el perito manifiesta que no puede asegurar que haya habido fraude, lo único que puede decir es que son movimientos de dinero que ha habido entre las distintas Sociedades, si esa realización de trabajo es ficticia o no, no lo sabe el perito, por ello, no puede afirmar que haya habido fraude.

Respecto de la segunda conclusión:

Relativa a la existencia de facturas falsas por trabajos inexistentes con un montante de 12.305.001 pts., en que se han observado irregularidades, como falta de número una de Gabino y dos de Construcciones Villalca, S.L. No puede asegurar que esas facturas sean falsas, pues la inexistencia de los trabajos contenidos en ellas, había que probarlo mediante otro tipo de estudio.

Respecto de la conclusión tercera:

Que hay indicios que pueden llevar a pensar que se han contabilizado gastos a nombre de Chest Confort para la adquisición de bienes propios del querellado, manifiesta que se refiere a que hay gastos inferiores a lo que luego se compran, pero no puede saber si eso se ha pactado.

Respecto de la conclusión quinta:

Respecto a disposiciones de cantidades en diversas entidades bancarias, manifiesta que hay una serie de pagos con tarjeta y no se puede determinar si son pagos en beneficio propio o pagos para hacer regalos a clientes.

Respecto de la conclusión sexta:

Que no se ha observado en la contabilidad la existencia de un préstamo a un particular por 15 millones de pesetas. Manifiesta que no sabe si se trata de algo ficticio o no. Que de haber contado con extractos bancarios de Chest Confort, no puede tampoco responder si le hubiera ayudado porque no siempre resuelven las dudas que pueden surgir.

En relación con la septima:

Existencia de un préstamo ficticio de 28 millones de pesetas que ha sido pagado por el querellado, hay motivos para pensar que así sea.

Que la veracidad de dicha información únicamente quedaría avalada mediante una auditoria de cuentas.

CUARTO.- El principio de presunción de Inocencia presupone, para que exista condena una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada con todas las garantías, de modo que el Tribunal pueda obtener la convicción jurídica de la existencia de los elementos fácticos que constituyen el delito.

En el caso que se enjuicia los delitos Societarios de los arts. 290 y 295 del Código Penal , falta una demostración clara que el acusado los hubiera cometido.

En primer lugar, consta en las actuaciones la Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de Marzo de 2004 en la que se absuelve a D. Augusto , por los delitos de Estafa y Apropiación y falsedad en documento mercantil. Sentencia que es firme ya que el Tribunal Supremo en S.T.S. de 10 de Mayo de 2005 no dio lugar al recuro de Casación. Actuaciones que se iniciaron por querella interpuesta por el hoy querellado Sr. Celia .

Si bien en dicha resolución se hace referencia en la fundamentación jurídica a que el Sr. Augusto era socio encargado de la gestión comercial, en las presentes actuaciones consta a los folios 1069 a 1073 certificación de la Sociedad Asistencia Administrativa Contable S.L. con sus estatutos de la que es administrador único el querellante Sr. Augusto y en el acto del juicio oral lo reconoce.

Por la prueba testifical practicada, los testigos Dª Florencia , Arquitecto; D. Diego , el tercer socio de Chest Confort S.L. y Dª Justa , administrativa de dicha Sociedad refieren que se ocupaba de contabilidad. La testigo Dª Justa señaló que le daba instrucciones de puño y letra del Sr. Augusto con indicación de cómo debía de incluir las cantidades de los contratos en los que hacía referencia a cantidades en "B" así folios 1107 y 1108 de las actuaciones.

Constan los contratos privados firmados por el Sr. Augusto así folios 1092 a 1105. Sabía que en la Escritura Pública de Compraventa que se firmaba en la Notaría en la que era oficial que la cantidad que se consignaba era inferior a la referente al contrato privado.

Este Tribunal, es consciente de las dificultades que han existido para emitir el informe pericial que al Tomo VII de las actuaciones, consta ya que varios Peritos auditores no aceptaron la realización del mismo, debiendo de recurrir a un Perito Contable adscrito a la Oficina de Peritos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, D. Carlos Alberto quien realizó el informe que obra a los folios 1725 a 1792 de las actuaciones.

Consta al Tomo V folio 1481, que el Ministerio Fiscal solicitó que el objeto del informe pericial contable debía referirse a los hechos expuestos en la querella inicial y referidos a:

1º Operaciones fraudulentas realizadas a través de otras sociedades, en concreto American Style, S.L.

