Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 139/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 86/2011 de 05 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2011
Tribunal: AP Ávila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 139/2011
Núm. Cendoj: 05019370012011100335
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00139/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
-
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: N54550
N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100439
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000086 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000072 /2010
RECURRENTE: PELAYO MUTUA DE SEGUROS PELAYO
Procurador/a: FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO
Letrado/a: Mª PILAR RUIZ AYUCAR DE LA VEGA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA , ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 139/11
En la ciudad de Avila, a cinco de octubre de dos mil once.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 72/10 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila siendo parte apelante Pelayo Mutua de Seguros y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12 de mayo de 2011, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "El día treinta y uno del mes de enero del año dos mil diez sobre las 18,00 horas aproximadamente Jesus Miguel conducía con autorización de su propietario Anselmo el vehículo de motor, marca Nissan, modelo X-trail y matrícula ....-VJC con póliza de seguro de responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación en vigor concertada con la entidad Pelayo mutua de seguros y reaseguros a prima fija y en el que viajaba como ocupante el menor de edad Darío por la carretera N-403 (Toledo-Adanero) en dirección Adenero cuando, al llegar a la altura del punto kilométrico 93,000 invade el carril contrario, colisionando lateralmente por raspado positivo contra el vehículo de motor que circulaba en sentido Toledo clase turismo, marca volkswagen, modelo PASSAT y matrícula ....-HQM conducido por su propietario Geronimo y en el que viajaban como ocupantes Carmen y María Rosario .
Mediante comparecencia en la secretaría de este tribunal el día diez y ocho del mes de junio del años dos mil diez Miriam , como madre y representante legal de su hijo menor de edad Darío , renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderla por estos hechos.
Mediante comparecencia de la secretaría del juzgado de instrucción nº 1 de Alcalá de Henares el día dos del mes de febrero del año dos mil once Geronimo renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por los daños materiales en el vehículo de motor de su propiedad clase turismo, marca volkswagen, modelo PASSAT y matrícula ....-HQM .
De resultas de la colisión Carmen resultó con lesiones de las que tardó en curar cuarenta y seis días durante los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándola como secuelas cérvico- lumbalgia con algias postraumáticas; María Rosario resultó con lesiones de las que tardó en curar 236 días durante los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y de los cuales dos días permaneció hospitalizada, quedándola como secuelas las descritas en el informe médico forense; y Geronimo resultó con lesiones de las que tardó en curar 137 días durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas algias postraumáticas con tos al coger pesos, es decir, con todo aquello que suponga un aumento de la presión intratorácica."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Condeno a Jesus Miguel como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del art. 621 apartado tercero del código penal a la pena de treinta días multa a razón de seis euros cada día y por tanto a la pena de multa de ciento ochenta euros así como al pago de las costas procesales y a que indemnice conjunta y solidariamente con la entidad aseguradora Pelayo mutua de seguros y reaseguros a prima fija a Carmen en la suma de 25.082,23 euros, y a Geronimo en la suma de 7.965,29 euros."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación la compañía aseguradora Pelayo Mutua de Seguros.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de una falta consumada de imprudencia leve y resultado de lesiones y daños, que si hubieran sido cometidos con dolo, sería constitutiva de delito, utilizando vehículo de motor, prevista y penada en el art. 621.3 y 4 del C.P , de la que es responsable en concepto de autor Jesus Miguel .
Recurre la defensa de la Mutua de Seguros Pelayo, aseguradora del vehículo Nissan X Trail matrícula ....-VJC conducido por Jesus Miguel únicamente en materia de responsabilidad civil, en relación con las lesiones que padeció Geronimo fijadas en la suma de 7.965,29€, y que fue el conductor del vehículo Volkswagen modelo PASSAT matrícula ....-HQM . Considera que los días de baja impeditivos que reconoció la Sra. Médico Forense de 137 días, y que acogió el Juzgador de instancia, son excesivos, y que solo debía ser indemnizado por 60 días impeditivos.
