Sentencia Penal Nº 139/20...ro de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 139/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 85/2014 de 12 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 139/2014

Núm. Cendoj: 03014370012014100126


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2014-0000710

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000085/2014- -

Dimana del Juicio Oral - 000202/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Instructor 1ª INSTANCIA Nº 3 DE DENIA (ANTIGUO MIXTO 5)

ap pa 30/12

Apelante Aurelio

Abogado PEDRO CERVERO PEDROS

Procurador CARLOS ROGLA MADRID

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000139/2014

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE A DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Doce de febrero de 2014.

La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 280, de fecha 6 de septiembre de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000202/2013, habiendo actuado como parte apelante Aurelio , representado por el Procurador Sr./a. ROGLA MADRID, CARLOS y dirigido por el Letrado Sr./a. CERVERO PEDROS, PEDRO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Aurelio el presente recurso de apelación.

Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 12/2/14.

Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

Primero.-Los delitos T que se atente contra la dignidad femenina, por razón de su sexo, tratando de resolver actuaciones violentas, físicas o psíquicas, cometidas contra ellas por parte de los hombres con los que mantienen o han mantenido relación afectiva o de intimidad, similar a la matrimonial, de las que resulte la manifestación de la discriminación, desigualdad y superioridad del varón sobre la hembra ( art. 1 L.O. 1/2004, 28 diciembre , de protección integral contra la violencia de género), imponiendo unas modalidades delictivas agravadas, con el loable propósito de erradicar esas reprochables e inadmisibles conductas .despreciativas del sexo femenino.

Sin embargo, el delito de quebrantamiento de condena no apareció configurado en la Ley orgánica 1/2004 como de los incluidos entre los considerados como de violencia de género, lo que no deja de merecer la consideración como tal, habida cuenta que se trata de una consecuencia punible de un hecho de violencia de género que ante la adopción de la preceptiva pena de alejamiento resulta que el afectado por la pena o medida la violenta sin que sea preciso en estos casos que exista temor o agreda o amenace a la víctima, ya que de ser así ello constituiría un subtipo agravado dentro de cada conducta delictiva, no obstante lo cual existen casos en la realidad en que el sujeto afectado por la medida tan solo se acerca y vulnera el radio de extensión que le fue impuesto en la sentencia y en otros, cuando se le ha impuesto la prohibición adicional de comunicación insiste en ponerse en contacto con ella de forma persistente con lo que de alguna manera sí que viene en estos casos a violentar la posición de la víctima, quien precisamente por medio de su asistencia letrada ha solicitado de forma expresa que se le aplique la pena de prohibición de comunicación, ya que sabiendo que la de alejamiento es preceptiva, no lo es la de comunicación y en estos casos sí que es preciso solicitarla para que el juez la pueda imponer en su caso, ya que aquí prima el principio acusatorio, de tal manera que si no se postula la prohibición de comunicación el juez no podrá imponerla.

Además,de vulnerarse esta prohibición resulta evidente que ello conlleva una actitud de falta de vinculación a las resoluciones judiciales, independientemente de que mediara o no el consentimiento de la mujer afectada por la medida de alejamiento. Sin embargo, en estos casos habrá que valorar si toda comunicación con la victima va a suponer un quebrantamiento de condena, ya que de ser así estaríamos ante una cuestión matemática a lo que el derecho ni tan siquiera podría llevar a cabo valoraciones o ponderaciones de cada caso concreto. Ello tal y como ya hicimos en esta sala en la sentencia de fecha 27 de abril de 2012 en la que ya hicimos constar en un caso en el que un afectado por la prohibición de comunicación se dirigió por carta a su ex pareja, que 'no parece que la finalidad perseguida por el acusado al escribir la carta dirigida a su mujer fuera la de infringir la prohibición de hacerlo, sino poner en su conocimiento la precaria situación económica en que se encontraba para que pudiera remediarla en la medida de sus posibilidades...'

En este caso el supuesto que declara probado el juez, aunque ni la victima compareció al acto del juicio oral, es que el acusado le envió una carta diciéndole que 'lo sentía todo y que quería hablar con ella', reseñando el recurrente además que la carta no iba dirigida a ella sino a su hijo y que ignora cómo llegó a las manos de ella. Sea como fuere, en estos casos no puede estarse tan solo al hecho objetivable de si el acusado ha quebrantado el principio de autoridad, que es el bien jurídico protegido en estos casos en los que se vulnera la orden de prohibición de comunicación, y no puede estarse a hechos objetivos, sino que también habrá que valorar el contenido de lo que se entiende como infracción con respecto al envío que se entiende probado. Y en este caso la expresión proferida por el acusado de que 'lo sentía todo y que quería hablar con ella' en ningún caso puede conllevar un reproche penal si, como así ha sido, se trata de un solo envío y con un contenido incluso de arrepentimiento de lo ocurrido entre ellos, lo que no puede llegar al ámbito del derecho penal y tener un reproche del Estado de derecho si la conducta es en sí misma inocua, ya que no puede analizarse este tipo, como puntualizamos, por el mero hecho de que el acusado haya vulnerado la orden y enviado una carta a la ex pareja. Cuestión distinta sería que la insistencia en escritos de esta naturaleza fuera su conducta habitual o que la hubiera repetido al menos una vez más, lo que lejos de constituir una sola y aislada carta de arrepentimiento constituiría una situación de acoso no querida por la víctima. Además, incluso en este caso la víctima ni compareció al acto del juicio oral. Por ello, debe revocarse la condena por no apreciarse elementos que más allá del objetivable del envío de la carta conlleven la vulneración del principio de autoridad, porque se trata de un escrito de arrepentimiento de lo ocurrido y que en cualquier caso quería hablarlo con ella, lo que de ocurrir sí que podría haber dado lugar por su insistencia en perseguirla y dar con ella un delito de quebrantamiento, porque entraríamos ya en una situación de acoso a la ex pareja no querido por el legislador al constituir este tipo penal. Pero en estos casos hay que analizar supuesto por supuesto y comprobar la casuística de lo que se entiende vulnerado en cuanto a la prohibición, sin que en este caso, del tenor de los hechos probados se pueda llegar a entender vulnerado el principio de autoridad por un escrito aislado emitido, sin resultado de afectación alguno como se desprende de la incomparecencia de la pareja y sin que del contenido, como se ha expuesto, parezca desprenderse un quebrantamiento de la prohibición acordada.

SEGUNDO.-Se declaran las costas de oficio.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S:Que estimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de Aurelio , revocamosla sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm, en el Juicio Oral nº 202/2013, de que dimana este Rollo; y en su lugar absolvemos libremente al recurrente del delito de por el que ha sido condenado de quebrantamiento de condenay declarando de oficio las de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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