Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 139/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 62/2012 de 19 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Alava
Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 139/2012
Núm. Cendoj: 01059370022012100068
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección/Atala 2ª
2.
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/015867
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0015867
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 62/2012-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 672/2011
Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Candelaria
Apelado/Apelatua: Flora
MINISTERIO FISCAL
APELACION JUICIO DE FALTAS
La Audiencia Provincial de Vitoria- Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño ha dictado el día diecinueve de abril de dos mil doce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 139/12
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 62/12, dimanante del Juicio de Faltas nº 672/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por una falta de lesiones, promovido por Candelaria , dirigida y representada por sí misma, frente a la sentencia dictada en fecha 26.12.11 siendo parte apelada Flora , representada y dirigida por sí misma y con la intervención del MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Dña. Candelaria , como autora responsable de una falta de lesiones en agresión del artículo 617 nº 1 del Código Penal a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros día ( 180 euros), y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Flora con la cantidad de 180 euros en concepto de lesiones producidas y al pago de las costas del presente juicio si las hubiere"
SEGUNDO.- Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Candelaria , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 23.02.12 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones; presentándose las mismas por Flora ; el MINISTERIO FISCAL, emitió informe en fecha 29.03.12 con el resultado que obra en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.
TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 17.04.12 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida
PRIMERO.- Son varias las cuestiones que plantea el recurrente en su escrito de recurso, y trataremos de cumplir una función pedagógica, dado que la Sra. Candelaria ha presentado el recurso sin asistencia de un letrado.
En primer lugar, ofrece una versión de lo ocurrido que es diferente de la que ha establecido el Juzgado de Instrucción, y esta Sala no puede aceptar esa versión, puesto que debe tener en cuenta la que ha determinado dicho Juzgado, que es objetivo e imparcial, mientras que su posición es subjetiva y parcial.
Este Tribunal, que no ha oído directamente los testimonios de denunciante y denunciada y que sólo puede revisar la valoración de la prueba si observa que se ha cometido un error evidente, no puede establecer que la apelante actuó en legítima defensa, que es lo que realmente alega, aunque se refiera a un miedo insuperable.
Su declaración, que no está corroborada por ninguna otra prueba, no es suficiente para que podamos concluir que efectivamente recibió una agresión ilegítima por parte de la Sra. Flora ) y que solamente se defendió frente a ésta.
La sentencia razonablemente, valorando racionalmente las pruebas practicadas en el juicio oral, ha podido inferir que en el peor de los supuestos hubo una riña mutuamente aceptada por denunciante y denunciada, y por eso ha podido condenar a la recurrente como autora responsable de una falta de lesiones.
Por otro lado, la multa impuesta como responsabilidad penal y la indemnización fijada son correctas y ajustadas a Derecho.
Finalmente, el perdón que solicita no puede evitar en este caso la sanción, porque en la falta de lesiones el perdón del ofendido, es decir, de la persona lesionada (la Sra. Flora ) no extingue la responsabilidad penal, y en este caso, la Sra. Flora en el escrito de impugnación del recurso no ha concedido el perdón solicitado.
Y, en lo que concierne a la responsabilidad civil, la perjudicada puede renunciar a su reclamación, pero en este momento no consta que haya renunciado a la suma concedida en tal concepto (180 euros), sino más bien lo contrario según se desprende de dicho escrito de impugnación, en el que aquélla afirma que no concede el perdón, porque el daño físico está hecho.
En su caso, podrá pedir el pago fraccionado de la multa en el Juzgado de Instrucción, cuando se le requiera para su pago.
En base a las razones expuestas, no podemos estimar su recurso de apelación y debemos confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 LECr y 123 CP , se declaran de oficio las costas del recurso de apelación.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Candelaria , contra la sentencia número 805/11, dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Vitoria- Gasteiz en los autos de juicio de faltas número 672/11 el día 26 de diciembre de 2011, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
