Sentencia Penal Nº 139/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 139/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 57/2012 de 11 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS

Nº de sentencia: 139/2012

Núm. Cendoj: 22125370012012100281


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00139/2012

Apelación Penal (Faltas) Nº 57/2012 S110912.1J

Sentencia de Apelación Penal Nº -139-

En Huesca, a once de septiembre del año dos mil doce.

Visto en nombre del Rey, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado don José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº Dos de Huesca bajo el número 21/11, en el que fueron partes Florinda como denunciante, Purificacion en calidad de denunciante/denunciada y Juan Carlos como denunciado, con intervención asimismo del Ministerio Fiscal. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada al número 57 del año 2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Purificacion , siendo de aplicación los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO : En el juicio antes reseñado, se dictó con fecha doce de diciembre de dos mil once la Sentencia recurrida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Purificacion , como autora responsable de una falta prevista y pena [sic] en el artículo 617.2 del Código Penal , a la pena de cinco días de localización permanente, así como al abono de las costas del juicio.

Que debo absolver y absuelvo a Juan Carlos de la falta imputada".

TERCERO : Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Purificacion el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, para solicitar que se anulen la Sentencia y el juicio celebrado y que se mande retrotraer las actuaciones al momento donde se produjo la infracción. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al que se remite el artículo 976 de la misma Ley , dio traslado por un plazo común de diez días a las demás partes, en cuyo trámite Juan Carlos impugnó el recurso interpuesto y solicitó su desestimación. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO : Interesa la apelante la nulidad del juicio, y en consecuencia de la Sentencia, al haberse celebrado dicho acto sin que ella hubiera sido citada en debida forma. Es cierto que al folio 122 de la causa hay una Diligencia de la Sra. Secretario del Juzgado de Instrucción de 12 de diciembre de 2011 para hacer constar que realizada consulta telefónica en el día de hoy al Juzgado de Paz de Sariñena , éste confirma que la denunciada Purificacion ha sido citada en forma legal . Sin embargo, es posible que el correspondiente exhorto debidamente diligenciado, en el que debería constar dicha citación, no llegara a remitirse al Juzgado de Instrucción, pues lo cierto es que no obra en la causa, a diferencia de lo que ocurrió con el exhorto que se remitió para citar a la apelante a una anterior sesión del juicio que no pudo celebrarse, exhorto que sí obra en la causa y que sí contiene la citación. Es más, el expresado Juzgado de Paz, en el trámite de notificación de la Sentencia de instancia, comunicó mediante Diligencia de 9 de enero de 2012 que visto que ha sido devuelta la citación que se envió a Purificacion a su domicilio de Marcén , por haber cambiado de domicilio, nos ponemos en contacto con el ayuntamiento de Lalueza , al que pertenece Marcén y nos informan de que la referida se dio de baja en el padrón el día 5 de agosto de 2011 y fue dada de alta en el padrón de Huesca , lo cual refuerza la tesis de que cuando se acordó librar el exhorto que se remitió al Juzgado de Paz para citar a juicio a la apelante, lo que sucedió el día 3 de noviembre de 2011 (folios 110 y 115), ya no vivía aquélla en la localidad que se había hecho constar en el exhorto, pues ya estaba de baja en el padrón. Finalmente, el hecho de que la apelante tuviera Procuradora y Letrado del turno de oficio, los cuales fueron designados con ocasión de una incidencia anterior al juicio oral, no garantiza suficientemente que aquélla hubiera tenido noticia de la fecha del juicio, y ello pese a que la Providencia de señalamiento llegó a notificársele a dicha Procuradora (folio 121), lo que, en cualquier caso, no excusaba la práctica de la citación personal. Procede, por todo lo expuesto, acordar como se hará a continuación en la parte dispositiva.

SEGUNDO: La estimación del recurso supone la declaración de oficio de las costas de esta alzada ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Purificacion contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº Dos de Huesca en el procedimiento anteriormente circunstanciado, debo declarar y declaro la nulidaddel juicio oral celebrado en primera instancia, así como de la posterior Sentencia recaída, y acuerdo asimismo la retroacción de las actuaciones a fin de que vuelva a realizarse otro señalamiento de Juicio de Faltas y se acuerde citar en debida forma a la expresada recurrente y al resto de las partes para comparecer a dicho acto, todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

La presente resolución es firme, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar los recursos que estimen procedentes.

Devuélvanse a su debido tiempo los autos originales al Juzgado de procedencia con un testimonio de esta resolución para que tengan lugar su ejecución y su cumplimiento.

Lo que pronuncio, orde no y firmo, juzgando definitivamente en segunda instancia, por esta Sentencia en lugar y fecha "ut supra".

PUBLICACIÓN .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Magistrado que la suscribe, de lo que doy fe.