Sentencia Penal Nº 139/20...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 139/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 98/2013 de 22 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 139/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100131

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00139/2013

Rº. Apelación 98/13

Instrucción 6 Murcia

Juicio Faltas 519/12

SENTENCIA

NÚM. 139/13

En la ciudad de Murcia, a veintidós de febrero de dos mil trece.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción en el procedimiento suprareferenciado, en el que han intervenido, como apelante el denunciado D. Dimas y como apelada la denunciante doña Visitacion .

Antecedentes

ÚNICO.-Con fecha 6 de junio de 2012, en el Juicio de Faltas antes reseñado se dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'Único.- El día 2-V-2012, sobre las 13,32 horas, Visitacion , empleada del despacho de administradores de FINCA000 'Administradores Munuera' (sito...), respondió a una llamada telefónica que hizo un propietario de una comunidad de propietarios de la que llevan la administración en ese despacho (la del edificio de la CALLE000 núm. NUM000 de Murcia), en concreto Dimas , persona esta última que se fue enojando a lo largo de la conversación hasta levantar el tono airadamente, siendo reconvenido por Visitacion en el sentido de 'no grite, no estoy acostumbrada a ese tono', para a continuación decirle Dimas a Visitacion las palabras 'puta, zorra, gilipollas.'

En su parte dispositiva, dicha resolución, condena a Dimas como autor de una falta leve de injurias del art. 620-2º CP a la pena de diez días de multa con cuota de 6 euros y al pago de las costas.


ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

ÚNICO.-Impugna el condenado la sentencia a quopor defectuosa valoración de la prueba, interesando se le absuelva de la falta de injurias por la que viene condenado. Aduce básicamente que él no realizó llamada alguna a la denunciante el día de autos ni ningún otro, no habiendo hablado por teléfono; que aquélla no tiene pruebas que acrediten su versión (registro de llamadas, grabación de voz, etc.), y la testigo aportada no es creíble por tratarse de amiga y compañera de trabajo. Finalmente, en sede de pena, destaca que él no es titular de ninguna línea telefónica.

El recurso deviene improsperable. En realidad el recurrente no hace sino exponer su propia opinión sobre el resultado probatorio. Está plenamente asumido en el sistema judicial penal actual que las simples discrepancias en la valoración de pruebas sometidas a inmediación no son eficaces para sustentar el recurso de apelación. Del alegato de la recurrente se desprende que lo que pretende con su impugnación es la revisión de unas pruebas personales practicadas bajo contradicción con la teleología de que prevalezca su parcial opinión frente a la imparcial del Juez sentenciador. Esto no es posible porque esta alzada no ha disfrutado de la inmediación y, por tanto, desconoce qué han dicho los interrogados y cómo lo han dicho, ni siquiera las impresiones personales que han transmitido. De este modo el papel del órgano ad quemqueda relegado a comprobar, en primer término, que la convicción judicial está suficiente y claramente expresada, y después, su rigor técnico, esto es, que los razonamientos legales son correctos, y los fácticos, lógicos, cabales y asumibles. De este modo, sólo cabe revocar aquélla cuando omita los fundamentos en que se sustenta la decisión o cuando éstos devengan absurdos, incoherentes, ilógicos o contrarios a las máximas de la experiencia.

Ninguno de estos supuestos da en el presente caso, en que la sentencia explica la razón de su convicción, hallando suficiente prueba de cargo en el relato de la denunciante y una testigo presencial, así como corroboraciones colaterales como el motivo de la llamada (desacuerdo con el acta de la junta de propietarios) y la situación de ansiedad que advirtió su compañera de trabajo, que también escuchó los insultos por el tono elevado con el que se profirieron. En definitiva, se han aportado elementos de incriminación bastantes para enervar la presunción de inocencia y, por ende, para confirmar la sentencia dictada en la instancia, que se estima sensata, prudente y ajustada a derecho.

Y en cuanto a la pena, la suma de 6 € de cuota es de suyo reducida, incluso mínima para personas no indigentes, no discutiendo el recurrente sea propietario de una vivienda, por lo que debe mantenerse.

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación suprareferenciado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMOla resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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