Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 139/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 141/2011 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 139/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100404
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 141/2011
SENTENCIA NÚM. 139/2011
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil once.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 101/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número Once de Zaragoza, Rollo núm. 141/2011 , seguido por falta de lesiones por imprudencia, contra Eva y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , representados por la Procuradora Doña Nieves Romanos Berenguer , en cuyo juicio es parte acusadora Montserrat , representada por la Procuradora Doña María Pilar Amador Guayar .
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 29 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS: ÚNICO: Sobre las 15,30 horas del día 10 de Agosto de 2010 circulaba por la Avda. Academia General militar de Zaragoza el vehículo matrícula ....-YCX conducido por Montserrat y cuando se detuvo ante un paso de peatones dicho turismo fue alcanzado por el vehículo matrícula ....- VHG , conducido por Eva , que circulaba por la misma vía y sentido detrás del vehículo anterior por no haber guardado la citada Eva la distancia de seguridad respecto del vehículo precedente. A consecuencia del accidente resultó lesionada Montserrat , quien en concreto sufrió dolor abdominal por presión del cinturón de seguridad y cervicalgia postraumática, habiendo precisado esta lesión de tratamiento facultativo además de una primera asistencia facultativa, y tardó en curar 38 las de los que estuvo impedida fiara sus ocupaciones habituales durante 23 días, siendo los restantes 15 días no impeditivos.
Montserrat se hallaba embarazada de nueve semanas cuando sufrió el accidente y al día siguiente, 11 de Agosto de 2011, se le practicó un legrado uterino por aborto por inviabilidad del embrión.
El vehículo matrícula ....- VHG estaba asegurado por la Compañía "ALLIANZ", al producirse el siniestro.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Montserrat , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. Se impugna en esta alzada la materia de responsabilidad civil solicitándose una indemnización por la pérdida del feto y los honorarios de dos consultas médicas. En relación con la primera petición, el informe médico forense, a juicio de la Sala, no puede ser más claro cuando afirma que siendo normal la exploración ginecológica del día 3 de agosto, existiendo un traumatismo abdominal el día 10 del dicho mes y ocasionándose el aborto al día siguiente, este último debe atribuirse al traumatismo, sin la certeza del 100% pero como una clara probabilidad, insistiendo el Forense en que los tratados sobre ginecología hablan de que cuando tras un traumatismo abdominal se produce un aborto hay causa más que justificada de que el primero sea origen del segundo. Ante la posibilidad de que el embrión ya no fuera inviable antes del accidente, el Forense insiste en varias ocasiones en que si bien no se hizo una ecografía, poco útil afirma en las primeras semanas del embarazo, de haber existido alguna patología se hubiera detectado por el ginecólogo. Otro dato en que se apoya el Forense es que ya desde el primer momento de la colisión la paciente aquejaba dolor abdominal.
De lo dicho debe llegarse al acogimiento del recurso. En efecto, la certeza absoluta existe pocas veces en las resoluciones judiciales, ya sean de tipo penal o civil. La cuestión ha de resolverse a favor de la tesis más probable cuando la misma venga apoyada por las pruebas obrantes en la causa y la posibilidad de que las cosas hubieran sido de otra manera no aparece suficientemente acreditada, lo que sucede en el presente como se ha dicho. Existen una serie de acontecimientos que apoyan firmemente, desde el punto de vista médico, la tesis de la causa-efecto entre colisión y aborto, y que ello no fuera así no se apoya más que en meras conjeturas y en una posibilidad teórica no demostrada que debe ser rechazada. Por lo tanto, se concede la indemnización fijada en el baremo.
Tocante a los honorarios del Doctor Ávila no se entienden justificados y se rechaza el recurso.
SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se ESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por Montserrat , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 29 de abril de 2011 , la cual se revoca parcialmente y, en consecuencia, se concede a la recurrente por encima de las cantidades ya abonadas y reconocidas en la sentencia la suma de 8.806 ,34 euros, con aplicación a la misma de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . No ha lugar a hacer condena en las costas de esta alzada.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial. Doy fe.
