Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 139/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 7143/2013 de 10 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANCHEZ GARCIA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 139/2014
Núm. Cendoj: 41091370012014100134
Encabezamiento
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024NIG: 4100443P20120007953
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 7143/2013
ASUNTO: 101236/2013
Proc. Origen: Juicio de Faltas 334/2012
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº3 DE ALCALA DE GUADAIRA
Negociado: G
Apelante:. Juan Luis
Abogado:.
Procurador:.
Apelado: Anselmo
Abogado:
Procurador:
S E N T E N C I A N U M .139/2014
ILMA. SRA.
MAGISTRADO
DÑA. MARIA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA.
En SEVILLA a 10 de marzo de 2014.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis contra la sentencia dictada el 19/03/2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcalá de Guadaira en el Juicio de Faltas nº 334/2012.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el referido Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas anteriormente identificado, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: 'Queda probado y así expresamente se declara que a principios de julio de 2012 el denunciante, Anselmo , se puso en contacto a través de internet con una persona que respondía al nombre de Emiliano , en relación con el anuncio publicado por éste en la página web www.segundamano.es, en el que ofrecía el alquiler de una vivienda en Benalmádena. Que vía correo electrónico ambas partes se pusieron de acuerdo para el alquiler de dicha vivienda entre los días 4 y 11 de agosto de 2012, remitiendo el arrendador, también por correo electrónico, un contrato en el que se facilitaba un número de cuenta para el ingreso de 105 euros para la reserva del piso. Que el titular de dicha cuenta bancaria, y quien figura como arrendador en el referido contrato, es Juan Luis . Que el denunciante ingresó 105 euros el 9 de julio de 2012. Que el 27 de julio el denunciante recibió un correo electrónico en el que se le informaba que el piso había sido incendiado y se le pedía un número de cuenta para devolverle el dinero abonado para la reserva del piso. Que a día de hoy no se ha ingresado dicha devolución por el denunciado, ni el denunciante ha obtenido contestación alguna por su parte, al no responder a los correos electrónicos ni a las llamadas telefónicas que se le hacen al número que figuraba en el anuncio del piso por internet.'
SEGUNDO.- En la citada resolución aparece el fallo del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de seis euros. En caso de impago de la multa cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, CONDENO a Juan Luis a pagar las costas del presente procedimiento.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis a indemnizar a Anselmo en la cantidad de ciento cinco euros.'
TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, fue recurrida en apelación por Juan Luis .
El Juzgado admitió a trámite los recursos y dio traslado a las demás partes, habiéndose presentado escritos de impugnación.
El Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.
En el recurso no se propone prueba para que se practique en esta segunda instancia, ni se pide la celebración de vista pública.
Tras lo cual, se remitieron los autos a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a la Sección Primera y dentro de ella a la Magistrada que suscribe.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos,
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales con la salvedad de haberse rebasado el plazo para dictar sentencia, por cúmulo de asuntos.
Se modifican los Hechos Probados de la sentencia recurrida, quedando en su lugar redactados como sigue:
'Que a principios de julio de 2012 Anselmo a través de la pagina web www.segundamano.esacordó con quien decía llamarse Juan Luis la realización de un contrato de arrendamiento respecto a una vivienda en Benalmádena. A tal fin realizó una transferencia bancaria de 105 euros a la cuenta proporcionada al objeto de abonar la reserva del mismo, sin que nunca llegara a disfrutar el apartamento, le fuera devuelto el ingreso realizado y sin que obtuviera respuesta a sus llamadas.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid ha incoado las Diligencias Previas nº 5815/2012 admitiendo a trámite la querella presentada por la representación de Juan Luis por la posible comisión de los delitos de estafa, usurpación del estado civil y falsedad documental al haber sido utilizado sus datos en gran cantidad de hechos similares a los que aquí nos ocupan'.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción apela la representación de Juan Luis , al negar su participación en los hechos enjuiciados.
No se discute en esta alzada la realidad incontestada de que el denunciante, en contestación a un anuncio por Internet, realizó un ingreso bancario de 105 euros en una cuenta abierta en 'Self Trade Bank S.L.' como reserva de un alquiler de un apartamento en Benalmádena, sin que el denunciante haya podido disfrutar del apartamento ni recuperar el dinero entregado a cuenta.
La resolución ahora recurrida apoya la condena en la titularidad de la cuenta a nombre del apelante, sin embargo se ha aportado a las presentes actuaciones copia de la querella interpuesta en su día por el apelante (admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Madrid incoando las DP 5815/2012 ) que está investigando la posible usurpación de identidad del apelante en la apertura de dichas cuentas bancarias y copia de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén en la que se alude a otros supuesto similar al presente y en el que se hace constar que por la Policía judicial se ha informado que este modus operandi había afectado a más de 400 personas en toda España.
En definitiva, estando investigándose judicialmente la verdadera titularidad de las cuentas en las que se ingresó el dinero objeto de la estafa enjuiciada, no es posible dictar una sentencia condenatoria basada es esa única prueba de cargo, sin esperar al resultado de dicha investigación judicial.
Es cierto que el apelante debiera haber puesto en conocimiento del Juzgado Instructor los anteriores datos y documentos para que fueran tomados en consideración en la instancia, aunque en descargo de tal proceder no puede pasarse por alto que todo apunta a que el mismo no reside habitualmente en España y que la gran cantidad de asuntos en los que pudiera haberse utilizado sus datos, constituían un obstáculo ciertamente elevado para actuar en consecuencia.
Por tales razones la solución no puede ser otra que decretar la nulidad del juicio de faltas y de la sentencia recaída en el mismo, procediendo que, con libertad de criterio, el Instructor acuerde que las actuaciones queden en suspenso hasta el resultado de las DP que se siguen en el Juzgado de Instrucción num. 1 de Madrid y con su resultado acordar la resolución que proceda si ello fuera factible, bien poner en conocimiento de ese Juzgado de Instrucción las presentes actuaciones a los efectos procedentes o las que el instructor considere pertinentes al objeto de evitar que las posibles responsabilidades en que se haya podido incurrir no queden impunes.
SEGUNDO .-Se declaran de oficio las costas procesales.
VISTOS los preceptos citados y los de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los arts. 790 al 792, a los que se remite el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis contra la sentencia dictada el 19/03/2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcala de Guadaira en el Juicio de Faltas nº 334/2012, vengo en decretar la nulidad del juicio de faltas y de la sentencia recaída en el mismo, procediendo que por el mismo se proceda de conformidad con lo contenido en el primer fundamento jurídico, in fine, de esta resolución.
Devuélvanse al Juzgado de Instrucción los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, y haciendo constar que es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de ella para su ejecución.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, doy fe.