2º Existencias de facturas falsas por trabajos inexistentes, con un montante de 12.305.000 ptas.

3º Existencias de gastos a cargo de Chest Confort para adquisición de bienes propios del querellado.

4º En su caso, existencia y llevanza de una contabilidad paralela.

5º Disposición de cantidades en diversas entidades bancarias (Banco Pastor, Banco Popular Español, BBV y Caja Manlleu) en perjuicio de la sociedad.

6º Existencia de un préstamo ficticio a un particular por 15 millones de ptas.

Dichos extremos deben en su caso acreditarse por el perito.

Que al folio 1484 consta la Providencia del Juzgado de Instrucción acordando la pericia sobre sus extremos, al que se añadió en el Auto de 18 de Mayo de 2000 , folios 1506 y 1507 un extremo que por omisión no se incluyó.

7º Existencia de un prestamo ficticio de 28 millones de pesetas, que ha sido pagado por el querellado.

Por consiguiente, sobre esos siete apartados se ha analizado el Informe Pericial.

Respecto de la documentación obrante en las actuaciones consta que el querellado tras ser requerido entregó la Contabilidad, documentación que constaba de 10 cajas.

A los folios 1172 y 1173 consta Escrito del querellante de 23-11-1994 que tras el examen de la documentación, solicita se devuelvan las cajas 4 a 10, ambas inclusive, al tratarse de extractos bancarios, movimientos de las diversas cuentas de la sociedad, copias simples de escrituras, así como Libros Mayor, Diario, y balances del año 1997, por lo que procede la devolución al querellado.

Por Providencia de 9 de Diciembre de 1999 folios 1184 y 1185, el Juzgado de Instrucción devuelve las cajas 4 a 10.

Que con posterioridad y por el querellante Sr. Jose Pablo se volvió a aportar los libros balances del año 97, diario y mayor, contabilidad provisional del año 99, todo referido a Chest Confort S.L., para que el Perito dispusiera de los mismos.

Teniendo el Perito en su informe la documentación recibida obrante a los folios 1728 y 1724 de las actuaciones.

Asimismo, por el Perito y el propio acusado en el acto del juicio oral admitió que la contabilidad de Chest Confort del año 1997, presentada en el Registro Mercantil después se rehizo en 1999 y sobre la presentada en plazo se llevó la correspondiente a Caja "B" y liquidó el I.V.A.

Que la contabilidad presentada en plazo del año 1997 fue aceptada y firmada por los tres socios en la Junta celebrada el 30 de Junio de 1998.

El Perito hace una descripción de las variaciones existentes en ambas contabilidades.

Así como que no se ha aportado el justificante correspondiente de un elevado número de asientos contables 3268.

Concluyendo respecto del punto primero del informe, "Aunque se han observado ciertas irregularidades, en las que puede haber indicios que lleven a pensar en la existencia de operaciones fraudulentas realizadas entre CHEST CONFORT, S.L. y AMERICAN STYLE, S.L., así como con otras Sociedades, no es posible determinar con absoluta certeza que haya habido fraude en tales operaciones."

Refiriéndose el perito judicial en los folios 17, 18, 19, 20 y 21 de su informe.

Y con ello responde a los apartados A, B, C del Ministerio Fiscal y a los apartados 2, con sus tres subapartados 6º, 8º, 9º y 11º de la Acusación Particular.

Constando en las actuaciones el acta de la Junta Universal Extraordinaria de 23 de abril de 1998 formada por los tres socios, en la que se recoge que Chest Confort asume la deuda existente de Canadian Homes por importe de 9.702.791 pts

En relación con la segunda conclusión "Respecto a la existencia de facturas falsas por trabajos inexistentes, con un montante de 12.305.000 pts., que se han observado irregularidades en un gran número de facturas, entre las que figuran tres por un valor total de 12.305.001 pts., una de Gabino y dos de CONSTRUCCIONES VILLALCA, S.L. No obstante, a pesar de las anomalías encontradas, y ya comentadas en este informe, que pueden hacer dudar d ela veracidad de las mismas, no es posible determinar si tales facturas son falsas, pues la inexistencia de los trabajos contenidos en ellas, habría que comprobarlo mediante otro tipo de estudio."

Este Tribunal debe señalar que obra al folio 1612 de las actuaciones, la declaración de D. Artemio . Que era Gerente en la empresa Construcciones Villalca, S.L.

