Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 139/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 345/2010 de 15 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 139/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100207
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 345/2010
SENTENCIA Nº 139/2011
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a quince de abril del dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 439/09 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, Rollo nº 345/2010 seguido por delito de Robo con fuerza en las cosas contra el acusado Victor Manuel cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Isabel Fabro Barrachina y defendido por la Letrada Dª Mercedes Ramírez Egaña , en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 25-10-2010 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cuatro meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de las costas, y que indemnice al Ayuntamiento de Zaragoza en la cantidad de 96'76 euros; más los intereses legales correspondientes."
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:
"HECHOS PROBADOS: El día 15 de Agosto de 2009, sobre las 3'40 horas, el acusado Victor Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales presumiblemente cancelables, saltando la valla de protección perimetral, accedió al interior del recinto deportivo municipal Alberto maestro, ubicado en la Avenida de Las Torres de esta ciudad, y una vez en su interior rompió el cristal de una ventana que da acceso a la zona de taquillas de venta de entradas, con el propósito de apoderarse de dinero u otros objetos de valor que encontrar, no alcanzando su objetivo al no localizar nada que le satisficiera. Produjo daños tasados en la cantidad de 96'76 euros."
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Victor Manuel , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 11-4-2011.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Victor Manuel contra la Sentencia nº 350/2010 de fecha 25-10-2010, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº 3 de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado 439/09, esgrime como único motivo para tal Recurso de apelación el de errónea valoración de las pruebas por parte de la Juzgadora de la 1ª instancia con la consiguiente vulneración de la presunción de inocencia del acusado Victor Manuel .
SEGUNDO .- Respecto de este único motivo alegado cabe decir que la Sra. Juez "a quo" no erró ni en lo más mínimo en la valoración de las pruebas ante ella practicadas en el juicio oral por ella presidido.
En efecto el testimonio de la vigilante de la vigilante de seguridad Dª Salvadora fue claro y rotundo en el Acto del juicio oral pues vió perfectamente al acusado en plena acción depredatoria de lo ajeno, primero a través de las cámaras de seguridad y posteriormente vió directa y personalmente a través de un ventanal como el acusado metía medio cuerpo a través de una ventana rota para acceder al cuarto de las taquillas y de la Caja Registradora por lo que dio aviso al 091, describiendo el aspecto físico, talla y ropas del asaltante, todo lo cual coincidía cuando la vigilante vió al sujeto detenido por la Policía inmediatamente tras huir y saltar la valla.
Finalmente el policía nacional nº NUM000 compareció como testigo en el Acto del juicio oral y allí narró y reiteró que participó en la detención del acusado Victor Manuel a los pocos minutos de recibir el aviso al 091, promovido por la vigilante de seguridad Salvadora .
Narró este Policía Nacional que al detener a Victor Manuel , este presentaba un corte en su mano derecha, corte que necesariamente tuvo que hacérselo al romper dicho acusado la luna de cristal de la zona de las taquillas.
Incluso este mismo policía nacional narró que el acusado le manifestó espontáneamente que había cometido el intento de robo porque necesitaba dinero para pagar una deuda a un gitano.
TERCERO .- En definitiva las pruebas de cargo fueron concluyentes por testigos directos de cuya objetividad y credibilidad no cabe duda alguna.
Para colmo el acusado Victor Manuel no compareció al Acto del juicio oral, que pudo celebrarse al concurrir en el caso todos los requisitos exigidos por el artículo 786-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal porque la pena solicitada no sobrepasaba ni tampoco alcanzaba los 2 años de prisión y porque el acusado había sido citado al Acto del juicio oral en forma legal e incluso en forma personalísima.
Esa ausencia del acusado al Acto del juicio oral fue harto significativa.
El Recurso de Apelación debe de ser totalmente desestimado.
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Victor Manuel contra la Sentencia nº 350/2010 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 439/09 de dicho Juzgado nº 6 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 25-10-2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 3 de esta capital y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno. Notifíquese a las partes con entrega de copias y únase el original al Libro de Sentencias, llevándose al Rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en esta Audiencia Provincial. Doy fe.