Analizada esta cuestión, consta que la Sra. Médico Forense en parte de sanidad emitido en fecha 22 de Febrero de 2011, que la lesión que padeció Geronimo fue fractura de manubrio esternal, de la que tardó en curar 137 días, todos ellos impeditivos, necesitando una primera asistencia médica, sin necesidad de ingreso hospitalario, precisando tratamiento médico consistente en analgésicos, antiinflamatorios y fisiotepia respiratoria, quedándole como secuela algia con tos al coger pesos, es decir, con todo aquello que suponga un aumento de presión intratorácica. Algia postraumática (1 punto) (vid folio 124).
La parte que apela aportó un informe médico pericial emitido por el Doctor D. Victor Manuel , quien puso de relieve que la lesión que le fue apreciada desde el primer momento en el Hospital Ntra. Sra. de Sonsoles de Avila, tras estudio clínico y radiológico, fue efectivamente fractura de esternón a nivel de manubrio esternal, descartando otras lesiones óseas agudas e instaurando tratamiento médico farmacológico.
Después de describir los síntomas de la fractura de esternón a nivel de manubrio esternal, consideró que los días de estabilización lesional fuera 60 días (del 31 de Enero de 2010 a finales del mes de Marzo), todos ellos de carácter impeditivo.
Consideró excesivos los 137 días de carácter impeditivo que recogió en el parte de sanidad la Sra. Médico Forense porque el lesionado terminó el tratamiento médico farmacológico a mediados del mes de Marzo de 2010, tras 5-6 semanas del accidente, no siguiendo después ningún otro tratamiento que justificara los 137 días que constan en el parte de sanidad forense (vid folios 129 a 136)
Al acto del juicio no acudieron, al no ser llamados, ni la Sra. Médico Forense ni el Doctor Victor Manuel , no poniendo en contradicción ambos dictámenes para que las partes y el Juzgador de instancia hubieran podido someter dichos informes a las posibles aclaraciones que se les hubiera podido pedir.
En la Sentencia recurrida se hizo constar que el nº de 137 días de incapacidad temporal impeditivos par el ejercicio de sus ocupaciones habituales fue el número de días establecido tanto por el Sr. Médico de Atención Primaria como por la Sra. Médico Forense, debiendo prevalecer la opinión de tales médicos sobre el del médico designado por la entidad aseguradora (vid folio 187)
SEGUNDO.- El motivo del recurso no puede prosperar, pues se acepta la fundamentación realizada por el Juez de instancia, que, además de valorar la fractura de esternón, tuvo en cuenta las circunstancias del caso, tales como la edad de Geronimo , nacido el 18 de Marzo de 1851, 59 años en el momento de ocurrir el accidente. Que la Sra. Médico Forense evaluó la situación del lesionado el 22 de febrero de 2011, es decir más de un año después de ocurrir el accidente (31 de Enero de 2010), con todos los factores atinentes al caso, tales como baja laboral, lentitud en consolidar la fractura dada la edad (vid folio 209).
La exploración clínica realizada al lesionado por el Doctor Victor Manuel , según su informe, lo fue en los días 5 de febrero, 23 de febrero y 16 de Marzo de 2010 (vid folio 130 "informe") cuando aún no podía estar consolidada la fractura, aunque no fuera desplazada.
En los arts. 347 y 349 de la L.E.Criminal se concede al Sr. Médico Forense el tiempo suficiente para evacuar informes y consultas, y, en el presente caso, la Sra. Médico Forense tuvo el tiempo suficiente para evaluar todos los parámetros para cuantificar los días de baja impeditivos, y, la parte que recurre no pidió someter a contradicción el informe de sanidad forense para contrastarlo con el presentado con el Doctor Victor Manuel .
Por todo ello, se desestima el recurso de apelación, y se confirma en su integridad la sentencia recurrida.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E. Criminal .
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Compañía Pelayo de Seguros contra la Sentencia n º 71/2011 de fecha 12 de Mayo de 2011 dictada por el Titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila en el Juicio de Faltas n º72/2010, del que el presente Rollo dimana, y la CONFIRMO en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Con certificación de esta Sentencia, devuélvase el Juicio al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