A dicha declaración no asistió el Letrado de la Defensa, no constando debidamente que fuera citado. Dicho testigo había fallecido cuando se celebró el acto del juicio oral, al no haber asistido por enfermedad en otra ocasión en que se intentó su celebración.

Se dió lectura a su testimonio, no obstante, hace el Letrado de la Defensa la manifestación de que no había asistido, por lo que no se produjo contradicción, y si bien en tal declaración dicho Sr. refirió no conocer a la Sociedad Chest Confort y que no facturaron a la misma. Este Tribunal entiende que, había otros medios por los que se podía haber constatado, a través de la contabilidad de esta empresa si realmente se habían producido tales trabajos.

Por lo que no se da por acreditada la existencia de tales facturas falsas.

En relación con la conclusión tercera, "según lo expuesto con anterioridad en el presente informe, hay indicios que pueden llevar a pensar que se hayan contabilizado gastos a nombre de CHEST CONFORT para la adquisición de bienes propios del querellado."

El Perito Judicial se refiere a tal extremo en las páginas 43, 44, 45 y 46 del Informe, señalando en el acto del juicio que hay gastos inferiores a lo que luego se compran, pero que no se puede saber si eso se ha pactado.

Con ello se responde a la Acusación Particular.

En cuanto a la existencia y llevanza de una contabilidad paralela.

Si bien refiere que hay indicios que pueden llevar a pensar en dicha existencia.

Este extremo ha quedado acreditado además, por admitirlo querellante y querellado.

En cuanto a la conclusión quinta "Respecto a las disposiciones de cantidades en diversas entidades bancarias, basándose en lo expuesto en el presente informe, hay motivos para dudar de ciertos pagos, ya que no hay constancia del motivo por el cual se efectúan, así como por las irregularidades observadas."

Señalando en el acto del juicio que hay una serie de pagos con tarjeta, y no se puede determinar si son pagos en beneficio propio o pagos para hacer regalos a clientes. El Perito refiere que los cargos Visa JR corresponden en unos casos a gastos de la Sociedad y, en otros a gastos personales de Jose Pablo cuyo saldo al final del periodo considerado era acreedor con respecto a la Sociedad por 144.833 pts.

No dándose por acreditado.

En cuanto a la conclusión sexta " No se ha observado en la contabilidad la existencia de un préstamo a un particular por 15 millones de pesetas. No obstante, se han observado otros préstamos de particulares a CHEST CONFORT, entre los que se han observado ciertas irregularidades. A pesar de ello, no se puede determinar con el presente estudio si son ficticios, aunque tampoco se descarta."

En el informe del Perito hace referencia a distintas personas que han prestado dinero y que figuran en la contabilidad como Diego , Augusto , Ruperto y Justa , así como el pago de intereses y, se han introducido en la contabilidad fuera de plazo, al tratarse de rendimientos opacos.

Tampoco puede darse por acreditado.

En relación con la conclusión septima "Respecto a la existencia de un préstamo ficticio de 28 millones de pesetas que ha sido pagado por el querellado, según lo expuesto en el presente informe, hay motivos para pensar que sea así."

El Perito en la página 66 de su informe señala que se contabilizó uno por dicho importe en 22/01/97 en la subcuenta 171002 Préstamo Inversores Varios M. Sanz, en el que figura una de las firmas de una de las partes.

Que se han contabilizado siete pagos de 5.000.000 pts. en efectivo correspondiendo los 7 millones restantes a intereses. Que al comprobar el justificante aportado son recibos en los que consta que se paga a Inversores varios.

En el acto del juicio oral el acusado refirió que fue el Sr. Augusto el que llevó ese dinero y dijo que era de varios inversores.

No obstante, no hay dato contable de la procedencia de los fondos para hacer frente a los pagos por lo que, pese a la opacidad de la operación este Tribunal no puede asegurar que fuera ficticio.

El Perito Judicial ha respondido a todas las partes, que una Auditoria sería posible aunque con salvedades, y que la veracidad de dicha información únicamente quedaría avalada mediante una auditoria de cuentas, auditoria que no se ha realizado.

Por lo que no es posible con la prueba practicada determinar que ha existido por el administrador Sr. Jose Pablo una conducta incardinable en los arts. 290 y 295 del Código Penal , de que hubiera realizado una administración desleal o hubiera falsificado las cuentas de la Sociedad en perjuicio de los socios, y ello ante las dudas existentes con el resultado de la prueba, por lo que procede un pronunciamiento absolutorio.

QUINTO.- Se declaran de oficio las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Jose Pablo de los delitos Societarios con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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