Sentencia Penal Nº 139/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 139/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 10/2012 de 14 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ ZAPATER, LUIS FERNANDO

Nº de sentencia: 139/2012

Núm. Cendoj: 08019370072012100051


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación 10/12-K

Procedimiento de Juicio de Faltas Rápido 271/11

Juzgado de Instrucción núm. 4 de El Prat de Llobregat

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a 14 de febrero de 2012.

En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, y en grado de apelación, el Juicio de Faltas núm. 271/11, Rollo de Apelación núm. 10/12-K, seguido por una falta de hurto, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de El Prat de Llobregat, en el que han sido partes, en calidad de apelante Carmela y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: En fecha 21 de septiembre de 2011 y por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de El Prat de Llobregat se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 271/11 que contiene el siguiente fallo: 1. Que debo condenar y condeno a Carmela como autora responsable de una falta de hurto a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 4 euros (120 EUROS) más pago de costas si las hubiere. En caso de impago de la multa, se sustituirá por 15 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Se eleva a definitiva la entrega cautelar de los objetos al establecimiento perjudicado.

0 SEGUNDO: Apelada que fue la sentencia por Carmela , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 7 de febrero de 2012.

TERCERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO: Solicita la parte apelante que se imponga otra clase de sanción dado que no tiene ningún tipo de ingreso ni empleo para poder abonarlas. Se ha impuesto, de entre las dos posibles penas a las que está sujeto el Juzgador de instancia por imperativo del principio de legalidad (localización permanente y multa), la de menor afectación de derechos y en una extensión que se encuentra en su mínima extensión (de uno a dos meses), conforme a las previsiones de los artículos 623 y 638 del Código Penal .

Tampoco se ha producido infracción del artículo 50 del CP por la imposición de la cuota diaria de cuatro euros, siendo que, cuando la parte ahora apelante tuvo la oportunidad de aportar prueba de su situación económica, para que fuera valorada a los efectos de una posible condena y de la determinación de la pena, no compareció al acto del juicio y, en consecuencia no se practicó prueba alguna con relación a la situación económica de la apelante que ahora alega en el recurso.

En esta instancia debe sostenerse, con otras resoluciones dictadas por esta Sección, la aplicación de la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que se recoge amplia y detalladamente en su sentencia de 3 de junio de 2002 , donde dice que, ... Si bien algunas resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 octubre 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de doscientas a cincuenta mil pesetas, la imposición de una cuota diaria en la zona baja de esa previsión, por ejemplo en quinientas pesetas, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 octubre 2001 ) , hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena 0.

También pueden citarse, en la misma línea, las SSTS de 20 noviembre 2000 y 15 octubre 2001 , que afirman que la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva. La sentencia de instancia, que impone una pena de multa con una cuota diaria que supera solo muy levemente el mínimo previsto en el artículo 50 del Código Penal , además, motiva, siquiera de forma mínima pero suficiente, las razones en las que funda la cuantía de la cuota de multa impuesta

Resulta procedente, por tanto, desestimar presente motivo de recurso y mantener el importe de la cuota diaria de la pena de multa impuesta en esta causa, lo que conlleva que, no existiendo más motivos de apelación, el recurso deba ser desestimado en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carmela contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de El Prat de Llobregat en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 271/11, debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia.

Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada a sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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