Sentencia Penal Nº 139/20...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 139/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 85/2014 de 22 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: LABELLA OSES, EMILIO

Nº de sentencia: 139/2014

Núm. Cendoj: 31201510042014100009

Núm. Ecli: ES:JP:2014:65

Núm. Roj: SJP 65/2014


Encabezamiento


JUZGADO DE LO PENAL Nº 4
c/ San Roque 4 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.56.44
Fax.: 848.42.56.45
Procedimiento Abreviado 0005958/2013 -00
Jdo. Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña
Sección: P
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000085/2014
NIG: 3120143220130017342
Resolución: Sentencia 000139/2014
S E N T E N C I A Nº 000139/2014
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 22 de mayo de 2014,
por el Ilmo. Sr. D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña,
quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000085/2014, procedentes del Procedimiento Abreviado
nº 0005958/2013 y seguidos por abuso sexual de menores, habiendo sido parte como acusado Edemiro , con
D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo de Maribel y de Heraclio , nacido en PAMPLONA
NAVARRA el día NUM001 de 1968 y con domicilio en PLAZA000 , NUM002 NUM003 NUM004 de
BARAÑAIN, representado por la Procuradora Dña. VIRGINIA BARRENA SOTÉS y asistido por la Letrada Dña.
MARTA OIZA MARTINEZ, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.



SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que obra en el acta del juicio.



TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con las penas contenidas en el escrito de acusación.



CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Edemiro , de 45 años y con antecedentes ya cancelados, cuando se encontraba sobre las 18 horas del 12 de Julio de 2013 en las piscinas de San Jorge al ver a la menor María Antonieta , de 11 años que se estaba bañando en una de las piscinas se acercó en el agua a la misma y con ánimo lascivo trató de bajarle el bañador a la vez que trataba de meterle la mano por la cintura lo que no consiguió ante la oposición de la menor, momentos después y a pesar de que María Antonieta se había cambiado de vaso la siguió tratando nuevamente de bajarle el bañador lo que fue impedido.

Fundamentos


PRIMERO.-El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.



SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de abuso sexual continuado a menor de 13 años del art. 183.1 en relación con el art. 74, en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 del C.P ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta

Fallo

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, FALLO Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor responsable de un delito de abuso sexual continuado a menor de 13 años del art. 183.1 del C.P . en relación con el art 74 del C.P ., en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 del C.P ., a la pena de 1 año de prisión más la indemnización a Dña. María Antonieta de 700 euros y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de las piscinas de San Jorge en 1 año.

Acuerdo que las partes informen en 10 días sobre la suspensión/sustitución de la pena privativa de libertad.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

DILIGENCIA.-La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 22 de mayo de 2014.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.